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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/105

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SESION DE 19 DE SETIEMBRE
  1. para que los reemplacen, a los suplentes respectivos.
  2. Remitir a la junta de gobierno la copia que solicita de las peticiones del pueblo de Santiago en el dia 4 de setiembre.
  3. Pedir a la misma junta de gobierno que indique que facultades considera mas necesarias a la seguridad pública, para ampliarlas miéntras se estudia el reglamento correspondiente, miéntras se reciben comunicaciones de la junta de Concepcion, cuyo establecimiento exije nuevos artículos entre las reglas que van a dictarse.

ACTA

Se leyó un oficio del cabildo de esta capital, incluyendo copia del que le ha dirijido la junta provincial de Concepcion i se acordó se le dijese que suspenda su contestacion hasta que se reciban noticias de haberlas tenido aquel gobierno de los acaecimientos del dia cuatro, así como lo ha ejecutado el Congreso con sus cartas, i la del comandante de armas.

Se recibió un oficio del reverendo padre vicario provincial de la Merced, incluyendo copia del auto que ha espedido para que sus relijiosos no solo se abstengan de censurar el presente sistema de gobierno, sino que persuadan a su lejitimidad i ventajas, aun para mantener ilesa nuestra santa relijion. Se acordó darle las gracias, i que, sacándose copias de él, se dirijan al cabildo eclesiástico, que las comunicará a los curas, igualmente a los prelados de las demas órdenes monásticas, excitándoles a la imitacion de este benemérito i virtuoso patriota.

Se concedió licencia para salir a su hacienda de campo al diputado don Javier de Errázuriz, i mandó citar, para que asista en su lugar, al diputado suplente don Manuel Valdes. Igual permiso se otorgó al diputado don Mateo Vergara, i que se llamase a su suplente don Juan de Dios Vial del Rio.

La junta de Gobierno pidió copia de las peticiones del pueblo en el dia cuatro para arreglar a ellas las que, en su conformidad, le hacen algunos particulares, i se mandó remitírselas.

Por otro oficio, reconvino por el reglamento de sus facultades; i se acordó se le encargue que esponga las mas urjentes para proveer a la seguridad pública para ampliarlas, miéntras se medita el reglamento i concilia con las ocurrencias de Concepcion, que impiden desde luego una resolucion decisiva en muchos artículos que exijen tener a la vista lo que acerca de ellas se pretende en aquella provincia, cuya correspondencia se le pasará para su instruccion.


Anexo A


Circular del provincial de la Merced a los relijiosos de su órden.

Frai Joaquin de la Jara-Quemada, del real i militar órden de Nuestra Madre de la Merced, maestro en sagrada teolojía, doctor-teólogo en la real universidad de San Felipe el real, i vicario provincial por ministerio de la lei, etc. Por cuanto, con indecible dolor de nuestro corazon, hace mas de un año que notamos en muchos sacerdotes la criminal conducta de abusar de su ministerio en el púlpito i confesíonario, derramando especies e ideas contrarias a la liberta de la patria, al amor del gobierno sábiamente instituido, i aun a los mismos derechos del hombre, llegando al escandaloso estremo de afectar sentimiéntos relijiosos i de piedad para combatir el sistema del reino, único baluarte en que puede salvarse la fe santa que heredamos de nuestros padres, i que naufragaria irremisiblemente si, por alguno de los muchos medios que los facciosos inventan, fuéramos entregados al gobierno de los estraños; por tanto, deseando apartar a nuestros amados hijos de los precipicios a que puede reducirlos un mal consejo, los cuasi irresistibles estímulos del capricho i del partido, o la miserable esperanza de la impunidad de sus delincuencias, mandamos, con precepto formal de santa obediencia, pena de escomunion mayor ipso facto incurrenda, privacion de sus oficios, cátedras, empleos i demas aflictivas que estén en nuestra facultad, que ningun relijioso, sea del grado, calidad o condicion que fuere, se atreva a proferir espresiones que directa o indirectamente se opongan o contradigan al actual sistema del reino; ántes, por el contrario, exhorten al pueblo con sus pláticas i sermones a la obediencia de las autoridades que mandan, i a la necesidad santa en que todo católico se halla de sostener con su sangre un gobierno que, concentrado i unido, aleja de nosotros toda dominacion estranjera, que infaliblemente traerá a nustro relijioso suelo el pestilente veneno de la herejía ; que asimismo i con las mismas penas embaracen cualquiera conversacion que, dentro o fuera de los claustros, se fomente o dirija a impugnar el presente sistema de gobierno. A cuyo efecto, Nos, con el mayor cuidado, nombramos relijiosos de probidad i conducta que examinen i averigüen cuáles son en esta parte las opiniones i manejos de nuestros súbditos para que, en caso de infraccion, (que no lo esperamos), sean irremisiblemente tratados como enemigos del estado, i por tanto, privados del púlpito i confesonario, para acabar así el espantoso abuso de hacer servir la cátedra de la verdad para los inícios fines que se propo