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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/140

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CONGRESO NACIONAL DE 1811

gubernativa su provision, previniéndole que, ántes de publicarla, avise al Congreso.

Se leyó la correspondencia de Buenos Aires, i un oficio de aquella junta en que reitera su peticion de pólvora, i avisa la venida a conducirla de don Francisco Calderon, capitan de las tropas auxiliares de este reino. Se acordó encargar a la junta gubernativa la pronta espedicion de este negocio. Que a la misma se encargue la compra de todas las armas útiles que quieran vender los particulares, a cuyo fin se publicará esta resolucion, i que, al mismo tiempo, se tome razon de las que quedan en poder de sus dueños, para hacer uso de esta noticia, si la necesidad lo exije.

Se comisionó al diputado de Osorno don Francisco Vicuña para que tome todos los conocimientos i practique cuantas dilijencias le sujiera su amor a la patria, para establecer en ella la fábrica de armas, especialmente de fusiles i pistolas, que, no pudiendo venir ahora de la Península, nos pone su falta a la merced i en la dependencia de los estranjeros; dando sucesivamente cuenta de los progresos que haga en tan importante encargo para franquearle los auxilios que necesite para llenarlo, como se espera de su celo.

A una consulta de la junta gubernativa, en que avisa la necesidad de nombrar una persona que supla por el interventor de correos, que hoi hace de administrador principal, miéntras que se concluye la causa pendiente del propietario, i un tercer oficial, miéntras que el que goza este destino hace de interventor, previniendo, al mismo tiempo, que al primero conviene asignarle seiscientos pesos, i que el segundo tiene cuatrocientos de dotacion; se acordó contestar conviniendo en la precision de nombrar uno i otro oficial i advertir que podria destinarse a la última plaza a don Francisco Villegas, que tira seiscientos pesos de los fondos de temporalidades, i que, por no tener en aquella oficina bastante ocupacion, se le da en la direccion de tabacos otra que puede escusarse, pues ántes no fué necesario; con lo que se vendria a ahorrar el sueldo que inútilmente disfruta en temporalidades, i el que se paga en tabacos, que asciende a la suma de mil pesos, todo en caso de tener la suficiente idoneidad.


Anexo A


Oficio del Congreso a la junta de gobierno de Buenos Aires

La conducta de los enemigos de la causa del rei i de la patria, i los mismos medios de que se valen para combatirla, se han de convertir necesariamente en favor de ella i han de sostener la enerjía con que V.E. la defiende. Si los fundamentos irrefragables en que se apoyan los manifiestos publicados a un propio tiempo en diversos, distantes i separados puntos de América; si los crueles atentados cometidos; si el silencio en disculparlos no bastaron para acallar la obstinada prevencion, o la tercera i pueril rivalidad que dividia los ánimos; si la atroz infraccion de los tratados que respetan las tribus mas bárbaras no fué suficiente a concitar el rencor i presentar a los pueblos la horrenda perspectiva de la suerte que se les prepara, hoi se las pone a los ojos el nuevo Julian que, abriendo las puertas a los irreconciliables aborrecedores de los españoles, vende la patria a su personal venganza. Este hecho corre el telon, reunirá las opiniones mas opuestas i hará triunfar a Fernando, a la justicia i a V.E.

Una parte de la pólvora que pide V.E. está en camino; otra seguirá luego. Se ha encargado a la junta gubernativa que allane el envio de la demas, i, a ese efecto, ha dado las mas activas providencias a fin de que a la llegada (que acaba de verificarse al escribir ésta) del capitan don Francisco Calderon, se halle en estado de que prontamente llene la comision de trasportarla. Este nuevo servicio en obsequio de V.E. i el haberse hecho digno de su recomendacion, confirman el buen concepto que se tenia de este oficial que ha sabido acreditar los sentimientos de sus compatriotas, quienes, por su parte, los ratificarán distingiendo su mérito. —Dios guarde a V.E. —Santiago, octubre 15 de 1811. —EL CONGRESO.


Anexo B


Oficio del Congreso a la junta de gobierno


Entre los arbitrios que sujiere la necesidad de acopiar armas, cuyo defecto inutiliza muchas manos que con ellas servirian a la defensa del reino, se presenta uno fácil i poco costoso que V. E. pueda prontamente poner en ejecucion. En las casas i aun en los campos se encuentran muchas espadas i sables, cuyos dueños hacen mal uso de ellos o los tienen abandonados; igualmente hai escopetas i pistolas que, por falta de aficion o la dificultad de componerlas, están tiradas o miradas con desprecio. Aunque el número de unas i otrasarmas no puede computarse fácilmente, pero debe creerse de alguna consideracion, i que reparadas, podrian servir mui bien para los cuerpos lijeros o para los oficiales, cabos i sarjentos de milicias, o para los fin es que V.E. tenga a bien destinarlas. Su adquisicion podria hacerse fácilmente publicando que todos los poseedores de estas especies pueden voluntariamente ocurrir a venderlas al lugar i sujeto que se designe, donde, reconocidas por un intelijente i segun su clase i estado, se pagarán de pronto.

Con esta ocasion, podria practicarse una dili