todos los hombres a su felicidad, se halla en el caso de formar una ▼Constitucion que establezca sólida i permanentemente su gobierno bajos los siguientes principios.
I
En cualquier estado, mudanzas o circunstancias de la nacion española, ya exista en Europa, ya en América, el ▼pueblo de Chile forma i dirije perpétuamente su gobierno interior bajo de una ▼constitucion justa, liberal i permanente.
II
El pueblo de Chile retiene en sí el derecho i ejercicio de todas sus relaciones esteriores hasta que, formándose un ▼congreso jeneral de la nacion, o la mayor parte de ella, o a lo ménos de la América del Sur (si no es posible el de la nacion), se establezca el sistema jeneral de union i mútua seguridad; en cuyo caso trasmite al congreso todos los derechos que se reserva en este artículo.
III
Fernando VII, o la persona física o moral que señalase el congreso, serán reconocidos en Chile por jefes constitucionales de toda la nacion. Los ▼derechos, regalías i preeminencias de este jefe los declará el congreso, a cuya voluntad jeneral se conforma Chile desde ahora, salvo el artículo 1.º
IV
Chile forma un a ▼nacion con los pueblos españoles que se reunan o declaren solemnemente querer reunirse al congreso jeneral constituido de un modo igual i libre.
V
Inmediatamente dará parte el gobierno de Chile a todos los gobiernos de la nacion de las presentes declaraciones, para que, por medio de sus respectivos comisionados, puedan (si se conforman) acordar el lugar, forma, dia i demas circunstancias preliminares a la reunion del congreso jeneral, i su libertad e independencia i absoluta igualdad de ▼representacion conforme a la poblacion libre de cada uno.
VI
La relijion de Chile es la católica romana.
VII
Todo individuo natural de cualquiera de los dominios de la monarquía española, prestando el ▼juramento constitucional, debe reputarse por un chileno; i cumpliendo con los deberes de ciudadano, segun la constitucion, es apto para todos los ministerios del estado que no exijan otros requisitos.