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SENADO CONSERVADOR

Se leyeron las observaciones del reglamento del panteon, i fueron aprobadas en los términos siguientes:


OBSERVACIONES AL REGLAMENTO DEL PANTEÓN
CAPÍTULO IV

Artículo 14. —Suprimido porque se supone que el ciudadano que no deja bienes para pagar los derechos de colecturía i parroquiales, tampoco los tendrá para pagar al panteón los de conduccion i sepultura, i precisar a su viuda e hijos a la solucion de estos derechos, seria añadir a su afliccion los conflictos de la indijencia oprimida; a mas se supone por esto pobre de solemnidad.

Artículo 15. —Suprímase la cláusula en la anterior administracion, por inexacta i contraria a la unidad del Gobierno, bajo la dirección de las distintas personas que pueden ocuparlo.

Artículo 16. —Debe ponerse el siguiente: "Se prohibe la conduccion del cadáver figurado en el féretro en que estuvo, por comunidades de relijiosos, terceras órdenes o cofradías, como hoi se practica, debiéndose verificar la conducción del cadáver al panteon, sin pompa, según se previene en el presente reglamento." La ceremonia permitida en el artículo subrogado, a mas de ser insignificante, excita a un lujo i pompa funesta a las familias, i puede sustituirse con mas ventaja i utilidad por los sufrajios permitidos en las iglesias i capilla del panteon.

Artículo 17: —Debe redactarse en los términos siguientes: "En la capilla del panteon pueden hacerse exéquias fúnebres de cuerpo presente para el goce de la induljencia plenaria concedida a este caso; también pueden hacerse en cualquier templo sin la calidad de presencia del cuerpo." En esta forma este artículo dice consonancia con la razon, que se ha tenido presente en la subrogación del anterior.

Artículo 18. —Debe añadirse al fin: "A excepcion de los particulares que se enterrasen en nichos de su propiedad. Solo deberán costear cajón los que puedan pagar derechos de entierro mayor, a los demás deberá proporcionárselos sin costo alguno la casa." En estos términos parece mas conveniente este artículo, porque no hai razon para privar a los particulares que tienen sepultura propia, de que se entierren en ellas del modo que sus familias lo crean mas necesario, i mucho rnénos para que se obligue a la compra del ataúd a los que no pueden verificarlo.

Artículo 24. —Quítese la cláusula: "O aprima noche cuando sea preciso." Al fin de este artículo debe añadirse la cláusula siguiente: "El hospital militar hará la conduccion de cadáveres al panteón por la calle nombrada del Peumo a la de San Pablo, en rectitud, hasta tomar el puente. El de San Juan de Dios i el de mujeres los conducirá por la calle del Cerro de Santa Lucía, por dirección la Alameda, i de allí al puente, por la orilla déla muralla del tajamar." Esta disposicion es mui necesaria para impedir las pestilencias i la propagacion de epidemias que ocasionarian los cadáveres en su tránsito por el centro de la poblacion.

En este estado, se levantó la sesión. —(Hai una rúbrica.)


ANEXOS

Núm. 798

En 5 de este mes, se ha dirijido circular a todos los Cabildos del Estado, haciéndoles la invitacion que V. E. indicó, en su respetable nota de 1.º, relativa a que se obliguen a entregar en cajas nacionales la moderada cantidad que anualmente les corresponda a los cosecheros de licores, según los actuales rateos, i demás prevenciones que en ella se espresan.

Han sido exceptuados de esta invitacion los Cabildos de toda la provincia de Concepcion, por cuanto la asamblea que un tiempo la gobernó, suspendió su cobro de este impuesto, i el Excmo. Senado, a consulta del Gobierno, aprobó esta determinacion.

El Gobierno saluda al Excmo. Senado con respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Julio 7 de 1823. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 799

A consecuencia de haberse requerido nuevamente al Gobernador-Intendente de Coquimbo, sobre la pronta remision de las listas de calificacion de los ciudadanos existentes en aquel departamento, según la excitacion del Senado; el Gobierno ha recibido de aquel jefe la siguiente contestacion:

"Mucho tiempo hace a que se habrían remitido las listas de ciudadanos de esta provincia, si se me hubiese mandado desde el principio el modelo que se me acompañó últimamente; pero éste llegó en circunstancias de tener ya remitidas las listas de todos los partidos, para dirijirlas a US. por el correo, i fué necesario impartir nuevas órdenes para que se rehiciesen conforme a él. Se ha recomendado a los delegados procedan con la mayor actividad, e inmediatamente que se vuelvan a reunir las dirijiré a US."

De órden suprema, se trascribe a US. para que lo trasmita al conocimiento del Senado.

Dios guarde a US. muchos años. —Departamento de Gobierno, Santiago, Julio 7 de 1824. D. J. Benavente. —Señor Secretario del Senado Conservador.