Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/566

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
562
SENADO CONSERVADOR

El Supremo Gobierno ofició, acompañando la contestacion de don José Larrea i Loredo, i tomada en consideración, acordó el Senado, se contestase, que al ex-Ministro referido, se allanó su salida, porque el actual Ministro don Juan Salazar se prestó a la suscricion de un artículo adicional al tratado del empréstito de un millon, ofreciendo que, bajo las mismas calidades de este, reconocerá el del medio millón; por posterior oficio en circunstancias de haberse retirado Larrea, ha espuesto el Ministro Salazar, que no tiene instrucciones para este caso; por cuyo principio, no habiendo otro arbitrio que ocurrir al mismo que lo recibió, i exijió con poderes suficientes, acordó el Senado, se diga a Larrea, suspenda su marcha i venga a reconocer i suscribir las cantidades, que se gastaron del medio millon en el tiempo de su Legación, como es de su deber. Sí se cree perjudicado con esta medida, debe imputarlo a su sucesor i no al Gobierno i Senado, que le han exijido la revision de las cuentas desde seis meses a esta parte, i hasta el dia no les ha dado curso, manteniéndose en silencio. Al observar el Senado esta conducta determinó la concurrencia que consta del acta de fecha cuatro como los allanamientos que entonces se prestaron, hoi se retractan, es indispensable este paso, sin embargo de las dificultades que debían escusarlo.

Se leyó un oficio del Gobierno, reservado, cuya resolucion quedó pendiente, i en este estado, se levantó la sesion. —(Hai una rúbrica.)


ANEXOS

Núm. 830

El ex-Ministro Plenipotenciario del Gobierno del Perú, don José de Larrea i Loredo, ha dirijido una nota desde Valparaíso, cuyo tenor es el siguiente:

"En vista de la apreciable nota de US., de 5 del corriente, relativa a una órden acordada del Senado i Gobierno sobre que suspenda mi marcha por tener que allanar negocios relativos al empréstito, he creido deber ceder a esta determinacion, dando cuenta de ella a mi Gobierno, mas con la calidad de protestarla, como de facto la protesto, por opresiva i contraria al derecho de jentes, como deberé fundarla por medio del correspondiente manifiesto, en el que serán esclarecidas las verdaderas causas que han influido en tan estraña medida.

"Ya espuse en el Senado, en sesion de 30 de Junio último, que, habiendo espirado mis actos en Noviembre anterior, no me era permitido prestarlos por manera alguna para el conocimiento de negocios separados de mi ajencia. Esto mismo hice presente a US., en Diciembre del mismo año, al devolverle la cuenta del segundo empréstito; cuya cuenta le oblieó a pasarla a mi sucesor, sin que desde entonces a estos dias que han trascurrido siete meses, se me haya mencionado esta materia. El Senado, en la indicada sesion, debió penetrarse de estas razones tan sencillas como convenientes, supuesto que despues de bien debatido el punto, me aseguró que estaba espedito para partir. En tal concepto, me trasladé a este puerto, no sin gran dispendio i graves molestias; i estando listo con gastos hechos i negocios concluidos, se me detiene por medio de la nota de US., puesta en mis manos por uno de los ajentes del Gobierno en este puerto. Pregunto ahora ¿qué motivo superviniente a la decision del Senado, de 30 de Junio, supende mi viaje i me irroga un perjuicio tan enorme i acaso trascendental a mi opinion i fama? La razón que se asigna de haberse escusado mi sucesor de entender en dicho empréstito por falta de instrucciones i facultades, es de ningún valor ni momento, por cuanto ya fué producida en la misma sesion, sin haberse estimado suficiente para refluir contra mi persona, ni ménos émbarazar mi partida. Si ahora se pretende que reciba la misma solicitud, despues de habérseme negado con tanto estrépito, debe saberse primero que, estando yo demasiado bien instruido de mis deberes i derechos no los traspasaré jamas, mezclándome en funciones que no están en la esfera de mis facultades segundo que, aun cuando me hubiera quedado algún resto de autoridad que poder emplear en los actos que se desean, me guardaría bien de intervenir en ellos, por estar remitidas las cuentas de US. al Gobierno Directorial de mi país, según lo asertó mi sucesor en dicha sesion, i por eso consignados a un exámen i resolución; circunstancias que no me harian entraren procedimientos capaces de exceder o contrariar las resoluciones del comitente en una misma materia.

"Yo no puedo persuadirme, señor Ministro, que ésta sea la causa de mi detencion. Si existe alguna otra que no comprendo, debe participárseme con tiempo, porque, de lo contrario, se espone a sufrir este incidente la censura de todos los Gobiernos ilustrados, haciendo responsable al de Chile, a la injuria i perjuicios causados a un enviado estranjero que, si bien fué relevado, aun no ha consumado su comision, ni dado cuenta de ella a su Gobierno, a lo que se agrega lo infundado de la pretension, como el haberse reservado su ejecucion i ejercicio por siete meses consecutivos, hasta los mismos momentos de mi partida.

"Finalmente, yo he perdido la ocasion segura de trasladarme a mi país, quedando en el de la administracion de US. en la espectativa de lo que resuelva mi Gobierno sobre esta ocurrencia i resignado bajo las mas solemnes protestas a las medidas que se estimen convenientes."

El Director Supremo ha considerado necesario trascribir esta nota al Senado Conservador para su conocimiento i efectos que convengan,