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SENADO DEL AÑO 1812

gravedad i reincidencia, por las facultades que al efecto se le detallaron en el respectivo titulo.

El inspector de aulas i catedráticos eclesiásticos turnarán todos los domingos a decir a los alumnos, al tiempo de la misa, una oracion breve sobre los deberes del hombre relijioso, social i público en sus diversos estados, i con relacion a Dios, a la patria i a sus semejantes, de todas clases i condiciones; como igualmente en las pláticas preparatorias a los dias de confesion i comunion jeneral, en que será la materia análoga a estos sacramentos i sus disposiciones; i a decir por semanas las misas de colejio con el vicerector (19).

Los catedráticos i oficiales seglares asistirán diariamente a la celebracion del santo sacrificio; oirán con los alumnos las oraciones i pláticas: confesarán i comulgarán con ellos los dias que se designen; comerán i cenarán en el refectorio, como los eclesiásticos e inspector de manteístas, presididos del rector; sin que a pretesto alguno se admitan mesas, ni viandas por separado de la comun de los alumnos (20).

Darán cuenta diariamente al vice-rector, por los colejiales, i al inspector, por los alumnos de patio, que no hayan asistido a sus clases; i semanal al rector de los que se distingan por su talento, aplicacion, i con especialidad por las virtudes que han de inspirar, situando premios al mas veraz, al mas sensible, al honrado sobresaliente, al moderado, al constante i jeneroso; i deprimiendo a los que se resientan de sus contrarios, de que tambien darán cuenta; como igualmente de los inaplicados i negados, que no dejen esperanza.

Cada catedrático, hallándose en actual servicio, estará dotado con quinientos pesos anuales, casa i mesa, que le dará en comun el instituto. Si es regular, le aprovechará su ejercicio para ganar sus grados en su relijion, i si secular eclesiástico, para ser atendido en los destinos de su carrera. Se considerará como un ciudadano benemérito de la patria, que le asegura sus progresos a medida de su dedicacion i buen desempeño; i no será molestado con oficios ni servicios públicos durante su ocupacion.

PLAN DE ESTUDIOS

El plan de estudios ha sido en cada pais la obra de los jenios superiores. En él consiste la utilidad o desventaja de todo instituto literario, cuyos progresos han hecho siempre la marcha sólida de los estados. Así es preciso no aventu­rarlo. Formar a cada hombre en su particular profesion del mejor modo practicable, reduciéndonos a las clases de primera necesidad e importancia, es decir, elementar bien a un ciudadano, a un majistrado, a un estadista, a un eclesiástico, a un jurisconsulto, a un comerciante, a un médico i cirujano, a un minero de profesion, a un labrador, a un artesano, a un fabricante, es el proyecto del presente; i para desempeñarlo se sitúan las escuelas i cátedras siguientes:

Una escuela de primeras letras, con su principal i segundo, examinados i consultados en la forma prevenida en el título antecedente con la dotacion allí espresada, que deberá ser proporcionalmente partible entre ambos; i durarán por el tiempo que se contemplen útiles al instituto.

Será su objeto enseñar la doctrina cristiana, a leer con propiedad, a escribir correctamente a recitar la tabla de cuentas, i a practicar las cuatro reglas. Para leer se escribirá e imprimirá, bajo las órdenes i direccion de la sociedad filantrópica, un compendio de la relijion, de los deberes sociales, derechos del hombre e historia patria, a mas de los libros que cita El Monitor, N.º 35.

Como los alumnos de esta clase van a recibir, por su edad, las primeras impresiones, que al cabo vienen a decidir al hombre, serán delicadísimas los maestros en alejarles todo motivo u objeto de corrupcion. Establecerán i cumplirán los premios de la virtud; i mantendrán en la posible separacion los chicos, que han de clasificar por edades, presentándoles siempre la virtud como el principio de su felicidad, i el obligante poderoso de sus distinciones, que solo serán permitidas por este mérito, i los progresos ventajosos de su aprendizaje (21).

Llevará el primero un manual en que siente el dia de la entrada de cada alumno, por órden alfabético, su edad, patria i padres; en el que tambien se copiará el de su salida, provecho que alcanzó, i las observaciones que formase de su jenio, talento i virtudes. Si pasase a otra clase, lo hará previo el exámen de constitucion, i entónces dará a su nuevo catedrático un apunte reservado de sus observaciones, para que pueda conducirlo con mejor acierto.

El segundo ha de estar enteramente subordinado al primero, i será amovible por su informe al rector del instituto. Lo subrogará en ausencias i enfermedades, i observará puntualmente sus órdenes i prevenciones.

Se abrirá la escuela, en verano, de siete a once del dia, i de tres i media a seis i media de la tarde; en invierno, de ocho a doce, i de dos i media a cuatro i media. Oirán diariamente misa i confesarán por departamentos las festividades del Señor i de María Santísima. Precederá i terminará la enseñanza por un himno patriótico, que recitará en alto un alumno a turno en la mañana; i a la tarde por la repeticion de la doctrina cristiana, el padre nuestro, credo, preceptos de la lei de Dios i de la iglesia, sacramentos i pecados capitales (22) (23).

Será la matriz de todas las escuelas, que seguirán inviolablemente su método; i por el mismo ha de erijir i dotar, la sociedad filantrópica, cuatro principales, que situará en los cuatro cuarteles de la ciudad; haciendo un fondo proporcionado para subvenir, con lo indispensable, a los menesterosos en todas (24).