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CONGRESO NACIONAL DE 1811


Núm. 2


Oficio del Congreso a la junta de gobierno

Para proceder con el acierto i conocimiento que exije la consulta pasada por V.E., en 26 del presente, sobre dividir las inspecciones de infantería i caballería, ha resuelto el Congreso que inmediatamente mande V.E. formar una junta de guerra, en donde sus oficiales no solo espongan lo que hallen por mas conveniente en órden de la espresada division, sino tambien todo lo que juzguen provechoso al servicio de dichas inspecciones, i que, atendidas nuestras circunstancias políticas i locales, deba arreglarse a las disposiciones jenerales de la ordenanza. V.E., en consideracion a las urjentes ocurrnencias del dia, dispondrá que la ejecucion de este decreto sea uno de los primeros objetos de sus atenciones. —Dios guarde etc. —Al poder ejecutivo. —27 de noviembre de 1811.


Núm. 3


Oficio del Congreso a la junta de gobierno al tribunal de minería, a los asentistas de la fábrica de pólvora i al director jeneral de tabacos.

Con esta fecha ha ordenado el Congreso que inmediatamente se le pase testimonio de la contrata que celebró el tribunal de minería con los asentistas de pólvora para su elaboracion i de la que anteriormente habia verificado dicho tribunal con la direccion de tabacos, i que, para el lúnes 2 del que entra, concurran a la sala de sus acuerdos un diputado por el tribunal de minería, un comisionado por la direccion de tabacos i los actuales asentistas de dicha fábrica, dándose parte al poder ejecutivo para que uno de los señores que le componen presencie dicha sesion. Todo lo que se participa a... para su cumplimiento en la parte que le corresponde. —Al tribunal de minería. —A los asentistas de la fábrica de pólvora. —Al poder ejecutivo i director jeneral de tabacos. —27 de noviembre de 1811.


Núm. 4


Oficio del Congreso a don Mateo Arnaldo Hoevel

Noticiado el Congreso del arribo de la fragata Gallervais, procedente de Nueva York, a este puerto de Valparaiso, conduciendo artistas i varios objetos de mayor interes para el reino, todo a fuerza i dilijencia de usted, ha ratificado nuevamente la complacencia que tuvo al declararle ciudadano de Chile, i jamas perderá de vista la singular comideracion que le merecen tan relevantes servicios. Por ahora previene a usted le dé razon de la profesion i designios de dichos artistas, de los objetos conducidos relativos a la utilidad pública, especialmente la imprenta (cuya conduccion se tratará de acelerar) i de proponerle los medios que halle mas asequibles, atendidas nuestras actuales circunstancias, para protejer i aliviar en cuanto sea posible a los individuos cuya s profesiones sean útiles al reino. —Dios guarde a usted muchos años. —A don Mateo Atnaldo Hœvel. —27 de noviembre de 1811.