- pide que el producto del nuevo impuesto sobre el ramo de licores se aplique a la construcción de un dique. (V. sesión del 22.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Devolver a los directores de la ▼caja de descuentos el nombramiento de oficial mayor para que lo rehagan en conformidad al reglamento aprobado. (V. sesiones del 16 de Enero i del 9 de Febrero de 1824.)
- Nombrar los senadores que han de encargarse, en conformidad a la Constitución, de la calificación del mérito i de la inspección de los tribunales, majistraturas i administraciones. (Anexo núm. 43. V. sesión del 20 de Febrero de 1824.)
- Aplazar para la próxima sesión la deliberación relativa a si las letras jiradas por la ▼caja de descuentos deben ser visadas por el Ejecutivo. (V. sesiones del 16 i del 22.)
- En la representación de Bohórquez, que pase al Gobierno para que venga constitucionalmente. (Anexo núm. 46.)
- En la del doctor Sierralta, que pase al Gobierno para que proceda constitucionalmente. (Anexo núm. 46.)
- En la de doña Tadea Aguilar de los Olivos, que ocurra al Gobierno para los efectos que le convengan. (Anexo núm. 46. V. sesión del 15 de Marzo de 1824.)
- En la de don Luis de los Reyes, que se esté a lo sancionado por el Soberano Congreso en acuerdo del 3 de Diciembre del año pasado. (V. sesión del 4 de Febrero entrante.)
- A indicación del señor ▼Elizondo, que se oficie al Gobierno exijiéndole la promulgación del reglamento de bastos. (Anexo núm. 47. V. sesiones ordinaria del 19 de Diciembre de 1823 i del 3 de Febrero de 1824.)
ACTA
Se abrió con la lectura del acta de la anterior, i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.
Dióse cuenta de un oficio de la caja de descuentos, acompañatorio del título de oficial mayor de la misma, espedido en favor de don ▼Juan María Egaña, i fio hallándose arreglado, se mandó devolver para que se rehaga conforme a estilo i al reglamento sancionado por el Senado para el manejo de dicha caja.
Se leyó un oficio del Supremo Director Delegado, en que pide se le avise el nombramiento de los senadores, inspectores i de los que deben llevar el rejistro cívico, i, en su consecuencia, se procedió al nombramiento en los términos siguientes:
Al señor senador don ▼Juan Egaña, se le designa la inspección de los establecimientos de instrucción científica e industrial i todos los tribunales i ramos de justicia civil.
Al señor don Joaquín Prieto, la de todos los ramos pertenecientes a la milicia veterana nacional, marina i todas sus relaciones.
Al señor don ▼José Antonio Ovalle, la de todos los ramos de Hacienda i caja de descuentos, por implicancia del Presidente accidental del Senado.
Al señor don ▼Diego Elizondo, la de los tribunales eclesiásticos i corporaciones de esta clase.
Al señor don ▼José Tomas Ovalle, la del réjimen interior político, consejos departamentales, Intendencias, Municipalidades, i en especial cuanto concierna al orden gradual establecido en el título XVIII de la Constitución.
Al señor don ▼Francisco R. Tagle, la de la Dirección de Economía Nacional, hospicios, hospitales i demás institutos de misericordia.
A los señores don ▼Agustín Eyzaguirre, don ▼Diego Elizondo i don ▼Francisco Ruiz Tagle, se encargó llevar el rejistro cívíco, conforme al número 6 del artículo 38 i 53 i al reglamento que se sancionare.
Al señor secretario don ▼Pedro Ovalle i Landa, se le encarga el despacho de este departamento.
Leyóse un oficio del Gobierno, por el Ministro de Hacienda, en que avisa haberse dado orden al Plenipotenciario en Londres para que cese la amortización de billetes, comunicado el nombramiento de los directores de la caja de descuentos, i remitido por triplicado sus firmas para que sean conocidas en la casa de Hullett i C.ª.
En el mismo hace presente al Senado la necesidad de que las letras que jire la Dirección vayan visadas por el Ejecutivo, para que tengan aquéllas mayor autoridad.
Se tomó en consideración, i no hallándose suficientemente discutida, se reservó para la sesión siguiente, citándose para el dia de mañana.
Vióse una representación del doctor Bohórquez, en que pide se sancione que los términos de las apelaciones eclesiásticas no corran hasta que se designe la autoridad ante quien se deben alzar, i que se ejecuten las incidencias temporales bajo