SOLICITUD DIRIJIDA AL CONGRESO POR DON JUAN CERDAN,
EN 21 DE NOVIEMBRE DE 1811
Don ▼Juan Cerdan solicita del ▼Congreso que interponga su autoridad con la junta provincial de Concepcion para que ésta lo exima de la pena de destierro por dos años a la villa de Cauquenes, a que lo ha condenado por su conducta como diputado.
Luego a mi arribo a esta ciudad, comparecí el dia que me designó la ▼junta que la gobierna, para contestar los cargos que sobre la comision de diputado tuvo a bien hacerme. El resultado fué destinarme por cuatro años a la plaza de Tucapel, i, por mediacion del ilustrísimo señor obispo, conmutar aquella ▼pena en dos años a la villa de Cauquenes, a donde debo salir dentro de dos dias.
No será preciso que yo me esplique para que V.A. entienda el grado de tribulacion i abatimiento a que me ha reducido disposicion tan inopinada. El deshonor que me infiere en el concepto público; las angustias en que ha envuelto a una inocente madre septuajenaria, que a mi lado tenia el asilo de su orfandad; la separacion del destino en que adquiria los alimentos despues de consumidas mis facultades para servir a la patria; i últimamente la consideracion de que mis servicios en el tiempo de la ▼diputacion i buen desempeño del cargo, bien conocido de V.A., no me prometian una correspondencia tan desigual; todo concurre a representarme intolerable i sobre manera acerba esta pena, i conduce a solicitar de la piedad de V.A. la proteccion que estime mas oportuna para el remedio.
Recuerde V.A. que, si he incurrido en algun lijero defecto, no ha sido obra de malicia; que mi patriotismo ha sido decidido por la causa comun, como lo ha conocido V.A., i tiene declarado que se halla comprometido en sostener mi honor, como me lo aseguró por su contestacion cuando solicité la separacion del cuerpo, porque el ▼pueblo me habia retirado los poderes. Pues, señor, ya es llegado el tiempo de estar a la promesa. Mi honor i demas bienes padecen, i V.A., en fe de su palabra, está obligado a sostenerla. Yo espero que, en desempeño de aquella obligacion i de un deber de justicia, interprondrá V.A. su respeto i autoridad con este gobierno para que, alzando con la mayor brevedad el destierro, se me restituya a mi casa, i pare una persecucion que no ha sido merecida. - Nuestro Señor guarde a V. A. los años que ha menester el reino para su prosperidad. —Concepcion i noviembre 21 de 1811. —Señor Doctor Juan Cerdan. —Señores del alto Congreso Nacional del reino.