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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/227

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DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO

todos los hombres a su felicidad, se halla en el caso de formar una Constitucion que establezca sólida i permanentemente su gobierno bajos los siguientes principios.

I

En cualquier estado, mudanzas o circunstancias de la nacion española, ya exista en Europa, ya en América, el pueblo de Chile forma i dirije perpétuamente su gobierno interior bajo de una constitucion justa, liberal i permanente.

II

El pueblo de Chile retiene en sí el derecho i ejercicio de todas sus relaciones esteriores hasta que, formándose un congreso jeneral de la nacion, o la mayor parte de ella, o a lo ménos de la América del Sur (si no es posible el de la nacion), se establezca el sistema jeneral de union i mútua seguridad; en cuyo caso trasmite al congreso todos los derechos que se reserva en este artículo.

III

Fernando VII, o la persona física o moral que señalase el congreso, serán reconocidos en Chile por jefes constitucionales de toda la nacion. Los derechos, regalías i preeminencias de este jefe los declará el congreso, a cuya voluntad jeneral se conforma Chile desde ahora, salvo el artículo 1.º

IV

Chile forma un a nacion con los pueblos españoles que se reunan o declaren solemnemente querer reunirse al congreso jeneral constituido de un modo igual i libre.

V

Inmediatamente dará parte el gobierno de Chile a todos los gobiernos de la nacion de las presentes declaraciones, para que, por medio de sus respectivos comisionados, puedan (si se conforman) acordar el lugar, forma, dia i demas circunstancias preliminares a la reunion del congreso jeneral, i su libertad e independencia i absoluta igualdad de representacion conforme a la poblacion libre de cada uno.

VI

La relijion de Chile es la católica romana.

VII

Todo individuo natural de cualquiera de los dominios de la monarquía española, prestando el juramento constitucional, debe reputarse por un chileno; i cumpliendo con los deberes de ciudadano, segun la constitucion, es apto para todos los ministerios del estado que no exijan otros requisitos.