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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/93

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SESION DE 16 BIS DE FEBRERO DE 1824

que nuevamente se arreglaren para su aprobación:

  1. Que todo tratado que se celebre con la España o con cualquiera otra potencia, debe verificarse bajo el preciso reconocimiento de un sistema constitucional, sea cual fuere la forma de Gobierno que adopte Chile, ya por su absoluta conveniencia, ya por intereses relativos a sus circunstancias políticas.
  2. Que con la España solo se verificarán tratados de mútua conveniencia; i en caso que, por las circunstancias políticas se exijiesen de nosotros algunos sacrificios para el reconocimiento de la independencia, se podrán hacer, siendo su nivel los costos de la actual guerra del Perú.
  3. Que si la España habla de consuno con las demás potencias de Europa, se podrán ofrecerle en este caso sacrificios proporcionados a la influencia i poder de éstas i a los riesgos que corra la independencia de América.
  4. Que si España no se hallase en disposición de prestar el reconocimiento de América, se trate a toda costa de procurarnos la protección de la Gran Bretaña, ofreciéndole ventajas comerciales i al mismo tiempo de realizar con Norte América una confederación, prometiéndole las mismas ventajas i una contribución pecuniaria para la indemnización de los costos de la marina, armamento i demás recursos con que nos auxilie, cuidándose que las distinciones i privilejios concedidos a una de estas naciones, no exciten los celos i resentimientos de la otra.
  5. Que cualquier sacrificio que se haga a la España por el reconocimiento de nuestra independencia o a la Inglaterra i Norte América por su protección i auxilios, no deberá ser instantáneo i de una sola vez, sino por actos o fracciones sucesivas para que sus intereses los conserven siempre adheridos a los nuestros.

Se acordó igualmente se excitase por tercera vez al Ejecutivo para la pronta salida del Enviado a Lima, con los objetos indicados en los acuerdos de 7 del pasado i 7 del actual; haciéndole presente los graves inconvenientes que ocasiona la retardación de esta medida, debiendo llevar este Enviado las instrucciones que se remitieren al Plenipotenciario cerca de los Gobiernos de Europa para que los acuerde con los de Lima i Perú. En este estado, se levantó la sesión.


ANEXOS

Núm. 103


Memoria que se debe tener presente en la discusion de la que ha presentado el Ministro de Relaciones Esteriores para las instrucciones que se han de conferir al Plenipotenciario cerca de la Europa.

Debemos, ante todas cosas, sentar aquellos principios fundamentales que servirán de firme base a la celebración de cualquier tratado con los Gobiernos de Europa i Norte América. Estos pueden reducirse a los siguientes:

  1. Que cualquier tratado de alianza, reconocimiento de nuestra independencia o de comercio, debe verificarse bajo un sistema constitucional, sea cual fuere la clase de Gobierno que Chile quisiere adoptar, ya movido por los principios de su absoluta conveniencia, o por los de un interes relativo a sus circunstancias políticas; porque es evidente que nada habría aventajado en la carrera política de su emancipación, si los sacrificios grandiosos que ha hecho por conseguir su libertad política i civil, no hubiesen de tener otro fin que el de cambiar un tirano remoto con otro mas cercano, i el dolor de ver ceder las formas representativas, única garantía de los derechos del hombre a la política del mas astuto o del 1 mas fuerte.
  2. Que, con la nación española i demás del continente europeo, solo deben realizarse tratados de mútua conveniencia, verificándolo con las potencias marítimas, no solo de interes recíproco, sino también de sacrificios hácia ellos. La nulidad física i moral en que se halla constituida la España, nos ponen en el caso de no temer entrar en una lid personal con ella, i por consiguiente, en la situación favorable de repeler cualquiera solicitud que exija sacrificios o franquicias comerciales a su favor. Las demás naciones continentales, aunque por su reunión forman un coloso de poder, sin embargo no se hallan en aptitud de llevar sus pretensiones mas allá de lo que exije el mútuo interes. Ellas se hallan separadas de nosotros por la inmensidad de los mares, i para mandar un solo buque tienen necesidad de rodear el mundo. Su unión actual no es mui sólida ni escluye los recelos que inspira una política insidiosa, para que puedan desprenderse con facilidad i lijereza de sus fuerzas i recursos. La España no puede lisonjearles con indemnizaciones locales para conseguir sus auxilios, pues que éstas jamas podrían balancear en los intereses de aquéllas, los riesgos, gastos, continjencia de sus espediciones, i la pérdida de las ventajas comerciales que les proporciona la libertad de América; cuando, por otra parte, ellas ocasionarían celos a la potencia que domina los mares, i cuya alma solamente es el comercio.
  3. Que a ninguna potencia continental debemos hacerles sacrificios por el reconocimiento de nuestra independencia por los principios indicados, i que, en caso de hacerlos, debemos verificarlos solamente en obsequio de la Gran Bretaña i Estados Unidos de Norte América, porque estas dos naciones son las únicas capaces de garantirnos con su poder i preponderancia marítima de las invasiones de las demás, cuando las otras solo podrían prestarnos el mero reconocimiento de nuestra independencia, tal vez como un voto que les arranca la impotencia.
  4. Que jamas Chile, por el reconocimiento de