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ACTA DE LOS ACUERDOS DE 27 DE JULIO DE 1813

Hará el gasto diario, ordinario i estraordinario, de menor cuantía, aprobado por el rector, de que levará un manual comprobado con las listas semanales del mayordomo.

Formará, con asistencia del rector i del mismo mayordomo, un inventario de los muebles, alhajas, útiles i efectos del colejio, que entregará, en sus diferentes ramos, a los oficiales respectivos, bajo la misma solemnidad, para hacerlos responsables por la conservacion de ellos, i evitar el que se estravien.

Vivirá a pupilaje tan estricto, que será el último para salir los dias de asueto, en que deberá examinar celosamente no quede colejial alguno en el convictorio sin motivo grave, del que se orientará a su casa o apoderado; i el primero que se recoja para reconocer los que falten a la hora señalada. En los demas dias, i cuando lo exija alguna atencion inevitable, solo podrá hacerlo a horas en que se ocupen los alumnos en sus clases particulares ( 16 ).

INSPECTOR DE MATEÍSTAS I AULAS PÚBLICAS

Lo será un eclesiástico respetable, virtuoso i activo, que consultará el rector i protectores al tribunal de educacion, para que lo provea el gobierno. Se dota con trescientos pesos, i durará lo que se contemple conveniente por su buen desempeño (17).

Será su objeto velar el cumplimiento de esta constitucion, en lo económico del estudio, sobre los patios de manteístas, para lo que se autoriza como jefe inmediato de estos alumnos, con dependencia del rector, e inspeccion sobre los maestros i catedráticos; de cuya asistencia, i bueno o mal desempeño, avisará al rector, a quien será inmediato responsable si lo omitiere.

Advertirá i castigará las faltas que en su patio i fuera de sus clases, cometieren estos alumnos; cuidará de saber diariamente en cada cátedra o escuela los que hayan faltado, que hará requerir en sus casas por el portero; velará sus estudios, buena comportacion interior, aseo personal, compostura i costumbres, i dará cuenta de lo notable al rector.

Será jefe inmediato, con el vice-rector, de los oficiales de este patio, que hará desempeñen sus trabajos, cuiden la conservacion de los útiles de las aulas, i hagan la provision i clausura en los términos que prevendrá esta constitucion, en su correspondiente título.

CATEDRÁTICOS EN JENERAL

Como el hombre se nivela insensiblemente a los que le rodean, i los jóvenes, con especialidad, se modelan de sus preceptores, deben no solo poseer con perfeccion la facultad que enseñan, sino ser de un jenio dulce, modales suaves i conducta arreglada; de modo que, no solo enseñen, sino que inspiren la virtud por su ejemplo. Por ahora lo serán, en cada facultad, los nombrados por la junta de educacion; i durarán al arbitrio del gobierno i del tribunal, consultados por el rector i protector respectivo.

En adelante harán las pruebas literarias detalladas a la cátedra que optasen, previo el aviso al público de la vacante, que dará un mes ántes la Gaceta Ministerial, ante el tribunal de educacion i sala pública del instituto; a que asistirán, aunque con solo voto informativo, dos profesores beneméritos e imparciales de la facultad, que ha de llamar el tribunal, para asegurar la calificacion que le es privativa.

Dado este paso, se hará, por el rector i protectores, la informacion de vita et moribus, que pasará al tribunal; i con ella, o lo que tuviese a bien adelantar, hará la propuesta con informe reservado al gobierno, que ha de despachar la provision por el tiempo que dure el buen desempeño del provisto, i con la asignacion de constitucion.

Así elejidos reconocerán por su jefe inmediato al rector del instituto, a quien estarán subordinados, i obedecerán, sin otro recurso que cumplir i reclamar al gobierno, o prevenir a los protectores, que, oyendo previamente al rector, informarán de hecho el concepto de justicia que les merezca la queja o agravio; en el concepto de que todo desacato cometido contra el rector, aunque proceda de un concepto de justicia, será reputado un delito que debilita la autoridad, invierte el órden, e inspira la insubordinacion entre los alumnos.

Asistirán personal i diariamente a las horas de leccion i ejercicios que designa en cada clase la constitucion; las que actuarán con los alumnos del convictorio i manteístas de patio a un mismo tiempo, i en las propias aulas. Sobre todos ejercerán el derecho de correccion por los medios de honor i, detestando en cuanto sea posible, sin perjuicio de sus adelantamientos, el abominable i bárbaro de azotes, que, sobre destruir el pundonor i la decencia, forma un ánimo cruel i abatido, i decide al hombre sin honor a todo lo que le escusa el dolor, aunque comprometa la virtud i la gloria. Si los excesos fuesen mayores, o el abando no tal, que no basten los medios del estímulo i emulacion o de un castigo mui suave, oculto, o cautelado, darán cuenta al vice-rector, i finalmente al rector, para que dicte remedios estraordinarios, o resuelva la separacion del incorrejible, como está prevenido.

Asistirán a exámenes y conferencias públicas, turnando en la presidencia i réplicas, por el órden de sus antigüedades. Serán de preciso pupilaje, i observarán la distribucion económica del convictorio, de que solo saldrán a las horas que no sean de leccion o paso, sin que falten jamas por las noches, despues de las siete en invierno, i de las ocho i media en verano (18). Sus faltas serán advertidas i penadas por el rector, segun su