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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/430

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SENADO CONSERVADOR
  1. Dejar para otra sesión el resolver sobre la creación de un defensor fiscal en Concepcion. (V. sesión del 16.)

ACTA

Asistieron los senadores Egaña, Prieto, Ovalle i Vivar, Ovalle Bezanilla, Elizondo i los dos secretarios.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

A una representación en que el oficial mayor interino de la Secretaría del Senado pide permiso para ir a Quillota a practicar una mensura, de que se halla comisionado, i ofrece al mismo tiempo por sustituto a don Domingo Acevedo, se decretó: "Informen los secretarios."

El Gobierno, en nota de doce del presente, pide al Senado que la lei de veinticuatro de Febrero que lo autoriza para gastar en el recibimientoi hospedaje delNuncio Apostólícola suma de dos mil pesos, se haga estensiva a ochocientos pesos mas que el comisionado, para este objeto, gastó en comprar muebles para la habitacion de aquél, de órden del Director Supremo, de acuerdo con su Ministro de Gobierno. Se tomó en consideracion i se acordó: que, para resolver este negocio, se ordene informen los Ministros de la Tesorería Central, desde qué dia se le ha contribuido al Nuncio Apostólico con el sueldo que se le designó."

Leyóse una iniciativa de lei del Gobierno, en que propone al Senado las economías que pueden hacer en los gastos públicos, i una demostracion de la suma que, según el proyecto, se ahorran al Erario, i se acordó: "Pase a la Comision de Hacienda para que instruya al Senado al verificarlo en los demás negocios que se le han encargado."

El Ejecutivo avisa que, en cumplimiento de los acuerdos senatorios de primero i once del corriente, se han librado las órdenes necesarias para que la Comision de Hacienda nombrada principie a funcionar desde la fecha. Se mandó archivar, ordenando se cite a los individuos que la componen para las doce del dia a la sala de sesiones.

Leyóse un oficio del Gobierno, en que comunica que los licitadores de la provision de marina, le piden la anticipación de veinticinco mil pesos; que publicadas sus posturas nadie las mejora sin que el Gobierno señale el ramo i tiempo en que se podrán hacer efectivos; i que, no pudiendo salir de este apuro con el recurso de los diezmos por hallarse hipotecados sus productos al pago de ciento sesenta mil pesos que le franqueó la caja de descuentos por disposición del Senado, disponga o que cesen las obligaciones con ésta, o que le proporcione con otros arbitrios igual a la invertida en el armamento.

Se discutió con detención i no hallándose bastantemente esclarecido este negocio por su importancia i complicación, se reservó para otra sesion.

En nota de doce del presente, el Ejecutivo avisa al Senado que los sesenta mil pesos que ha librado la caja de Valdivia contra la Tesorería Central proceden de suplementos que han hecho varios comerciantes i vecinos en clase de auxilio, por el estado que debia remitirse de la capital desde Noviembre hasta Mayo del presente año; que las contratas que deben pagarse en billetes son los vestuarios ajustados con don Santiago Heitz, flete de buques para Chiloé i Valdivia, provisiones de marina i otros víveres i que lo mas urjente del ejército, sin contar con lo atrasado, son veinticinco mil pesos para socorrerlo, i cincuenta mil para despachar buques de guerra contra los corsarios que corren nuestras costas. Se tomó en consideración i despues de discutido, se reservó para otra sesion.

El Supremo Director propietario comunica al Senado su llegada a esta capital i haberse recibido del mando, confiado en la cooperacion del Lejislativo para el desempeño de la administracion, i se acordó, se le contestase felicitándole cordialmente, asegurándole la complacencia del Senado al verlo ya colocado al frente de los negocios, i que espera fundadamente que sus esfuerzos unidos a los del Cuerpo Lejislativo mejorarán la suerte de la República en todas sus relaciones.

A la consulta de los Ministros de la tesorería, que incluye el Ejecutivo, sobre si deberán pagarse los sueldos que se daña don Juan Rafael Rascuñan i a don Felipe Cáceres, en obedecimiento de órdenes supremas, fundándose en que les parece oponerse al artículo 19, número 6.º de la Constitución, se decretó: "Informe la inspeccion fiscal."

Leido el oficio del Gobierno, contestatorio de la nota en que se le recomienda la recaudacion del cabezon en las provincias, i el oficio de la aduana referente a este objeto, se acordó se le conteste: que, por una equivocacion del secretario suscribiente, se contrajo la excitación anterior al cabezón; que el acuerdo senatorio se redujo a encargar la recaudación del derecho sobre licores, i que, para resolver sobre el remate del impuesto indicado, consultado en nota 28 del pasado, número 59, el Senado necesita tener a la vista el catálogo de las personas que pagan este derecho i que se pidió a S. E, en oficio número 171.

Leyóse el informe de la inspección fiscal en el reclamo de los oficiales de la aduana, pidiendo aumento de sueldo i se acordó: se consulte a la Comision de Hacienda nombrada.

El Gobierno remite el acuerdo de la Junta Económica de Hacienda de Concepcion, que se le pidió, en nota de 11 del presente, número 176, e instruido el Senado de él i de los informes de