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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/324

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SENADO DEL AÑO 1812

De sagrada escritura, el presbítero don Juan Aguilar de los Olivos.

De elocuencia doctrinal, oratoria i panejírica, el senador don Juan de Egaña.

De derecho natural i de jentes, economía política i filosofía moral, el presbítero don José María Argandoña.

De derecho civil, canónico i leyes patrias, el presbítero don Juan de Dios Arlegui.

De patolojía o medicina teórica.

De clínica o medicina práctica.

De cirujía i anatomía.

De botánica.

De química, don Francisco Brochero, a quien se le acudirá con alguna gratificacicn por tal que dé principio a la enseñanza de esta facultad en el instituto, miéntras se proporciona algun otro profesor, que, a mas de la renta íntegra, deberá tener uno de los primeros empleos en el tribunal de minería, así como el de botánica en el del consulado (44).

Todas las escuelas i cátedras susodichas como indispensables para llenar en su primera necesidad el plan del instituto, se erijen desde luego con la dotacion de quinientos pesos anuales que les han fijado jeneralmente a los maestros en su respectivo título; i, entretanto, las faltas de profesores, libros, máquinas e instrumentos difiera su ejercicio, formarán sus caidos un fondo para proporcionar los mismos ejemplares e instrumentos, de que llevará cuenta instruida el rector, guardándolo en la arca del tesoro hasta realizar su inversion, bajo las reglas de gasto estraordinario de mayor cuantía.

Cada profesor, que ha de vivir a pupilaje indispensablemente (a excepcion de los de medicina, cirujia, botánica, química i elocuencia, por ser incompatible con sus atenciones, en la escasa dotacion de las cátedras esta condicion) ha de llenar sus nulas en las materias, tiempos i horas que previene el plan i método en sus respectivos artículos; con los deberes de los catedráticos en jeneral i en partícular que glosa esta ordenanza (45).

DE LOS ALUMNOS

Si el hombre se forma por la virtud, i ésta es de tal trascendencia que ennoblece la posteridad mas remota, no deben buscarse en los abuelos, ni la nobleza aventajada, ni el jenio que abra la entrada a las ciencias. Las virtudes personales son tan superiores a las heredadas, como de sola necesidad para merecer la consideracíon pública, única que exijen las escuelas jenerales. El que la goce sera admitido en el instituto; i para serlo en el convictorio bastará la lejitimidad i posesion de limpieza, que salve los estravíos fantásticos de la antigua educacion (46).

Se sentará la partida de entrada de los pupilos en el rejistro del rector, i la de los de sola enseñanza en el manual del inspector de aulas. Constará del dia, mes i año de la entrada, edad, patria i padres del alumno, i del estudio a que viene. El dia de su ingreso, o a la mañana siguiente, ha de confesar i comulgar en la misa de capilla. Se le señalará un condiscípulo de los mas accesibles i virtuosos, que le advierta por el primer mes de sus obligaciones respectivas, que titulará su mayor; el que ha de suavizarle, en cuanto esté de su parte, los desagradables momentos que presenta toda incorporacion en sus primeros dias, i dar cuenta de cualquiera desatencion o burla con que lo agrien sus coalumnos, que se escarmentará por los jefes por actos de humillacion i desprecio, como merece igual proceder(47).

Se pondrá, despues, a disposición de su catedrático, a quien pasará el maestro anterior, segun está prevenido, sus observaciones reservadas, que continuará como se dijo; i empeñará toda la dulzura en atraerlo i franquearsele, para que, abriéndole su alma, pueda fácilmente conducirla i llenar su primer deber.

No se llevará salario, ni aun admitirá obsequio, por la enseñanza, que debe ser tan franca i liberal como es interesante al estado, que, costeándola de los fondos públicos, la han pagado i pagan todos en las contribuciones e impuestos jenerales. Solo los pupilos contribuirán, para alimentos, ochenta pesos anuales, por semestres anticipados, miéntras los fondos puedan costearlos; i aun entretanto, serán de gracia los dieziseis seminaristas, ocho carolinos i, cumpliéndose el número de treinta pensionistas, habrá uno de gracia por cada diez que aumenten.

A los seminaristns de gracia los elejirá el diocesano, i a los demas el gobierno, precediendo ántes la propuesta de la junta de calificacion, para la que se actuará, ante el rector i protector respectivo, el espediente que acredite las dos siguientes calidades: primera, la disposicion ventajosa en el candidato que pretenda colocarse para la carrera de las letras, i segunda, ser pobre, i que sus padres no tengan con qué pagar pupilaje. En cada vacante se presentará una terna, dentro de la que tendrá eleccion el tribunal para jirar su propuesta; pero jamas se podrá separar de élla, sin fundar i probar el motivo, que, con previa audiencia del rector i protector, juzgarán el diocesano o el gobierno.

No estará ceñida la opcion a la capital. Será jeneral a los jóvenes de todo el reino, cuyos cabildos pasarán las ternas, con sus informes, de los beneméritos de sus partidos, que, actuando el espediente prevenido, lograrán la preferencia que exije su recomendacion i la calidad de forasteros, a quienes es mas necesario el pupilaje.

La ropa talar, en los que no han de vestirla por profesion, solo sirve para ocultar el desaliño, perder el aire natural i encojer al hombre. Por eso, i conciliando la decencia con la modestia, que debe caracterizar al sabio, será uniforme de los pupilos seglares casaca, chaleco i pantalon de paño azul oscuro, bota i collarin morado de lo