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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/124

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CONGRESO NACIONAL DE 1811
XLVII
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 1.º DE OCTUBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN


SUMARIO. —Cuenta. —Se crea el cargo de fiscal en el tribunal de justicia i apelaciones, i se nombra a don Pedro

Diaz Valdes individuo de este tribunal. —Se disminuyen en la mitad los derechos que exijen los notarios por informaciones, licencias i decretos matrimoniales. —Se acuerda imponer sobre el porte ordinario de cartas medio real en cada una, i estender este aumento a los paquetes de impresos i de cartas francas. —Acta. —Anexo.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio de la junta de Concepcion, en el cual comunica que, a pesar de la resolucion del Congreso, no ha hecho alteracion con el nombramiento de los individuos que habia elejido para el juzgado de vijilancia i policía, por cuanto las dos personas designadas por el Congreso, conociendo que no contaban con la confianza del pueblo, habian renunciado sus cargos.
  2. De un oficio del coronel del cuerpo de injenieros, don Manuel Olaguer Feliú, para que se le permita trasladarse a la ciudad de Lima.
  3. De una memoria del administrador de la renta de tabacos, en la cual espone los medios que, a su juicio, deben arbitrarse para precaver la escasez que amenaza a este artículo.
  4. De un oficio de don Fernando Urízar, justicia mayor del partido de Rere, en que comunica la eleccion hecha por esta provincia de don Antonio Flores, como diputado propietario, i del presbítero don Gabriel Bachiller, como suplente.
  5. De otro oficio del mismo don Fernando Urízar, en el cual incluye testimonio de un acuerdo, por el cual el pueblo de Rere aprueba las jestiones hechas por su diputado, don Luis de la Cruz, acerca del número de representantes de esta capital, i sobre el modo de elejir los vocales de la junta de gobierno.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar lo resuelto por la junta de Concepcion sobre el nombramiento hecho por el Congreso de los individuos del juzgado de vijilancia i policía de esa ciudad.
  2. Dirijir a la junta de gobierno la soli