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SESION DE 9 DE JULIO DE 1824

ridículo i miserable sueldo, ni corresponde a la delicadeza i gravedad del empleo ni a su justa indemnización. La dotacion del escribano de M. I. C, sobre el abono de gastos, es mucho mayor, i tanto mas si se advierte que las rentas de ciudad son escasísimas; la de la aduana ha sido tambien mayor aun en tiempo que sus atenciones eran ningunas balanceadas con las actuales; con doce pesos al mes (inferior asignacion a la del portero) pagados en billetes por la Tesorería subalterna, en los que se pierde para reducirlos a contado veinte o veinticinco por ciento, ¿se compensa ni medianamente el trabajo i responsabilidad de este empleo? La misma mezquindad forma por sí sola el apoyo de mi justicia para reclamar el aumento; casi por lo mismo no debia entrar en la esposicion de las obligaciones pesadas que cargan sobre este destino para fundar mejor mi solicitud. Me lisonjeo que Ud. las conoce, como tambien que merecen cuatrocientos pesos anuales al ménos, satisfechos por la Tesorería de la misma aduana; pues, es mui incompatible que este cargo a ella por uno de sus individuos, sea de la intelijencia de otra oficina. Sin embargo, me contraeré a bosquejar lijeramente las principales atenciones que forman su obligacion.

Toda carga i descarga de cuenta del Estado debe hacerse con la concurrencia i autorizacion del escribano de hacienda; por consiguiente, su asistencia a este solo trabajo hace perder a veces muchos dias sin dar lugar a otra atencion ni entretenimiento particular provechoso; tiene que concurrir a jirar las causas que pertenecen al Fisco ya sea por la aduana como por la Tesorería i Gobierno de la plaza; del mismo modo las criminales sin dársele la menor gratificacion para gastos. Se ha agregado ahora tambien la obligacion de asistir a los trasbordos; que es sobremanera trabajosa; en fin, tiene que desempeñar todo lo que dice relacion con su oficio.

Estenderia en esta parte mucho mas mi esposicion, si no estuviera seguro que a su perspicacia i acreditado celo no se escapa ni la justicia con que reclamo el aumento ni los sólidos fundamentos en que la apoyo. Ud. conoce mui bien que este empleo no puede ser servido por doce pesos al mes, i que, siendo de una naturaleza i carácter superior infinitamente al del portero, la asignacion de éste es mucho mayor cuando no pueden compararse de ningún modo. Creo que lo espuesto es demasiado suficiente para convencer i evidenciar la justicia de mi solicitud, i por tanto.

A Ud. pido i suplico se sirva elevar al Excmo. Supremo Gobierno mi representación, con la informacion que estimase justa, caso de no haber facultades para proveerle. Es justicia, etc. —José María de los Alamos.


Santiago i Julio 8 de 1824. —Remítase al Excmo. Senado, para que, como propone la Contaduría Mayor, se agregue a los antecedentes que indica; oficíese también a la aduana de Valparaíso, noticiándole el curso de la solicitud. —Freire. Benavente.


Núm. 813

Parece que ha llegado ya el tiempo en que la España reconozca que sus verdaderos intereses solo son conciliables con los de la América, en cuanto tengan por base el prévio reconocimiento de su independencia, i que, al mismo tiempo, tocamos la mejor oportunidad para que los gobiernos libres de la América, sacando todo el partido que les ofrecen las circunstancias, consoliden su libertad política, colocándose en el rango de naciones reconocidas. Para conseguir tan alto designio, el Senado cree que la medida mas a propósito es la remisión de los Plenipotenciarios de los Estados libres de América en un Congreso Jeneral, que se encargue de acordar las bases de las contestaciones que se deben dar a las proposiciones que haga la España o cualquier otra potencia de Europa, i que, presentando el centro de la unidad moral de la América, imprima a sus pretensiones el carácter de respetabilidad de que carecen considerados aisladamente. Estos poderosos motivos impelieron al Congreso Constituyente a acordar la remision de un Enviado al Perú, con el objeto indicado, i ellas mismas han decidido al Senado a excitar a V. E. a que se lleve a debido efecto esta providencia, tan ventajosa a los intereses de la América, encareciéndole la prontitud con que debe plantificarse, para que si la España admite, como es probable, las proposiciones que ha hecho el Gabinete de Lóndres, todos les Gobiernos de América esten acordes en sus contestaciones i que, al mismo tiempo, organizando V. E. las instrucciones que crea conveniente conferir a aquél, se sujete precisamente cuanto obrase a la ratificacion constitucional.

Con este motivo, el Senado recuerda a V. E. que seria conveniente encargar a este mismo Plenipotenciario active el pago del empréstito concedido al Perú, sin perjuicio de que en el entretanto, se formalice esta misión, siga desempeñando el ciudadano Renjifo la comision que se le ha conferido para este efecto.

Reitero a V. E. mis ofrecimientos de aprecio i consideracion. —Sala del Senado, Santiago, Julio 12 de 1824. —Al Supremo Director.


Núm. 814

Impuesto el Senado de la nota de V. E., acompañando la solicitud del escribano de hacienda de Valparaíso, ha acordado se agregue, como in