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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/552

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SENADO CONSERVADOR
  1. leyes, a fin de que se revea el espediente que indica.
  2. De unas listas de los ciudadanos de Petorca i Lampa que ha remitido el Intendente de Santiago. (Anexos núms. 823 i 824. V. sesion del 8.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Dejar para otra sesión el proyecto de adicion al reglamento de Justicia, presentado por el Gobierno. (V. sesion del 12.)
  2. Dejar asimismo para otra sesion el proyecto de fijar sueldo a los cónsules conciliadores i al conjuez de minería. (V. sesion del 12.)
  3. Archivar el oficio en que el Supremo Gobierno comunica haber facultado a don Manuel Rejifo para recibir el dinero que el Perú debe pagar a Chile. (V. sesion del 14.)
  4. Sobre la representación de don Pedro Antonio de la Fuente, declarar que la caja de descuentos puede admitir prudencialmente fianzas a los licitadores del ramo de tabacos desde 20,000 pesos arriba. (Anexo núm. 825. V. sesion del 9.)
  5. Sobre la solicitud de don Gabino Sierralta, que el solicitante esprese cuáles son los artículos de la Constitucion que se han violado en el juicio que acompaña.
  6. Sobre la solicitud de clon Pedro Garin, que informe la inspección fiscal. (Anexo núm. 826. V. sesión del 15.)
  7. Aprobar unas observaciones al proyecto de reglamento de la inspección fiscal i pasarlas al Gobierno para los fines consiguientes. Anexo núm. 827. V. sesiones del 9 i del 13.)
  8. Declarar ciudadanos electores de Petorca, Santiago, San Fernando i Lampa a los comprendidos en las listas pasadas por el intendente de la capital. (Anexo núm. 828. V. sesion del 15.)

ACTA

Asistieron los señores Errázuriz, Ovalle i Vivar, Ovalle i Bezanilla, Elizondo, Prieto i los dos secretarios.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un proyecto adicional de lei al reglamento de Justicia, remitido por el Gobierno, i se reservó para otra sesion.

Leido otro del mismo, en que propone que los cónsules conciliadores gocen la asignacion de trescientos pesos anuales i el con juez que debe conocer en los negocios de minería de la de cuatrocientos, i se reservó para otra sesion.

El Gobierno comunica haber espedido diploma a favor del comerciante chileno don Manuel Renjifo, autorizándolo para el solo caso de entregar a S. E., el Libertador, las comunicaciones que le dirije sobre el pago del empréstito hecho al Perú, i de exijir por el jiro de letras hasta la cantidad de ciento veinte mil novecientos cincuenta i dos libras esterlinas, i siendo obtenidas, remitirlas inmediatamente a éste. Enterado el Senado, mandó archivar esta comunicacion.

Se tomó en consideración la representación de don Pedro Antonio Fuentes, de que se hizo mérito en sesión anterior i se acordó: Que las fianzas para el remate de los tabacos pueden subir de la cantidad de veinte mil pesos, según la prudencia de los directores de la caja de descuentos.

Leido el reclamo de don Gabino Sierralta, en que pide se revea el proceso que acompaña para que, encontrándose sus providencias opuestas a la contestación, se revoquen, se decretó: El suplicante designe los artículos de Constitucion que infrinjen las providencias, que reclama.

Se tomó en consideracion el reclamo de don Pedro Garin, pidiendo declaración de las leyes a que se contrae para la revisión del espediente que siguió ante la Intendencia, demandando las alcabalas de provincia que pagan los efectos estranjeros i que habian sido percibidas por la aduana contra el tenor de su remate i al mismo tiempo se vió el informe producido en este negocio por el vice procurador nacional, i se decretó: Informe la Inspeccion Fiscal.

Se llamó a tercera i última discusión el reglamento de la Inspección Fiscal i despues de haberse discutido suficientemente, se acordó: El Senado espondrá a S. E., el Director Supremo, las observaciones que le ocurran en el proyecto de lei que antecede.

En este estado, etc. —(Hai una rúbrica.)


ANEXOS

Núm. 815

La esperiencia que decidió siempre de la verdad, ha contestado que, miéntras los fondos públicos no pueden costear el juez de letras de cada delegacion, es imposible que ni los dos de