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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/541

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SESION DE 8 DE JULIO DE 1824

Núm. 800

El Senado, deseando proceder consiguiente a la nota que dirijió a V. E., con fecha 1 2 de Febrero del presente año, excitándole a ponerse de acuerdo en la conmutacion de pena que fuese de su agrado hacer a don Luis Ponce, a consecuencia de la nota que V. E. le ha dirijido con este mismo fin, ha acordado que los diez años de presidio que debe sufrir el indicado Ponce en Valdivia, los cumpla en el Valle de Aconcagua, donde puede reunirse cómodamente su familia. Al mismo tiempo quiere que se esponga a V. E. que esta es la gracia a que puede estenderse por las razones que V. E. detalla, porque, a mas de ser necesario no provocar los crímenes con la esperanza de la impunidad que fomenta activamente la profusión de gracias, no es conveniente dar a los cómplices del indultado un motivo de queja en que se apoyen para solicitar su completa liberacion de la pena que se les ha impuesto.

Al comunicarlo a V. E. tengo la honra de repetirle las protestas de mi consideracion i respeto. —Sala del Senado, Santiago, Julio 12 de 1824. —Al Supremo Director.



Núm. 801

Se ha meditado detenidamente la consulta de V. E., sobre el espediente promovido por don Pedro Castro, que solicita habilitacion de edad para manejar sus intereses, i penetrado el Senado del mérito de cuanto en él se ha espuesto, ha acordado se conteste a V. E. que el artículo 11 de la Constitucion es una declaración i excepcion otorgada en favor de la ciudadanía, i que de ningún modo deroga la lei que exije los veinticinco años para salir de la minoridad.

Lo que tengo el honor de comunicar a V. E., devolviéndole el espediente que ha motivado la consulta. —Sala del Senado, Santiago, Julio 12 de 1824. —Al Supremo Director.


Núm. 802

El Senado se ha impuesto de la nota de V. E., acompañatoria del espediente sobre la venta del hospital de Valparaíso, remitido para que se sancione su enajenación, i visto el informe que nuevamente ha producido la inspección fiscal, ha acordado se devuelva a V. E., para que tenga a bien oír en este particular al diocesano i provincial del convento indicado.

Lo que verifico, saludándole con la mejor consideración. —Sala del Senado, Santiago, Julio 12 de 1824. —Al Supremo Director.


Núm. 803[1]


Reglamento del Panteon Jeneral de Santiago de Chile, dictado por el Supremo Gobierno. Año de 1824.

Por cuanto al paso de treinta i un meses corridos desde la feliz instalación del Cementerio Jeneral, la esperiencia i el mismo órden sistemático de sus funciones, despues de haber cuasi aniquilado el prurito de la preocupacion común en esta parte, con que topaba a los principios, han demostrado indispensable la reforma de varíos artículos dictados en la lei provisoria de su oríjen. Por tanto, para que toque la raya de su perfeccion, este importante establecimiento, cuya mira es no ménos que la conservacion de nuestra especie, el mejor culto al autor de la vida; decreto i mando se observen en adelante como único reglamento, los estatutos siguientes:

CAPÍTULO PRIMERO
Del administrador

Artículo primero. Habrá siempre un administrador, jefe principal de la casa, cuya autoridad reconozcan todos los empleados en ella, obedeciéndola en cuanto sea respectivo, anexo i dependiente del panteon.

Art. 2.º Su principal instituto es velar sin disimulo sobre la mas exacta observancia de este reglamento, remediando los defectos que notare, con la seriedad i prudencia que demanden los casos.

Art. 3.º Estará también a su cargo lo material i formal de la obra hasta su conclusion.

Art. 4.º Para este empleo, que debe ser sin renta, se elijirá siempre persona calificada en probidad, desinteres i filantropía, que probablemente llene la medida del afan que le incumbe. Su buen desempeño le hará dignamente acreedor a un mérito remarcable hácia la Patria, cuyo crédito realza este establecimiento; su presencia allí, como la mas interesante, será diaria, i sus atribuciones las que le detallan los capítulos subsiguientes.

CAPÍTULO 11
Del tesorero

Artículo primero. El cargo de tesorero que debe haber para el mas sagrado depósito de toda entrada del panteón, deberá conferirse a sujeto que, a la aptitud necesaria, reúna la recomendable cualidad de pudiente.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Policía, Protomedicato, Hospicio, Huérfanos etc., años de 1823 a 1831, tomo I, pajina 217, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)