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CONGRESO NACIONAL DE 1811

racion a que podria atribuirse esta declaracion por el vulgo a un designio de coartar indirectamente la facultad de avisar al gobierno los pensamientos o noticias que tenga cualquier ciudadano, en virtud de la excitacion que se ha hecho repetidas veces por las mismas autoridades, se contestó que siempre que cualquiera individuo quiera usar de estas facultad es lo pueda hacer en carta cerrada i rotulada a persona determinada i constituida en autoridad, sin embarazo ni riesgo, entregándola a los porteros, centinelas u ordenanzas, o poniéndola en el buzon del correo. Pero los que sin estos requisitos publiquen o retengan papeles calumniosos, deberán ser responsables de la verdad de su contenido o de la razon del libelo, bajo las mismas reglas que se juzgan a los calumniadores.

Se acordó i suscribió la contestacion a la carta del virrei del Perú, en que, incluyendo copia de la real órden de 14 de abril, pide que se le informe lo acordado en fuerza de él.

Anexo A


Solicitud del diputado don Bernardo O'Higgins

Señor: —Despues de un furioso reumatismo que me ha tenido postrado en cama mas de dos meses i medio, como es notorio a V.A., me hallo de convaleciente; i aun en este estado de languidez me he esforzado a la asistencia del Congreso. Conozco que mi naturaleza, que no ha tomado su nativo vigor ni los auxilios de restituirlo, cada dia mas se debilita con las tareas de obligacion; i, bajo ese concepto, me han aconsejado los físicos que me es de absoluta necesidad salga a tomar aires puros, i que me distraiga de asuntos de meditacion. Por tanto, ocurro a la alta justificacion de V.A. para que se sirva concederme el tiempo preciso que necesite de mi reposicion en mi provincia, bajo la protesta, que desde luego hago, de restituirme luego que me haya restablecido, i de desempeñar, entretanto, en aquel punto las órdenes superiores que se sirva comunicarme. —Dios guarde a V.A. muchos años. —Santiago, noviembre 6 de 1811. —Bernardo O'Higgins. —Señores del alto Congreso del reino.


Providencia
Santiago, 7 de noviembre de 1811.


Concédese por el tiempo que necesita para reponer su salud, esperándose de su patriotismo que se restituirá, en cuanto pueda, a desempeñar la confianza de sus constituyentes. —Dr. Fretes. —Rozas, vice-presidente. —Salas, diputado secretario.


Anexo B


Documentos relativos a la aprobación de la junta de gobierno por el consejo de rejencia de España.

El virrei del Perú, en 4 de setiembre de 1811, habia remitido a la junta de gobierno una copia de la real órden dirijida en 14 de abril del mismo año al presidente de Chile, manifestándole, al mismo tiempo, que estaba autorizado por el consejo de rejencia de España para usar de cuantos medios dictase la prudencia con el objeto de conservar en Chile la fidelidad al monarca destronado, i la union con la metrópoli. En la real órden de 14 de abril, firmada en Cádiz, se ordenaba al presidente de Chile que, a la mayor brevedad posible, informara sobre si era o no verdad la instalacion en este pais de una junta de gobierno, i se le hacia saber que el consejo de rejencia no se opondria al mantenimiento de la junta, si existia, siempre que se compusiera de individuos leales, virtuosos i prudentes, i se dedicara solo a conservar el órden i tranquilidad del pais, i a mantenerlo fiel a Fernando VII i a las lejítimas autoridades que en su ausencia gobernaban la monarquía. En la sesion del 6 de noviembre, el Congreso Nacional acuerda la contestacion que debe dirijirse al virrei del Perú, la cual, redactada por don Manuel Salas, espone largamente las razones que justifican el cambio de gobierno verificado en 18 de setiembre de 1810.


Oficio del virrei del Perú a la junta de gobierno


Con real órden de 14 de abril último se me ha acompañado copia de la que se ha dirijido, con la misma fecha, al señor presidente de ese reino (e incluyo a V.S. en igual forma) de resultas de haber llegado a noticia del consejo de rejencia de España e Indias la instalacion de una junta en esa ciudad. Como me la trasladan para mi gobierno, encargándome, por cuantos medios dicte la prudencia, mantener el órden en estos dominios i fomentar entre sus habitantes el amor a nuestro augusto soberano el señor don Fernando VII, la obediencia a las lejítimas autoridades que, por su ausencia i cautividad, ejerzan la soberanía, i la union con la metrópoli, he creido ser por ahora el paso mas obvio dirijirme a V. S. con el objeto de que se sirva instruirme de lo que acuerde o haya acordado en vista de la citada disposicion, para que me sirva de gobierno en las providencias que me respecten i conduzcan al desempeño de tan importante cargo, en intelijencia de que por mi parte no perdonaré medio. —Lima, setiembre 4 de 1811. —José Abascal. —Al gobierno del reino de Chile.