(de que despues se hablará), entendiéndose en sus objetos privativos.
Igualdad civil
Art. 27. Ninguno nace funcionario, propietario ni fideicomisario de las cosas públicas. La lei solo distingue en los ▼ciudadanos las virtudes, los talentos i los servicios.
del órden i derechos sociales
De la república, sus funcionarios i ciudadanos
Art. 28. La ▼república de Chile es una e indivisible. Todo ciudadano, en cualquier parte de su territorio, tiene los mismos derechos i soberanía. En ninguna ciudad, provincia o lugar, hai ciudadanos particulares. Ningun individuo, asociacion o provincia particular, podrá hacer peticiones a las majistraturas a nombre del pueblo jeneral, sino tiene esta facultad por la Constitucion.
Art. 29. La soberanía de la república reside plenaria i radicalmente en el cuerpo de ciudadanos. Éstos, formados en juntas cívicas segun la ▼Constitucion, representan la república.
Art. 30. Los empleados en las majistraturas, gobierno,administraciones de la república i demas funciones, son mandatarios de ella: están obligados a dar cuenta de su conducta.
Art. 31. No hai cuerpo ni individuo en la república que no esté sujeto a las juntas cívicas, al veto de la censura i al gobierno.
Art. 32. Ningun funcionario público puede recibir presentes de una potencia estranjera o sus mandatarios, sin especial permiso del gobierno.
Del estado militar
Art. 33. Un ejército en tiempo de paz es peligroso: la república no debe mantener entónces sino las tropas que bastan para la policía i órden público.
Art. 34. Las milicias son la defensa natural de un estado libre; i jamas se levantarán ejércitos sin decreto del consejo cívico, en la forma de la ▼Constitucion.
Art. 35. En todo caso i tiempo, lo militar debe estar sujeto a la autoridad civil, i en el gobierno, donde cada ciudadano es el soberano i el defensor de la ▼patria; no debe existir la odiosa division de fueros que alteran la armonía, union i subordinacion jeneral. La lei, en cuanto sea posible, uniformará todas las clases a un mismo fuero, siempre que no lo impida la absoluta necesidad de los negocios, o del actual ejercicio de los cuerpos militares.
De la educacion i costumbres
Art. 36. Los gobiernos deben cuidar de la ▼educacion e instruccion pública, como una de las primeras condiciones del pacto social. Todos los estados dejeneran i perecen a proporcion que se descuida la educacion i faltan las costumbres que la sostienen i dan firmeza a los principios de cada gobierno. En fuerza de esta conviccion, la lei se contraerá especialmente a dirijir la educacion i las costumbres en todas las épocas de la vida del ciudadano; i para su ejecucion se establece por principio activo el tribunal de la censura, como el mas augusto de los cuerpos permanentes; quien responderá a la presente jeneracion i todos los siglos, del depósito mas sagrado que le ha confiado la patria.
Art. 37. Todas las virtudes hacen feliz a un estado; pero el físico i moral de cada pueblo, i los principios de su Constitucion, exijen mas conato en sostener algunas particularmente. Tales son en esta república, el espíritu de fraternidad i la mútua jenerosidad en apreciar unos ciudadanos las virtudes i talentos de otros; en radicar un jénio laborioso i dirijir el lujo de los particulares a la felicidad pública. Formado sobre todo como su carácter nacional, de la justicia, moderacion, buena fe, respeto a la relijion, a las majistraturas i a los padres. La lei pondrá siempre los premios de comodidad i opinion al inmediato alcance de estas virtudes, para transformarlas en costumbres. Tambien protejerá la industria sostenida de la ▼agricultura como principio i manantial de la riqueza nacional. En intelijencia que no hai lei útil sin un principio de actividad, que cuide i sostenga su ejercicio, siendo esto mas necesario en los paises donde se va a formar el carácter i donde algunas causas físicas pueden inclinar a la inercia.
Del valor de la Constitucion
Art. 38. Aunque un ▼pueblo no tiene derecho para sujetar a sus leyes las jeneraciones futuras; lo tiene para conocer la época en que la sociedad muda de voluntad jeneral; por consiguiente, la lei que establece el modo i forma con que debe esplicarse esta voluntad para renovar la constitucion o parte de ella, obliga hasta la nueva constitucion, i es nulo el acto en que se desprecian sus formalidades.