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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/532

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SENADO CONSERVADOR

a los que abastecen el pan i carne, i se deliberó que, por uno de los señores, se indague si puede tener efecto la subasta del ramo de carne, para en consecuencia resolver lo conveniente.

Instruido el Senado del oficio del Gobierno con un espediente de don Pedro Castro, sobre habilitación de edad, lo reservó para la siguiente sesión, en que deberá dar cuenta el secretario.

En este estado, se levantó la sesión. —(Hai una rúbrica.)


ANEXOS

Núm. 788

El Director Supremo acompaña al Senado Conservador el espediente promovido por don Pedro Castro, para obtener habilitación de edad, en que solicita se le declare apto por ministerio de la lei para manejar sus intereses, en virtud del artículo 11 de la Constitución, que señala la edad de 21 años para entrar en el ejercicio de los derechos de ciudadanía. El pretende haber salido de la menor edad en el hecho de ser por la lei ciudadano con ejercicio de sufrajio, creyendo que esta modifica la observancia de la antigua, que exijia veinticinco años para la emancipacion i aunque según el dictámen que se ha pedido a la Suprema Corte de Justicia, no es bastante la calidad de ciudadano para salir de la menor edad; el Director tiene a bien consultar al Senado Conservador, sobre este particular, para que, tomándolo en consideración, se sirva espedir la resolución conveniente.

Con este motivo, el Director reitera al Senado Conservador sus sentimientos de distinguida consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 5 de 1824. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 789

Habiéndose requerido nuevamente al gobernador de Valparaíso, a consecuencia de la excitacion del Senado, para que procediese inmediatamente a la matrícula i calificacion de los ciudadanos existentes en aquel territorio; este jefe ha contestado al Gobierno en los términos siguientes:

"Conozco la justicia con que US., a consecuencia de lo dispuesto por el Excmo. Senado, me reconviene por la matrícula i calificación de los ciudadanos existentes en este territorio, según las anteriores prevenciones de US., pero, como para proceder a este acto solemne con arreglo al decreto soberano, inserto en el Boletin número 20, fuese necesario que los inspectores dieran razon de las personas que, estando a lo determinado en la Constitución, deben ser calificadas, ordené se practicara esta dilijencia, haciendo fijar carteles públicos dos consecutivas veces para que ocurrieran los que por olvido, por descuido o por inadvertencia no hubiesen sido comprendidos en la lista. Todo está hecho i en mi poder, resultando de las relaciones que se me han pasado que, los que deben ser calificados, forman el total de trescientas diezisiete personas, pero, desgraciadamente, he permanecido bastante enfermo cerca de veinte dias, i tanto que, solo por no perjudicar al público i paralizar el despacho, apénas he estado capaz de firmar en este intermedio. De aquí ha procedido el no haber podido asistir al Ilustre Cabildo para presidir a la calificación; pero esté US. seguro que indudablemente en la entrante semana quedará despachada esta operacion, i en poder de US. la lista jeneral, teniendo con éste contestada la honorable nota de US., de 30 del inmediato pasado Junio."

I lo traslado US. para que lo trasmita al conocimiento del Senado.

Dios guarde a US. muchos años. —Departamento de Gobierno, Santiago, Julio 5 de 1824. D. J. Benavente. —Señor Secretario del Senado Conservador.


Núm. 790

El Senado ha discutido constitucionalmente el proyecto de V. E. para el nombramiento de un intérprete, traductor i maestro de Ceremonias del Cuerpo Diplomático, i ha venido en aprobarlo, según aparece del orijinal que se incluye, con la calidad de que el oficial mayor, a quien se nombre para este destino, no principie a disfrutar el sobresueldo designado sino desde el momento que se halla llenado el déficit con los arbitrios que se sancionen.

Saludo, con este motivo, a V. E., protestándole mi respeto i consideración. —Sala del Senado, Santiago, Julio 8 de 1824. —Al Supremo Director.