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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/298

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282
SENADO DEL AÑO 1812
CV
DECRETO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, CON ACUERDO DEL SENADO, SOBRE LA LIBERTAD DE LA PRENSA, EN 23 DE JUNIO DE 1813


Despues que en todas las naciones cultas i en todos tiempos se ha hablado tanto sobre la utilidad de la libertad de imprenta; cuando todos conocen que esta es la barrera mas fuerte contra los ataques de la tiranía, i que jamas ha existido un estado libre sin que todos sus habitantes tengan un derecho de manifestar públicamente sus opiniones; cuando hemos visto que los déspotas han mirado siempre como el medio mas seguro de afianzar la tiranía prohibir a todo ciudadano la libre comunicacion de sus ideas, i obligarle a pensar conforme a los caprichos i vicios de su gobierno; i finalmente, cuando todos íntimamente conocen que tan natural como el pensar le es al hombre el comunicar sus discursos, seria presuncion querer decir algo de nuevo sobre las ventajas de este precioso derecho tan propio de los hombres libres, i que el gobierno quiere devolverles, convencido de que es el único medio de conservar la libertad, formar i dirijir la opinion pública i difundir las luces. En su virtud, decreta:

I


Habrá desde hoi entera i absoluta libertad de imprenta. El hombre tiene derecho de examinar cuantos objetos estén a su alcance; por consiguiente queda abolidas las revisiones, aprobaciones i cuantos requisitos se opongan a la libre publicacion de los escritos.

II


Siendo la facultad que los hombres tienen de escribir con la limitacion de que se guarde decoro i honestidad, faltar a esta condicion es un delito. Si el que falta agravia a un tercero, a éste corresponde la acusacion ante la junta protectora, de que despues se hablará. Si el escrito publicado espone la seguridad i tranquilidad públicas, la relijion del estado o el sistema de gobierno, a todos los ciudadanos i en especial al ministerio fiscal corresponde su acusacion. Tan sagrada e inviolable es a los ojos de la lei la reputacion de los gobernantes o supremos majistrados como la de los ciudadanos particulares, i en esta materia todos tienen el mismo derecho a quejarse.

III


La libertad de la prensa se pone bajo la suprema tuicion i cuidados del Senado, quien en todos tiempos debe responder al gobierno i a los chilenos del encargo mas sagrado que le ha confiado la patria. Un senador, nombrado por su cuerpo, es especialmente comisionado para velar sobre esta libertad, i sin su audiencia no podrá condenarse alguno por haber abusado.

IV


Una junta compuesta de siete individuos de ilustracion, patriotismo e ideas liberales, proteje tambien la libertad de la prensa; i en todo caso de reclamacion contra un escrito, declara si hai o nó abuso de esta libertad. Si lo hai, las justicias ordinarias conocen del delito i aplican las penas que corresponden. Ningun tribunal, ningun juez puede proceder a conocer i castigar crímen de esta clase sin la prévia declaracion del hecho, que debe dar la junta protectora, de que hai abuso.

V


Los individuos de esta junta pueden ser ecle