Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/432

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
428
SENADO CONSERVADOR

pues de seis meses de ausencia i de una dura campaña. Su éxito no ha correspondido a mis deseos, aunque en todas ocasiones ha quedado victorioso el estandarte de la Patria. Solo no he podido vencer los obstáculos i embarazos que me han opuesto la naturaleza i las circunstancias.

No fué posible celebrar el parlamento jeneral con los araucanos; pero ellos quedan tranquilos mediante las providencias que he tomado.

La situación de la República es siempre crítica. Mucho falta que hacer para mejorar sus instituciones i asegurar su libertad e independencia. Con la mayor repugnancia, vuelvo al mando i solo confío para desempeñarlo en la cooperacion de ese Cuerpo, a quien saludo con toda mi consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 14 de 1824. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Senado Conservador.

Núm. 668

A los individuos que, por los acuerdos de V. E. de 1.º i 11 de este mes, se nombran para formar el plan jeneral de hacienda, se les ha noticiado, hoi deben empezar a funcionar, reuniéndose bajo las órdenes del senador inspector.

Lo pongo en consideración de V. E., reproduciéndole mi respeto. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 14 de junio de 1824. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado.

Núm. 669

Los licitadores del remate de la provision de marina piden al Gobierno la anticipación de veinticinco mil pesos, como se ha hecho en los años anteriores. Se han pregonado sus posturas repetidas veces i ninguno las mejora, sin que el Gobierno declare primero de qué ramo i para qué tiempo se harán efectivas. Uno de sus principales ingresos i mas seguros ha sido el de diezmos, i cuando con ellos creia salir de este paso, se encuentra con que ciento sesenta mil pesos, que es casi todo su producto, están hipotecados a favor de la caja de descuentos, siendo su mayor parte la que se destina a compra de armamento. Si el Gobierno no hubiese necesitado estas sumas para otros gastos de primera necesidad, las habría empleado en las armas, sin indicar al Senado le facilitase para ello un auxilio estraordinario. Este se concedió, pero dejando al Gobierno en peor condicion, porque sobre lo gravoso del premio de 2 por ciento se halla impedido de hacer uso de una cantidad con que debia contar en sus apuros. En este caso, pide el Gobierno a V. E. o que cesen las obligaciones que tiene contraidas con la caja de descuentos, o que le proporcione con otros arbitrios igual cantidad a la invertida en el armamento; i espera de V. E. se tome este asunto en consideracion con la brevedad que pide la conservación de los individuos de nuestra escuadra.

El Gobierno repite al Senado sus sentimientos de aprecio i respeto. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 14 de Junio de 1824. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.

Núm. 670

El Gobierno remite al Senado el proyecto de lei sobre economías, despues de discutido i aprobado por el Consejo de Estado. También se incluye la demostracion por menor de los ahorros que resultarán a favor del Erario, adoptando las reformas que comprende el proyecto.

Protesta el Gobierno al Senado sus consideraciones de respeto. —Santiago, 11 de Junio de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.

Núm. 671

PROYECTO DE LEI SOBRE ECONOMÍAS

Artículo primero. El Ministerio será servido por dos Ministros secretarios. El de Gobierno i Relaciones Esteriores gozará del sobresueldo de 1,000 pesos anuales.

Art. 2.º Se suprime un oficial de partes i dos escribientes en los Ministerios que se reúnen.

Art. 3.º La escribanía de Gobierno queda estinguida.

Art. 4.º Lo queda igualmente la auditoría de guerra i vicaría jeneral. La primera será servida por un Ministro de la Corte de Justicia, i la segunda por una dignidad del Cabildo eclesiástico.

Art. 5.º El Estado Mayor Jeneral de Djército queda reducido a un inspector jeneral con un ayudante secretario por cada arma i dos ayudantes mas.

Art. 6.º En la capital habrá un sarjento mayor de plaza con dos ayudantes; i en los departamentos, la sarjentía mayor de plaza será servida por un sarjento mayor de los cuerpos que están de guarnicion.

Art. 7.º Todos los oficiales que quedan sin colocacion o que están agregados actualmente a los estados mayores, gozarán de una tercera parte de su sueldo.

Art. 8.º El administrador de la aduana jeneral queda suprimido, i sus funciones serán desempeñadas por el contador-tesorero, como está mandado.

Art. 9.º La Contaduría de Diezmos de Santiago será desempeñada por la Contaduría de la Casa de Moneda.