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DISOLUCION DEL CONGRESO
LXXXV
DOCUMENTOS RELATIVOS A LA DISOLUCION DEL CONGRESO, EN 2 DE DICIEMBRE DE 1811


Nota de los comandantes militares al Congreso

Señor: Las tropas, de órden del pueblo soberano, hacen a V.A. las proposiciones siguientes:

  1. Es su voluntad suspender las sesiones del Congreso, hasta que, noticiado todo el reino de su motivo, resuelva lo que conduzca al mejor órden del Estado.
  2. V. A. sustituirá por ahora los tres poderes en el directorio ejecutivo.

Al recibir la comision, fueron reencargadas de su inmediato efecto, i cumpliendo como es debido, no esperan otra contestacion que el decreto concedido. —Dios guarde a V.A. muchos años. —Santiago i diciembre 2 de 1811. —Señor. —Joaquin Aguirre. —Pedro José Prado Jara-Quemada. —Manuel de Barros. —José Miguel Perez de Cotapos. —-Pedro de Larrañaga. —Baltasar de Ureta. José Joaquin Guzman. —Juan José Carrera. —Luis Carrera.


Oficio del Congreso a los comandantes militares

Queda suspendido el Congreso hasta avisar a las provincias del reino. El poder lejislativo es esencialmente incomunicable por los representantes, i solo puede serlo por la voluntad de los que le confieren. No necesita ser un cuerpo permanente; por consiguiente, nada obsta a la suspension del Congreso. Todas las demas facultades, inclusas las que piden las tropas, quedan en el poder ejecutivo. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Sala del Congreso i diciembre 2 de 1811. —Firma de los diputados). —Señores comandantes de las tropas veteranas i milicianas.


Bando de la junta de gobierno

La autoridad suprema provisoria del reino etc.

Por cuanto nada altera tanto la quietud de un estado como la continuacion de convulsiones políticas, que lo esponen a invasiones interiores i esteriores, i al fin lo obstruyen enteramente; i resultando en su mayor parte las de la capital de Chile de la division de la autoridad suprema en los directores ejecutivo i lejislativo, que se abrió en el reino con importunidad, ha tenido a bien el pueblo de Santiago pedir la suspension de su sesiones ínterin resuelven las provincias interiores noticiadas del motivo. Las tropas, que oyeron su clamor fundado, i son una parte principal del ciudadanato, lo representaron, i consiguieron el efecto consiguiente a una solicitud justa. Bien conocen ellas, i está persuadida la junta (que hace publicar esta providencia) que, para que en los estados esteriores no pareciese obra de la fuerza este hecho que es espresion de la voluntad mas libre, debia haberse ejecutado en un cabildo abierto. Pero, teniendo el notabilísimo riesgo cuando a un no hemos descubierto todos los traidores que atentaron sangrientamente poco há contra la salud jeneral, i cuando aun existen entre nosotros, mejor resultado ha de proporcionarnos despues de oirse la voluntad de todo el reino. Siendo ella distante de la nuestra, nos haria duplicar sin necesidad esta dilijencia, que será entónces una sola i mejor dirijida, llevando por norte el consentimiento universal. La autoridad que aprobó en estos dias todo el pueblo, es la que sigue despachando, i la que protesta todos sus desvelos por el beneficio comun i de la patria. Bien consta a los habitantes de la capital que la tropa, en las pretensiones de hoi, no hizo otra