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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/22

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CONGRESO NACIONAL DE 1811
  1. i considerándose necesaria la de cuatro meses, tenida consideracion al tiempo que ha de demorar el aviso, al necesario para hacer la citacion i eleccion, i al que ha de tardar el electo en llegar, se prefija el dia primero de marzo del año próximo de mil ochocientos once en que todos deberán presentarse e n esta capital con la dicha acta de su elección i las instrucciones respectivas del cabildo para los negocios que deba representar en beneficio de su respectiva provincia.
  2. Que si ántes de recibir este plan de instruccion se hubiere hecho en alguna villa o lugar la eleccion de diputado, siempre que en lo sustancial se hayan observado las leyes prescritas, i aquella haya recaido en sujetos de las calidades prevenidas, deba subsistir, sin necesidad de nueva votacion, la que solo se hará para la de segundo lugar en el modo que se advierte en la séptima declaracion.

Para que tenga este reglamento su debido cumplimiento en la parte que la excelentísima junta lo encuentre arreglado, se sacará testimonio de esta acta, que se le pasará por el señor procurador jeneral.

I así lo dijeron, mandaron i firmaron sus mercedes, de que doi fe. —Agustin Eizaguirre. —Ignacio Valdes Carrera. —Francisco Ramirez. —Francisco Antonio Perez. —El conde de Quinta Alegre. —Fernando Errázuriz. —Agustín Diaz, escribano real.