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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/315

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ACTA DE LOS ACUERDOS DE 27 DE JULIO DE 1813

la sensibilidad (6), que solo produce abatimiento hasta llegar al abandono. Despedirá, de acuerdo con el rector, a los colejiales i alumnos que no cedan al estímulo de la gloria, i tambien a los que no sean de di posicion susceptible en la carrera que intentan.

Como este cargo debe recaer sobre sujeto caracterizado tendrá su remuneracion en la escala de sus ascensos, i por salario, la gloria de ser útil a sus semejantes, i la consideracion de la patria, que supone su eleccion.

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD I SU ESCUELA

Como la universidad queda incorporada al instituto, del modo prevenido en el prólogo, será en adelante la academia de estudios públicos (7), de que serán miembros los doctores, maestros i bachilleres recibidos hasta la instalacion de esta constitucion; pero en adelante solo obtendrán estos grados los que en cada profesion hayan observado el tiempo i estudio que señala la misma.

Los grados de doctor se darán solo al mérito literario. No se venderán por moneda; ni los de maestros i bachilleres sufrirán propinas (8). Todos han de suponer el tiempo i estudios prevenidos en el instituto. Se dispensarán, previos los exámenes i pruebas públicas i secretas de su respectiva ordenanza; i se calificará la idoneidad, con presencia del espediente de estudios, actuado ante el rector i protector respectivo, por el rector i consejo de la universidad (9).

En ella se sustentarán los exámenes i funciones públicas. Su rector será superintendente nato de todos los estudios i escuelas; asistirá con voto a las funciones públicas del instituto, i conservará sus mismos honores i preeminencias. Tendrá un consejo de doctores. Mantendrá su claustro, del que nombrará examinadores para cada profesion, que turnarán por sus antigüedades a presidir las funciones públicas i secretas; i al primer bedel, que estará a cargo de su atencion i de los nuevos establecimientos que allí se pongan, con el sueldo de cien pesos mensuales (10).

El consejo de rector lo formarán seis doctores que, de dieziseis que ha de elejir el claustro cada año, nombrará el gobierno; i será su objeto juntarse un dia en cada semana en la sala pública de la universidad, a acordar lo conveniente a la educacion literaria del reino, de que llevarán su libro particular; i darán cuenta mensualmente al tribunal de educacion, i por ahora a la junta, para que lo apruebe o consulte al gobierno segun su naturaleza.

Los seis doctores del consejo serán miembros natos de la sociedad filantrópica, en que espedirán sus funciones durante su ministerio, i podrán ser reelejidos, o perpetuarse en él si les asistiere sufrajio i aprobacion de los que los nombren.

Los actuales catedráticos de la universidad deberán enseñar, en el convictorio o instituto bajo su método, reglas i leyes peculiares, las facultades de sus respectivas cátedras; i los que no se acomodaren a vivir a pupilaje, si son temporales, perderán su destinos, i si perpetuos, deberán quedar jubilados con la mitad del sueldo que gozan actualmente, i libres de enseñar. Este es casi el premio a que podrian aspirar despues de muchos años de ejercicio en su carrera, el mismo que se les anticipa por un solo efecto de equidad.

Los catedráticos jubilados continuarán como hasta aquí, con sus mismas asignaciones, i por su término o muerte se incorporarán con las de los propietarios actuales a los fondos del instituto; quedando el gobierno al cuidado de colocar a éstos i a los demas empleados que de hecho se suprimen, conforme a su aptitud i mérito.

Las cátedras de medicina i de retórica, i demas que se anunciarán, no serán de pupilaje; pero sus profesores asistirán a desempeñarlas segun su método i reglas que prescribe el instituto; i en el caso de que no lo ejecuten, quedarán con la media renta i jubilacion de los demas de su clase.

Se unen a la universidad la sociedad filantrópica i la academia de práctica, bajo sus respectivos reglamentos.

Se establecerá en ella la biblioteca pública en que, a mas de la propia, se reunirán la de catetral, i de los dos colejios, i la que se ha de remitir de Concepcion, con los libros i máquinas encargadas por el gobierno, i que puedan costear sucesivamente los fondos del instituto aplicados a este destino. La enriquecerán los amantes del pais, con las partes que se espera hayan de ceder en demostracion de su patriotismo, a consecuencia de una suscricion que se abrirá al efecto (II).

En las diversas salas que resultan sin ocupacion en la misma universidad se deberá situar el gabinete de historia natural, para lo que se trasladará allí el principio colectado, que existe en la academina, con sus correspondientes estantes. Se mejorará por las donaciones de los aplicados del reino, que posean algunas producciones raras, i por los afanes del gobierno, que pedirá de todos los partidos cuanto produzca cada uno en los tres reinos (12). Su custodia i primera clasificacion correrá al cargo de los catedráticos de química, botánica i física, bajo la inmediata inspeccion del virtuoso ciudadano don Manuel de Salas, promotor orijinario de este establecimiento. Los primeros gastos se harán del fondo del instituto, miéntras se constituye el respectivo, que ha de llevar a su perfeccion la obra (13).

RECTOR DEL INSTITUTO

El rector del instituto podrá serlo el del convictorio de nobles, para que está nombrado el doctor don José Francisco de Echáurren, con la misma asignacion que hasta aquí ha tenido, de un mil pesos anuales, bien que triplicado su trabajo por la estencion del nuevo plan; i conviniendo hacer este delicado destino, no solo bien dotado,