Por noticias que se difundieron en la Península, ha llegado a entender el consejo de rejencia de España e Indias que los habitantes de la ciudad de Chile crearon una ▼junta con el fin de mantener el órden i tranquilidad en aquel reino, i reunir la opinion pública de sus habitantes, dividida por las noticias exajeradas del mal estado de la metrópoli, habiendo conocido en el acto de su instalacion el consejo de rejencia, i prestado el mas solemne ▼juramento de conservar ese reino a nuestro augusto soberano el señor don Fernando VII, i derramar en su ▼defensa hasta la última gota de sangre. Aunque no es de presumir que los fieles habitantes de Chile procediesen a hacer una innovacion tan remarcable sin preceder la aprobacion del consejo de rejencia, a no verse de tal modo amenazada la seguridad de aquel reino que no les diese lugar a cumplir con este sagrado deber, ha resuelto S. A. que V. S., con la posible brevedad, informe si es o no cierta la formacion de la junta, en la intelijencia de que S.A. no se opondrá a su permanencia si, compuesta de individuos dotados de lealtad, virtud i prudencia, se dedica solo a conservar el órden i tranquilidad de ese reino, i mantenerlo fiel i sumiso a nuestro amado soberano el señor don Fernando VII i a las lejítimas autoridades que en su ausencia i cautividad gobiernen estos i esos dominios, i a que coopere por cuantos medios le sean posibles a salvar la ▼patria, pero guardando en todo el respeto i miramiento que es debido a las autoridades en ese reino, dejándoles libre i espedito el ejercicio de sus funciones. Lo participo a V. S. de órden de S.A. para su intelijencia i cumplimiento, i a fin de que lo comunique a la junta, si es que existe, previniéndole, al mismo tiempo, que S. A. se manifestará propicio a todas sus solicitudes que sean dirijidas a la felicidad i prosperidad de ese reino, en tanto el augusto congreso de córtes jenerales i estraordinarias del reino lo establece en la constitucion que ha de formar el gobierno que mas convenga a las provincias de la nacion española. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Cádiz, 14 de abril de 1811. —José Antonio de Larrumbide. –Señor presidente de Chile. —Ravago.
Al recibo de la real órden de 14 de abril, cuya copia acompaña V. E., se resentia aun el reino de Chile i su gobierno de la convulsion causada por uno que reputaria por un fanático si la conducta de toda su vida no le acreditara de un malvado. Esta circunstancia i la de hallarse obstruida la correspondencia con la Península, hizo suspender su contestacion hasta el regreso del Standard, buque de S.M.B., que lo condujo. Ella deberá estenderse mas de lo que seria necesario si hubiese llegado al supremo consejo el aviso que se le dió el 2 de octubre de 181O, con las causas que entónces precisaron a exijir una autoridad conforme a la que rejia la nacion i exenta de los defectos que alejaban la confianza de los pueblos i la seguridad de estos dominios. Al mismo tiempo se recibieron cartas de Cádiz de igual fecha en que congratulaban a la junta dos vecinos i naturales de esta ciudad, que, incluyendo entre los vocales de las córtes como representantes de Chile, debieron comunicarle su existencia i circunstancias. Tambien vino poco ántes un papel intitulado "Motivos que ocasionaron la instalacion de una ▼junta de gobierno en Chile, i el acta de la misma. —Cádiz. —Imprenta de la junta superior de gobierno, año de 1811." En 30 de junio se habia recibido por la fragata Bigarrena, procedente de Montevideo, una carta del señor marques de Casa Irujo, embajador nuestro en el Brasil, en que, con fecha de 14 de diciembre de 1810, se complace en los términos mas espresivos de la ereccion de la junta i de sus cualidades, de las que le informaron los documentos que se le dirijieron en el mismo dia i forma que a V.E., i, estando espedita la navegacion de Janeiro a España, es de creer que por aquel conducto haya llegado la noticia oficial, en el caso de haberse perdido la primera.
Aunque estos datos al primer aspecto solo inducen perplejidad, pero, unidos a otros i observados con circunspeccion, anuncian la tendencia de la razan, de la justicia i del bien entendido interes de la nacion, hacia la condescendencia i aprobacion de un acto heróico de lealtad, que solo pueden impugnar la prevencion, el engaño o las pasiones: suceso que, como todos los grandes servicios hechos en la distancia i en tiempos difíciles, sufrirá los embates de la maledicencia; pero, al fin, la virtud, que lo orijina, lo pondrá en toda su lei, i por sus efectos manifestará su importancia. El espíritu que ha guiado nuestra conducta le asegura la proteccion de la Providencia, la gratitud del ▼rei, la benevolencia de la ▼nacion, i la aprobacion de la imparcial posteridad.
Concurren a radicar estas esperanza las mismas cláusulas de la real órden i de la carta de V.E.; todo indica que en la sustancia hai un acuerdo completo, i que solo restaba aclarar las equivocaciones i sombras que disipa fácilmente la injenuidad i recta intencion propia de los que, dirijiéndose a un mismo punto, únicamente varian en la eleccion de las líneas que terminan en él Chile habria anticipado este paso justo i conveniente; no le ha retenido la falta de jenerosidad de sus operaciones, sino el desdeñoso silencio que las daba el aire que no merecen, o las imprimia un carácter a que no pueden resignarse ni el honor, ni la probidad de un pueblo noble, leal i verdadero español. Vencido felizmente este