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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/512

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SENADO CONSERVADOR

I dictar i redactar las convenciones i tratados que se celebran entre estos Ministros i el Gobierno de Chile.

Ademas de desempeñar estas funciones, desempeña hoi también los ramos que se le agregaron, por el decreto de nueva planta del Ministerio, de 10 de Abril de 1823, i que correspondían esclusivamente al departamento de Gobierno, cuyos ramos son: policía, beneficencia pública, comercio, minería, industria i artes.

Tal es la noticia que el Director Supremo puede dar al Senado Conservador para satisfacer a su citada nota; i con esta ocurrencia, le reitera sus sentimientos de distinguida consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 30 de 1824. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Senado Conservador i Lejislador.


Núm. 765

El Director Supremo acompaña al Senado Conservador la adjunta solicitud del Gobernador-Intendente del departamento de Conccpcion, en que propone como conveniente al bien público la formacion de una villa en el lugar de Penco Viejo. El Director, de acuerdo con su Consejo de Estado, ha creido que efectivamente sería útil la creacion de ésta nueva villa, pero sin separar se de la Delegación a que pertenezca; i en vista de las razones que sobre este particular espone el jefe de aquel departamento, está persuadido que ellos mismos obran en el ánimo del Senado Conservador para espedir con su acostumbrada prudencia la resolución conveniente.

Con este motivo, el Director reitera al Senado Conservador las protestas de su distinguida consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 28 de 1824. —Ramon Freire. D. J. Benavente —Al Senado Conservador.


Núm. 766[1]

Desde la traslación de esta ciudad, con motivo del segundo embate de mar que sufrió el año de 51 en su antigua ubicacion, entró el cuerpo municipal en posesion de aquel terreno, rematándolo por quinquenios, cuyos productos han hecho parte de sus fondos públicos; la continuacion de esta gabela en aquellos habitantes que ya forman una poblacion, parece injusta i contraria a los adelantamientos de esta provincia. El lugar de Penco es el segundo puerto, está en contacto con Talcahuano, i su localidad naturalmente lo llama a formar uno de nuestros pueblos. Allí hai construido un fuerte que, por necesidad debe no solo conservarse sino adelantar sus defensas, pues caso contrario seria puerta franca a los enemigos esteriores.

Con este motivo, me ha ocurrido la idea de que convendría por todos respectos condecorar esta poblacion con el título de villa, repartiendo gratuitamente a los pobladores el suelo necesario para la edificacion de sus casas. De este modo tendrian los hombres distinto estímulo para trabajar, que no pueden al presente, considerados como unos inquilinos del Cabildo, sin esperanza de optar a la propiedad de lo que habitan, pues es enajenable en el concepto de este cuerpo.

En consecuencia de todo, espero que US. se servirá poner este proyecto en consideración de S. E., para que, si lo tiene a bien, se haga notoria su resolución para los efectos de realizarlo en el inmediato verano. Entretanto, ofrezco a US. los sentimientos del mas distinguido aprecio. —Intendencia de Concepcion, Setiembre 3 de 1823. —J. de Dios Rivera. — Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Febrero 17 de 1824. —Llévese a mi Consejo de listado. —(Hai una rúbrica). —Astorga.


Santiago i Junio 26 de 1824. —Oído el acuerdo de mi Consejo de Estado, consúltese al Senado Conservador sobre la formacion de una villa en el lugar de Penco Viejo, como propone el Gobernador Intendente de Concepcion. —(Hai una rúbrica) —Benavente.


Núm. 767

No existiendo en este Ministerio el espediente en que la Junta Superior de Hacienda declaró a favor de don Juan Rafael Bascuñan la asignacion de 50 pesos mensuales, se pidió a la Tesorería Jeneral la copia de la sentencia de que debia haber tomado razón, i remitió la que incluyo a V. E., en contestación a su honorable nota, de 28 del que espira.

Saluda al Senado el Gobierno, reiterándole su aprecio i respeto. —Santiago, Junio 30 de 1824. —Ramon Freire. D. J. benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 768

El Senado se ha impuesto del proyecto de V. E., para la creación de una nueva villa en Penco Viejo, i observando que, en el oficio del Gobierno de Concepción, se afirma que el Cabildo de esta ciudad está en posesion de aquel terreno, ha tenido por conveniente oiga V. E. a esta majistratura sobre este proyecto i, que verificado, proponga V. E. la iniciativa constitucional que crea mas conveniente.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1827, pájina 527, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador)