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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/539

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SESION DE 8 DE JULIO DE 1824
  1. proponga una iniciativa de lei para autorizarlos a nombrar asesores que les ayuden en el despacho de los negocios pendientes. (V. sesiones del 13 de Setiembre de 1811, del 7 de Octubre de 1822, del 2 i del 10 de Julio de 1824.)
  2. Dejar pendiente la discusión de una mocion del señor Prieto, para acreditar en el Perú un Ministro Plenipotenciario que acuerde con los representantes de aquel Estado, de Colombia i demás Estados independientes de Sud-América, la contestacion que haya de darse a las propuestas de paz que España haga. (V. sesiones del 25 de Agosto i estraordinaria del 7 de Noviembre de 1823 i del 23 de Junio i del 9 de Julio de 1824.)
  3. Sobre la solicitud de don Pedro Castro, declarar que la lei política que fija en 21 años la mayoridad de los ciudadanos, no ha derogado la lei civil que la fija en 25. (Anexo núm. 801.)
  4. Que se devuelva al Ejecutivo el espediente relativo a la enajenación del hospital de San Juan de Dios, a fin de que se oiga previamente al diocesano i provincial del convento del mismo nombre. (Anexo número 802.)
  5. Aprobar en la forma que consta en el acta las observaciones al reglamento del panteón. (Anexos núms. 803. 804 i 805. V. sesion del 2.)

ACTA

Se abrió con asistencia de los señores Errázuriz, Ovalle i Vivar, Ovalle Bezanilla, Prieto, Elizondo i los dos secretarios.

Leyóse el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un oficio del Ministerio de Gobierno, dirijido al señor secretario, en que se trascribe uno del Gobernador-Intendente de Coquimbo, en que avisa el motivo por que no han sido remitidas hasta el dia las listas de ciudadanos de aquella provincia, i protesta remitirlas a la mayor brevedad i se mandó archivar.

Leido otro oficio del Gobierno, avisando que se ha comunicado a todos los Cabildos la resolucion senatoria para la recaudación del impuesto sobre licores, excepto a la provincia de Concepcion en la que no se hallaba en vigor por declaracion de su Asamblea Provincial, que fué aprobada por el Senado anterior, se mandó archivar.

Se tomó en consideración la nota del Gobierno, relativa a ponerse de acuerdo con el Senado para conmutar a don Luis Ponce la pena de diez años de presidio en Valdivia en dos en Aconcagua, i se acordó se contestase a S. E. que el Senado, deseando proceder consiguiente a la nota que le dirijió con fecha 12 de Febrero del presente año sobre este particular, conviene en que los diez años de presidio que debe sufrir el indicado Ponce en Valdivia, los complete en el lugar designado por S. E., que lo cree bien a propósito para que pueda reunirse con su familia, i que esta es la gracia que puede estenderse el Senado, para no dar un motivo de queja a los cómplices del indultado, que tendrían bastante razon para solicitar una completa liberacion de la pena que se les ha impuesto.

Se tomó en consideración la nota de la Suprema Corte de Justicia, acompañatoria del reclamo elevado a la de Apelaciones por los jueces de letras i en vista de lo que éstos esponen en ella, se acordó se excite a S. E., el Director Supremo, a fin de que proponga, constitucionalmente, la iniciativa en que se autorice a los jueces de letras para el nombramiento de asesores que les ayuden en el despacho de los negocios pendientes, hasta que queden al nivel de los que han creado desde que principió esta judicatura.

A mocion del señor Prieto, se discutió la remision de un Plenipotenciario cerca del Gobierno del Perú, con el objeto de que reunido a los diputados que nombre esta República, la de Colombia i demás territorios libres de América, acuerden las contestaciones que deben dar a las propuestas que dirija la España a los Gobiernos de América; la apoyó en las razones de conveniencia que presentaba esta medida, i sobre todo en que ella estaba ya acordada por el Congreso Constituyente i, no hallándose bastantemente discutido, se reservó para la siguiente sesion.

Se tomó en consideración la consulta del Gobierno en el espediente promovido por don Pedro Castro, solicitando habilitacion de edad para manejar sus intereses, i enterado el Senado del mérito de lo espuesto, acordó: se contestase a S. E. esponiéndole que el artículo 11 de la Constitucion, es una declaracion i excepción en favor de la ciudadanía, i que de ningún modo es una derogación de la lei que exije los veinticinco años para salir de la menoridad.

Leyóse el informe de la inspección jeneral en el espediente remitido por el Gobierno, para que se sancione la venta del hospital de San Juan de Dios, de Valparaíso, i penetrado el Senado de las razones que ésta espone, para que se oiga sobre la enajenación pretendida al diocesano i provincial del convento indicado, se acordó: Se devuelva a S. E. para que tenga a bien oirlos en este particular.