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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/614

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beral. Esto le demuestra o que no se quiere su existencia, o que no encuentra el medio legal de destruirla. En uno u otro caso la renuncia de V. E. viene a ser la mas terminante resolución de este problema.

Para salvar el órden público amenazado, si V. E. no retrae su dimisión, el Senado esperó fundadamente que consultase su Consejo de Estado, para retirarla; pero advierte que V. E. espone ignorar la lei que prescribe este trámite constitucional. El número 4.º del artículo 29 de la Constitución, impone a V. E. el deber de consultarle en todos los negocios de gravedad. ¿I puede dudarse un solo instante que el presente es el mas árduo e importante que puede presentarse a la Nación? ¿No merecerá la atención de V. E. i del Consejo una determinación en que se aventura la suerte de la Patria?

En virtud de todas estas reflexiones, el Senado conoce en último resultado la necesidad de que V. E. continúe en el mando supremo. Si la lei ha designado la persona que debe subrogarle en casos de renuncia, no ha dejado en el arbitrio de V. E. la calificación de las razones que la motivan; así es que ántes de que el cuerpo lejislativo las haya declarado bastantes, V. E. se excede en solicitar del Senado que su Presidente se reciba del mando supremo; mucho mas en despachar a los pueblos circulares que les pongan en ajitacion i descontento. El Presidente i miembros del Senado están determinados a ser víctimas mas bien que entrar a ocupar el destino que ha confiado a V. E. la Nación, i que no se ha declarado en caso de subrogación legal; pero, si es necesario para la salvación de la Patria i de las leyes que él cierre el círculo de su existencia social, está resuelto a perderla ántes que pasar por el oprobio de esta medida. El Senado, insistiendo en su nota anterior, ha declarado no haber lugar a la renuncia de V. E. por ser gravemente perjudicial a la Nación, i en virtud de la atribución del artículo 51 de la Constitución, ordena se convoque la Cámara Nacional, a cuyo efecto dispone se ponga de acuerdo uno de sus secretarios por alguno de los Ministros de V. E. i el Procurador Nacional, conforme a la Constitución.

En todo evento el Senado hace por la presente a V. E. responsable ante Dios i la Patria de los males que van a orijinarse de su dimisión, i tranquilo ya con haber cumplido sus tareas está pronto a dar a los pueblos un testimonio inequívoco de que ha sabido sostener sus derechos hasta el momento mismo que el órden público i las leyes han sucumbido a los esfuerzos de la oposicion. El Senado saluda con esta oportunidad a V. E., protestando la sinceridad de su aprecio i consideración. —Sala del Senado, Santiago, Julio 17 de 1824. —Fernando Errázuriz.Dr. Gabriel Ocampo, secretario. -Al Supremo Director.