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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/162

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146 CONGRESO NACIONAL DE 1811

de tan viciosos principios como de tan terribles efectos, que no han examinado ni conocido. Para excitar las fiebres malignas i causar los morbos pestilenciales, no puede escojitarse causa, ni mas grave, ni mas eficaz, que la inspiracion i espiracion de las partículas cadavéricas, como ha de mostrado la esperiencia; i, por repetidas observaciones, se ha conocido que de las sepulturas en los senos de los templos se han orijinado pestes tan furiosas que han desvastado provincias enteras.

Por esta causa, i por la falta de decencia debida a las casas que la relijion ha consagrado, se empeñaron los concilios, primero, de Braga, Maguncia, Nántes i Milan, i, en tiempo de San Cárlos Borromeo, los mas celosos pontífices i pastores de conocida virtud, en desterrar enternmente la inhumacion en las iglesias. Los mas sabios lejisladores en todos los siglos han procedido de acuerdo con los sentimientos de los santos padres, i aun el señor don Alfonso el Sabio lo estableció en su famoso código, renovando la misma órden el señor don Cárlos IV en una circular inserta en el cuerpo de la lejislacion el año pasado de 1805; por lo que la España, que aun en tiempo del papa Pelajio II conservaba el decoro debido a sus basílicas, adoptó ya jeneralmente la práctica de inhumar en cementerios, imitándola en esta parte casi todas las Américas.

Este Congreso, en vista de tan poderosos motivos, no pudiendo ser indiferente a los males con que amenaza a la comunidad el abuso tan remarcable de enterrar en los templos, siguiendo la plausible costumbre de las naciones cultas, i consultando, en fin, el mayor decoro i decencia de los augustos palacios de la santa relijion, que tan solemnemente ha jurado, ha venido en determinar que desde esta fecha no se entierre cuerpo alguno en las iglesias, sea la persona que fuere, de cualquiera clase o condicion, sin que se pueda alegar pretesto alguno en contrario; i, a simismo, sin perjuicio de los funerales acostumbrados i establecidos. El Congreso conoce que la inhumacion por sí es una de las costumbres cuyo oríjen sube al de las sociedades, siendo mui natural alejar de la vista i cubrir de tierra unos objetos que no pueden hacer mas que entristecer la humanidad; pero está intímamente persuadido que solo el orgullo i la ignorancia pueden autorizar se coloquen soberbiamente los cuerpos lacerados, troncos i miembros podridos cerca del sacramentado cuerpo de Jesucrito, Dios vivo i hombre verdadero.

En esta virtud, los curas párrocos, coadjutores, prelados de todas las órdenes relijiosas, sin exencion, i demas personas autorizadas en línea de entierros, tendrán especial i obligatorio cuidado de inhumar en los campos santos, donde los hubiere, i, donde nó, dar pronta providencia a fin de que se demarquen provisionalmente en el recinto de las iglesias respectivas, quedando, entretanto, el Congreso en el activo empeño de determinar los medios i lugares oportunos para el establecimiento de un decente panteon o cementerio, donde sean conducidas las honorables reliquias del virtuoso ciudadano.

Tendráse así entendido para su exacto cumplimiento, etc.


Anexo B


Lei de Cementerios, dictada por el Congreso el 18 de octubre de 1811

Visto este tan injustamente retardado como importante espediente, se declara que desde luego deben cumplirse las reiteradas providencias que destierren la indecente i nociva costumbre de sepultar los cadáveres en las iglesias; que, a este efecto, se trate de construir un cementerio público i comun en la parte que designa el ayuntamiento, conciliando la comodidad de los concurrentes con la situacion del edificio, de modo que, colocado éste a sotavento de la ciudad, alejen de ésta los vientos dominantes la infeccion que no puede evitarse por medio de las precauciones conocidas. Para designar la ubicacion, para activar la obra, para procurar arbitrios de realizarla, se encargarán tres personas de celo i carácter, uno elejido por el Congreso, i lo será su actual presidente Excmo. señor don Joaquin Larrain; la otra, por la autoridad ejecutiva; i el procurador jeneral, por el cabildo, a quien se comunicará esta resolucion. Como la falta de fondos ha sido la causa o pretesto para la inejecucion de una obra por que reclama el respeto debido al santuario, la salud pública i el ejemplo de los paises cultos, para ocurrir a este defecto, a mas de las dilijencias de los comisionados, contribuirá un a suscricion que empezará por los individuos del cuerpo, i cuya circulacion se encarga a la piedad i patriotismo del coronel don Pedro Prado, don Joaquin Sotomayor, capitan don Lúcas Arriaran, don Antonio Sol i Martoriel, reverendo padre ex-provincial doctor frai Francisco Javier Guzman, reverendo padre fra i Lorenzo Videla i conjuez don Francisco Perez, quienes excitarán a la voluntaria contribucion, no solo haciendo presente los bienes que de ello han de resultar al comun, sino franqueando las distinciones que aseguran a sus personas o sus familias los que por alguna erogacion se hacen acreedores a perpetuar la consideracion debida, i que las cenizas de sus parientes, reunidas en un lugar, exciten la memoria de su piedad. Jeneralmente se estimula a todo ciudadano a proponer cuanto le ocurra conducente a tan santo fin, que será un objeto del interesante conato del gobierno hasta verlo practicado en la capital, i a su ejemplo en todo el reino, circulándose a todas sus partes esta resolucion, que precisamente empezará a verificarse en esta ciudad el primero de mayo del año próximo. —