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SESION DE 3 DE FEBRERO DE 1824

rior de la Sala que se le habia encargado. Se leyó todo él; i al repetirse su lectura, hasta el título II inclusive, se hicieron varias observaciones que quedaron apuntadas, i reservándose la prosecución de su discusión para las sesiones siguientes, levantándose la presente. —Agustín EyzaguirreDoctor Gabriel Ocampo


ANEXOS

Núm. 53

Incluyo a Ud. diez ejemplares de la Constitución, que son los únicos que existen en el Ministerio, pues apénas han bastado los que se imprimieron para circular en los departamentos del Estado.

Dios guarde a Ud. —Departamento de Gobierno, Santiago, Enero 24 de 1824. Mariano de Egaña —Señor Secretario del Senado Conservador.


Núm. 54

Antes de recibirse la nota de Ud., de 22 del corriente, en que de orden del Senado recomienda la promulgación del reglamento de abastos sancionado por el Soberano Congreso, ya con mucha anticipación se le habia dirijido al Gobernador-Intendente para que hiciere pasar copias a los jueces de abastos, a quienes se ordenaba que lo pusiesen inmediatamente en ejecución.

Lo aviso a Ud.a fin de que lo ponga en el conocimiento del Senado Conservador.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Departamento de Gobierno, Santiago, Enero 24 de 18 24. —Mariano de Egaña. —Señor Secretario del Senado Conservador.


Núm. 55

El Ministro Estraordinario i Plenipotenciario de este Estado cerca de las Potencias de Europa, don Antonio José de Irisarri, habiendo dirijido al Ministro de Relaciones Esteriores dos oficios de la mayor importancia acerca del estado político de Europa i la de sus gabinetes relativamente a los negocios de la América; solicitando al efecto con el mayor abinco instrucciones de este Gobierno para rejir su conducta; el Supremo Director Delegado cree deberlo poner en noticia del Senado Conservador para que, enterándose por el conducto del citado Ministro de Relaciones Esteriores del contenido de dichas comunicaciones, se sirva a la mayor brevedad dictar aquellas medidas o instrucciones que deben comunicarse al Plenipotenciario en Europa, a fin de que pueda con conocimiento i acierto dar los pasos que convengan al Ínteres de Chile i al jeneral de toda la América.

El Director Supremo Delegado, con este motivo, ofrece al Senado Conservador sus sentimientos de alta consideración i respeto. —Palacio Directoríal, Santiago i Enero 26 de 1824. —Fernando Errázuriz. —Mariano Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 56[1]

En mi oficio número 193, anuncié a US. la próxima terminación del sistema constitucional de España, i ahora participo a US. que ya se halla el Rei Fernando en el pleno goce del poder absoluto que tenia ántes de la Constitución. Las Cortes se han disuelto por si mismas, i el Rei, por uno de los primeros actos de su libertad, ha declarado nulo todo lo que se ha hecho en España en su nombre desde el restablecimiento de la Constitución. Esta desgraciada conclusión del sistema liberal español, no es para mi un acontecimiento inesperado, como lo acredita el oficio reservado, número 141 que dirijí al señor antecesor de US., en 10 de Mayo de 1822. Aun ántes de aquella fecha estaba yo persuadido de que la Constitución de España no podia durar en observancia en aquella Nación, porque sus principios no estaban de acuerdo con el carácter, ni los hábitos, ni las necesidades de los españoles. Aquella Constitución, viciosa en todas sus partes, se mantenía solo por la fuerza que la habia criado, i así hemos visto que ningún pueblo ha hecho el menor esfuerzo para defenderla, ni las tropas veteranas han querido sostenerla en una batalla. Calcular ahora los resultados que esta funesta terminación de los negocios de España pueda ocasionar en la política europea, i las ventajas i desventajas que de esta política resulten a los nuevos Estados Americanos, no es mui fácil de hacerlo con acierto, hasta no ver los primeros pasos que den los principales Gabinetes de Europa. Yo solo me atrevo a pronosticar que el tratado inoportuno que celebró en Buenos Aires don Bernardino Rivadavia con los comisionados del Gobierno español, hará un gran mal a nuestra causa; i celebraría que la cordura del Supremo Gobierno de Chile i de los otros Estados de ese continente, neutralizase los malos efectos que producirá en Europa la provocación hecha a la Francia i al mismo Gobierno actual de España en el tratado referido de Buenos Aires. Por una consecuencia necesaria de la irreflexión con que se dictó aquel tratado, vemos que sin haber logrado ninguna ventaja de los es

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Ajentes de Chile en Gran Bretaña, años 1818-26, tomo I, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)