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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/43

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SESION DE 7 DE ENERO DE 1824

ciembre, ha acordado, en sesión de ayer, la distribución de trabajos que exije la plantificación de la Constitución Política del Estado, i en ella corresponde a V. E. los designados en el artículo siguiente:

"ARTÍCULO 5.º A la Corte Suprema de Justicia el reglamento interior del Poder Judiciario i de los Conciliadores i del procurador nacional, todo con arreglo al título XIII de la Constitución."

"El reglamento sobre el modo de hacer efectivas las atribuciones de los artículos 148, 149, números 6.º, 7.º,8.º i 10 del artículo 149."

"La lei sobre recusaciones con arreglo al artículo 133."

"El modo de hacer efectivos los artículos 125, 127, 128, 130, 131 i 138."

"Art. 8.º Todos los comisionados de los anteriores artículos, se reunirán, precisamente, juéves i viernes de la semana, para acordar sus respectivos reglamentos por la mútua conexion i relaciones que tienen entre sí i para no desviarse en un ápice de la Constitución del Estado."

"Art. 9.º Todos estos reglamentos deben presentarse a la mayor brevedad para su exámen i discusión en la forma constitucional, i ninguno puede hallarse sin su respectiva sanción el dia 20 de Julio del presente año; por consiguiente, los comisionados quedan responsables a la Nación i a la lei de cualquiera omision, pasándose testimonio del presente decreto al procurador nacional para la respectiva acusación en la forma que corresponda. También se imprimirá i remitirá a todas las Municipalidades i jefe de las delegaciones del Estado para que, en cualquier defecto o violacion de lo mandado, sepan i puedan reclamar contra los funcionarios a quienes se ha consignado tan sagrada comision.

Lo que tengo el honor de trascribirlo a V. E., ofreciéndole mis respetos. —Sala del Senado, Enero 8 de 1824. —Señores de la Suprema Corte de Justicia.


Núm. 10

El Senado Conservador i Lejislador, en cumplimiento del decreto del Congreso, de 31 de Diciembre, ha acordado, en sesión de ayer, la distribución de trabajos que exije la plantificación de la Constitución Política del Estado, i en ella corresponde a V. E. los designados en el artículo siguiente:

"Art. 6.º A los inspectores fiscales se encarga primero el reglamento interior de la inspeccion, segundo el reglamento para hacer efectivas todas las atribuciones de la dirección económica nacional, con arreglo al título XVII i reconocimiento del título XVIII en el artículo 210 número 30."

"El reglamento para hacer efectivas todas las atribuciones comprendidas en el título XXI, inclusive las visitas i administraciones públicas i fiscales."

"El plan económico de Hacienda i los arbitrios para llenar su déficit, consultando lo que se habia trabajado en esta parte por la Comision Especial de Hacienda del Congreso."

"Art. 8.º Todos los comisionados de los anteriores artículos, se reunirán, precisamente, juéves i viérnes de la semana para acordar sus respectivos reglamentos por la mútua conexion i relaciones que tienen entie sí i para no desviarse en un ápice de la Constitución del Estado."

"Art. 9.º Todos estos reglamentos deben presentarse a la mayor brevedad para su exámen i discusión en la forma constitucional, i ninguno puede hallarse sin su respectiva sanción el dia 20 de Julio del presente año; por consiguiente, los comisionados quedan responsables a la Nación i a la lei de cualquiera omision, pasándose testimonio del presente decreto al procurador nacional para la respectiva acusacicn en la forma que corresponda. También se imprimirá i remitirá a todas las Municipalidades i jefe de las delegaciones del Estado para que, en cualquier defecto o violacion de lo mandado, sepan i puedan reclamar contra los funcionarios a quienes se ha consignado tan sagrada comision."

Lo que tengo el honor de transcribirlo a Uds., ofreciéndoles mis respetos. —Secretaría del Senado, Enero 8 de 1824. —Señores inspectores fiscales."


Núm. 11[1]

Tengo el honor de acompañar a US. los espedientes que van anotados en la lista que incluyo, para que vuelvan al Senado con la iniciativa constitucional, conforme lo previene el artículo 3.º de los acordados por el Soberano Congreso, en 31 de Diciembre último.

Ofrezco a US. con este motivo las consideraciones de mi aprecio. —Santiago, 12 de Enero de 1824. —Doctor Gabriel Ocampo. —Al señor Ministro de Gobierno.



Núm. 12[2]


Lista de los espedientes que pasan al Ministerio de Gobierno

Número I. —Proyecto sobre una Comision de Salubridad.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios tomo III, pajina 32, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 33, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)