Representación del procurador de ciudad de Santiago al cabildo, en 14 de diciembre de 1810
El procurador de ciudad, don ▼José Miguel Infante, insta al cabildo para que dirija un oficio a la junta de gobierno, pidiéndole que, a la mayor brevedad, se sirva espedir la órden circular para la eleccion de diputados en todas las provincias.
Mui ilustre cabildo:
El síndico procurador jeneral de ciudad dice: Que el punto de mas urjente resolucion, no solo en el dia, sino desde el momento en que se instaló la excelentísima junta gubernativa, es i ha sido la pronta remision a las provincias del reino de la órden circular para la eleccion de diputados que las representen en las córtes que han de celebrarse. Convencido de esta necesidad, se ve en la precision (despues de varias solicitudes que ha interpuesto de palabra i por escrito) a instar de nuevo sobre tan interesante objeto.
Es constante que, devuelto a los pueblos el ▼derecho de soberanía por la muerte civil del monarca, deben éstos, usando del arbitrio jeneralmente recibido, elejir sus representantes para que, unidos en un congreso jeneral, determinen la clase de gobierno que haya de rejir miéntras el soberano se restituya al trono, i reasuma por un derecho de postliminio su autoridad soberana. Por estos principios, aun ántes de instalarse la junta, debió celebrarse este ▼Congreso, para que aquella recibiese el poder del voto unánime de los pueblos, manifestado por medio de sus lejítimos representantes; en cuyo caso hubiera precedido tambien la formacion de una constitucion sábia que sirviese de regla inalterable al nuevo gobierno. Primero es dictar las leyes, lo que es privativo del alto poder de los pueblos, i despues constituir la autoridad en quien resida el poder ejecutivo.
Este órden regular i el mas conveniente obligaron a invertirlo las apuradas circunstancias en que se veia esta capital. Habia necesidad de consultar prontamente a la seguridad interior i esterior del reino, para lo que era indispensable establecer un gobierno mas activo i acreedor a la confianza pública, lo que no podian hacer los diputados con la brevedad que tanto instaba, porque su congregacion habia de tardar algunos meses, en cuyo trascurso se hubieran esperimentado sin duda los mas funestos acontecimientos.
Por tan justos i urjentes motivos, procedió esta capital, como la metrópoli del reino, a establecer el nuevo gobierno, pero con la calidad, segun se dice en el acta de su instalacion, de ser provisorio ínterin concurran los diputados de las provincias para organizar el que haya de rejir en lo sucesivo. Ni podia avanzarse a mas. La obra de crear un nuevo gobierno permanente no es peculiar de un solo pueblo, sino de todos los del reino en que aquel deba ejercer su autoridad.
De estos antecedentes se deduce que si el Congreso, segun el órden regular, aun debió preceder a la instalacion de la excelentísima junta gubernativa ¿qué razon habrá para que, ya que se propuso, se difiera su celebracion por no espedirse la órden para que las provincias elijan los diputados que han de componerlo? Si el fin para que estos se convocan es, segun el acta, para que organicen el gobierno ¿con qué justicia pueda retardarse a los pueblos el beneficio que ha de ser consiguiente a esa organizacion i arreglo? Sabemos que cada provincia ha de dar al