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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/69

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SESION DE 4 DE FEBRERO DE 1824

nada hai. En fuerza de estas verdades, se representó sobre que no se decretasen nuevos gastos ni se suprimiesen impuestos, hasta tanto que se crease el nuevo sistema de rentas, porque el presente es eventual e insuficiente. El Ejecutivo ha visto con desaliento, suprimir el impuesto de alcabalas en sus ramos mas pingües (que por injustos i horribles que fuesen, eran necesarios miéntras no se les subrogase o llenase el déficit con otros arbitrios), i mandar que se contribuyese con montepío a las viudas que no lo disfrutaban ántes de la revolución, i hasta que se abonase el tiempo que el país estuvo ocupado por los españoles, como también sueldos a otros empleados por destinos que no desempeñan. Estas soberanas determinaciones han ultimado la bancarrota de la hacienda, i cada dia se va imposibilitando mas i mas para desahogarse.

No han sido bastantes las mas enérjicas órdenes para que el actualMinisterio, en el tiempo que lleva, haya podido adquirir las noticias necesarias.

Tal es el desorden i confusion en que se han encontrado la mayor parte de los ramos. Sin embargo, se trabaja incesantemente en la formacion de la cuenta del año que acabó i del presupuesto para el que principia. Baste, por ahora saber que la Hacienda, sin los réditos i amortización del empréstito de Londres, de que se ha ocupado el Congreso, tiene efectivamente un déficit por lo ménos de cuatrocientos mil pesos, no contando con el nuevo orden que establece la Constitución.

Es un principio demasiadamente cierto que toda contribución, sea cual fuese su clase, es onerosa al pueblo; pero no lo es ménos, que del mismo pueblo deben sacarse los recursos necesarios para mantener i defender la sociedad en que se vive. Toda la ciencia de un financista (permítaseme este galicismo en obsequio de la precisión) está reducida al siguiente problema: Sacar de los pueblos las rentas necesarias con el menor gravámen posible. He tratado de acercarme a su resolución por los medios que voi a proponer. Creo que ellos son los mas justos, los mas proporcionales i los mas apoyados en la esperiencia de todas las naciones; los ménos vejatorios o los que presentan ménos embarazos i gastos para realizarlos. Conozco mui bien que voi a entrar en lid con las preocupaciones i con los viejos principios; pero mi Ministerio me obliga a proponer cuanto estime necesario para su desempeño.

Contribución directa

Casi jeneralmente veo tomar la contribución directa por los empréstitos forzosos que han decretado los Gobiernos anteriores. Esta equivocación ha producido el horror con que se mira, i ha hecho que se tenga por injusta la medida mas justa, por desigual la mas proporcional, i por contraria a la libertad la única que puede asegrarla.

No debe arredrarnos la falta de noticias estadísticas, porque si se espera a tenerlas esponemos la Patria a que perezca ántes de consunción. Tal vez será este medio el que facilite para adquirirlas, lo quede otro modo consumiría mas tiempo i dinero de lo que parece. En el proyecto se impone la contribución sobre los capitales, porque son mas difícil de ocultarse que las rentas; pero, como la cuota que se les fija es tan corta, puede decirse, con razón, que recae sobre éstas. El capital que ménos produce en Chile es de un ciento por ciento, o un cincuenta por mil cada año; i a éstos se les grava con el uno por mil sobre el capital, que es lo mismo que el dos por ciento sobre la renta.

Este recurso no será en los dos primeros años todo lo que debia ser; pero preparará a la República, para lo sucesivo, una renta fija i cierta. Entonces podrán abolirse esas imposiciones horrorosas que traban la industria de los ciudadanos i su propia libertad. Esas sobre consumos en que se paga por las necesidades físicas i no por los caudales; i que a las veces contribuye con mas el laborioso gañan que el rico sibarita.

El arbitrio de fundar la contribución por las declaraciones de los capitalistas, disminuirá en los ciudadanos el horror que le han concebido, i hará que en cierto modo sea impuesta por ellos mismos. Les ahorrará las vejaciones i depredaciones que en toda imposición causan los crueles publícanos, i léjos de verlos siempre en torno de sus moradas para apurarlos, se verán a los patriotas vertiendo en las arcas públicas la moderada cuota que les haya cabido.

No es fácil, por ahora, calcular el monto de esta contribución; pero supóngase que el capital empleado en edificios en toda la República sea de dieziseis millones, el de haciendas de campo otros dieziseis i el de comercio de diez; cuya suposición no parecerá abultada al que haya corrido la vasta estension del país i haya observado su riqueza. Bajo de este supuesto, la contribución producirá setenta i ocho mil pesos anuales; pero a nadie podrá ocurrírsele que el agricultor, minero i comercial Chile valga solo cuarenta i dos millones. No temo augurar que a la vuelta de algunos años esta sola contribución aliviará a los ciudadanos de otras cargas mas pesadas. Conozco mui bien que los pueblos se prestan de mejor gana a pagar mil indirectamente sobre lo que visten, comen i les recrea, que no diez directamente, pero no siempre han de ser ciegos calcuadores, ni siempre se les ha de mantener sumidos en la ignorancia de sus propios intereses.


Proyecto de lei

Artículo primero. Todo chileno debe contribuir para el sosten de la República, con proporcion a sus facultades.