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SENADO DEL AÑO 1812

Este es el plan grande del instituto nacional literario, civil i eclesiástico, que solo pueden costear los fondos reunidos de universidad, seminario, colejios, academia i escuelas diseminadas sin provecho. El los ascienden, por ahora, segun cálculo de aproximacion, a los mismos gastos que demanda en los salarios de jefes, maestros, sirvientes i refacciones anuales; i, aunque el sobrante no cubre la alimonía, costo de ejemplares para los diversos estudios, biblioteca, máquinas e instrumentos, i educacion de los seminaristas, i de los alumnos de gracia, se cuenta con la entrada de los pensionistas, con las cátedras que vaquen de la universidad, i con otros arbitrios nada gravosos al erario, que abrirá el reglamento. De este modo es tambien demostrada la posibilidad de un establecimiento, cuyo vuelo ha desanimado hasta ahora la resolucion mas importante al estado. No están, sin embargo, removidos otros embarazos; pero ya solo penden del tiempo: tales son los maestros en algunas profesiones, los libros, las máquinas e instrumentos citados. Todo se dilijencia; i supliéndose entretanto con lo que hai, i pueda encontrarse, se abrirá el instituto el primero de agosto inmediato, bajo la constitucion siguiente:

PATRONATO

Residirá esencialmente en la soberanía nacional, por cuya representacion lo ha de ejercer al excelentísimo gobierno del reino. En él existirá la alta direccion; será el juez supremo en los negocios del instituto literario, civil i eclesiástico, i librará las provisiones de sus empleados.

Será objeto inmediato de su alta direccion, la integridad, consolidacion i estension de esta constitucion, sobre que no será dado a autoridad alguna subalterna hacer alteracion, ni por via de mejora, sin la aprobacion suprema, que obrará siempre consultada por el tribunal de educacion, i con audiencia de los protectores eclesiástico i civil, i del rector del instituto.

Jamas podrá librar provision de gracia. Se harán todas a consulta, i previo el exámen i ejercicios de prueba que detalle a cada empleado esta constitucion.

TRIBUNAL DE EDUCACION PÚBLICA

Lo presidirá el senador que designe el gobierno; i serán sus miembros natos los protectores eclesiástico i civil, el rector de la universidad, con los dos mas antiguos de su consejo, i el del instituto (1).

Sus atribuciones serán calificar el mérito de los opositores a cátedras; consultar al gobierno las mejoras del establecimiento; presentar los jóvenes beneméritos, i los acreedores a becas de gracia, previo el espediente que se actuará ante el rector del instituto; i fenecer sus cuentas despues de glosadas, comprobadas i examinadas por la tramitacion que se dará en su respectivo título.

Podrá llamar en su auxilio i oir los sabios i profesores de ciencias del pais, cuando le pareciere, para ilustrar i asegurar sus consultas i resoluciones. I se juntará sobre los casos especiales de su resorte todos los meses, una vez por la noche, en la sala del Senado, a tratar del adelantamiento del instituto, sus ramificaciones a todo el reino, i del bien jeneral en las materias científicas (2).

Entretanto se instala, lo suplirá con las mismas facultades, sobre los propios objetos, i en igual forma, la junta provisoria de educacion, instituida para la creacion del instituto.

PROTECTOR ECLESIÁSTICO

El diocesano, en uso de las facultades que le dispensa el capítulo 15, sesion 23 del Tridentino, i bajo las asociaciones que le previene, lo nombrará con las atribuciones que se acordaren en el concordato con el gobierno, que se copiará a continuacion de esta constitucion, i serán respectivas a los seminaristas i cátedras costeadas de sus fondos (3).

PROTECTOR CIVIL

Será nombrado por el gobierno, a consulta del tribunal de educacion, que propondrá una terna de personas que unan, al carácter que los autorice, las luces, actividad i patriotismo que aseguren su desempeño en tan interesante cargo (4). Durará lo que su buen servicio, a juicio del gobierno (5), consultado por el tribunal de educacion; i será su objeto inmediato velar sobre el cumplimiento de esta constitucion, de acuerdo con el rector del instituto, i llamando, cuando lo estime conveniente, al vice-rector, catedráticos i demas funcionarios subalternos. Estando conforme con el rector, procederán de hecho; i si discordaren, informará al tribunal de educacion que, oido el rector, resolverá, no siendo innovacion de la lei, a que siempre ha de preceder la aprobacion de la suprema autoridad.

Hará, el último dia de cada mes, una visita ordinaria al establecimiento, i en ella pondrá su visto bueno al manual de gastos i lista de sueldos que presentará el vice-rector, del vencido, sin cuyo requisito no se abonarán en cuenta. Repetirá algunas visitas estraordinarias a las horas de comer, almorzar i cenar en el convictorio; e indistintamente a las cátedras i pasos, segun sus horas, para repasar, de acuerdo con el rector, lo que contemple necesario, o para dar cuenta de ello al tribunal, si no se conviene no cumple lo acordado.

Oirá , inmediatamente, las quejas sobre el trato de los jefes i maestros, a los alumnos, si el rector no les hubiere hecho justicia. Moderará el castigo, que siempre debe ser al honor i nunca a