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SESION DE 19 DE JUNIO DE 1824

Villalon, don Lorenzo.

Urriola, don Pedro.

Vidal, don Rafael.

Ureta, don Isidro.

Valdivieso, don Manuel 2.º

Uñón, don Diego.

Ugarte, don Manuel.

Valdés, don Manuel.

Villalobos, don Felipe.

Uñón, don Diego.

Villavicencio, don Antonio.

Undurraga, don Pedro.

Vera, don Andrés.

Verdugo, don Lúeas.

Valdivieso, don Rafael.

Balmaceda, don José.

Varas, don Javier.

Varas, don Ramón.

Valdivieso, don Francisco.

Ulloa, don José Manuel.

Valdés, Bravo don Miguel.

Ugalde, don José Ignacio.

Viel, don Benjamín.

Valdés, don Borja.

Jara, don Ventura.

Jarabean, don José.

Jiménez, don Pedro.

Jara, don José Agustín.

Jara, don Melchor.

Jara Quemada, don Domingo.

Jiménez, don José.

Jara, don Manuel.

Zapata, don Cipriano.

Zapata, don Miguel.

Zalazar, don Juan.

Zúñiga, don Pedro.

Zilleruelo, don Manuel.

Zilleruelo, don Julián

Zapata, don Tadeo.


Núm. 707

Sírvase US. elevar al Excmo. Senado el adjunto reglamento que hemos formado para el estanco de tabacos, licores i naipes, i aunque hemos meditado detenidamente como allanar las dificultades que puedan ocurrir, creemos, sin embargo que, sin esperiencia en un negocio de esta naturaleza i faltos de los conocimientos necesarios, debe tener algunos defectos que, no ocultándose a la alta penetración del Senado, esperamos se digne reformarlos. También prevenimos a US., para que lo haga presente a S. E., 1.º, que hemos formado ese reglamento en virtud de habérnoslo ordenado así, pero creemos que hubiera sido conveniente haberlo conferenciado con los mismos subastadores; 2.º que seria ilusorio el estanco i no llenaría las esperanzas de S. E. si no se prohibieren las siembras de tabacos; por eso decimos en el artículo 26 que los subastadores gozan los privilejios que estaban concedidos a los estanqueros, bajo la antigua administración; pues, uno de los dichos privilejios era el impedir las siembras en su territorio. En fin, esperamos que S. E. se servirá sancionar el reglamento en los términos que lo halle por conveniente. —Dios guarde a US. muchos años. —Dirección del Banco Nacional de Descuentos, Santiago i Junio 16 de 1824. Francisco J. Errázuriz. —Domingo Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo Senado.



Núm. 708

REGLAMENTO PARA EL ESTANCO I REMATE DE LOS TABACOS DE TODAS CLASES, POLVILLO, NAIPES I LICORES ESTRANJEROS.

{{May| Se establecerá una facroría jeneral en Valparaíso, donde deban entrar todos los tabacos estranjeros.

Art. 2.ºDicha factoría estará a cargo de una persona con el título de factor i tendrá un segundo o dependiente.

Art. 3.ºSiendo el fin de esta factoría acopiar todos los tabacos que se introduzcan, será su principal obligación velar con el mayor cuidado para evitar el contrabando, para cuyo efecto el comandante del Resguardo le prestará los auxilios necesarios.

Art. 4.º Se declarará decomisado el tabaco que se introduzca sin el conocimiento de la factoría i el contrabandista sufrirá la pena que señala la lei.

Art. 5.º No se introducirán a la factoría tabacos de mala calidad i, para evitar este inconveniente, uno de los directores del banco o la persona que él tuviere a bien nombrar, la visitará cuando tuviere por conveniente, i si encontrare que se han introducido de mala calidad, se quemarán er. el momento, i esta pérdida la sufrirá el factor.

Art. 6.º Habrá un fiscal o celador de las operaciones del factor, i cuyo cargo será hacer frecuentes visitas a la factoría, correjir los abusos que encontrase en el réjimen de ella i dar cuenta a los directores de la caja, si observase algún descuido u otra falta que necesitase de pronto remedio.

Art. 7.º No se introducirá en la factoría ninguna cantidad de tabaco que no sea reconocida por la Aduana i el fiscal de la factoría, quienes tomarán razón exacta i circunstanciada de las cantidades que entren, con espresion de las personas que lo introducen, buques en que han venido, fecha en que se reciben i cantidades introducidas, cuyas razones se pasarán a la caja por los Ministros de la Aduana cada bimestre.

Los licores que se introduzcan en la Aduana solo podrán salir de allí a la factoría, i a fin de evitar que pasen a otro poder, los Ministros de la Aduana no podrán entregarlos sin anuencia de