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ACTA DE LOS ACUERDOS DE 27 DE JULIO DE 1813

nes, se arroja con imprudencia a señorearse de aquellas que mas suelen chocar con su propia jeneralidad. Tales abonos son sin duda consecuencias necesarias de una educacion bastarda, mal entendida en los primeros ensayos de la puericia viciada; despues, con la agolpada diversidad de objetos, i constantemente detestada en todas las naciones cultas; siendo cierto que lo aprendido con pedantería i sin solidez, nunca pasa la raya de una monstruosa superficialidad, ni de un saber aparente.

Con efecto, son funestos a la sociedad, i desacreditan sobremanera semejantes errores; despreciémoslos, aborreciendo toda inaccion i el ridículo orgullo de la presuncion, miéntras tratamos del mejor aprovechamiento de nuestros jóvenes, excitándolos a una educacion sistemada i sujerida por diversos preceptores. Por fortuna, tenemos empeñados estos dos patriotas en alumbrarnos los remedios aptos a erradicar las trabas, preocupaciones i vicios que, desgraciadamente, atormentaban hasta lo presente, con miserables antiguallas i mezquinas erogaciones, la verdadera educacion.

Mediante los auspicios de esta escuela reunida i claseada con discrecion, llegaria a elevarse la juventud como por grados a las ciencias, sin llevar a sus respectivas academias de estudios sublimes el fondo de ignorancia que probablemente los entorpeceria para adquirir en ellas el de la educacion; no pudiendo ya, sin violencia, aplicarse a preliminares instrucciones el que se halle contraido a otros destinos de su natural existencia o a estudio mas adelantado.

Si en la niñez no se medita lo que hai que saber de nuestra lengua matriz, ni se acostumbran los jóvenes a pronunciar discursos elocuentes, es difícil oirlos hablar despues con perfeccion, intelijencia i propiedad, i casi imposible su preparacion a facilitar otros idiomas importantes. Los dirijiria tambien a profesar en los estudios mayores el conocimiento elemental de las principales partes de la filosofía, de la historia, jeografía, retórica i poesía; i acaso una buena distribucion de clases i horas les proporcionaria hueco para ejercicios de música, baile, florete i manejo del arma de chispa, sobre los ya establecidos en la referida academia del dibujo i matemáticas.

Todos estos objetos de ilustracion, son los promovidos en el proyecto de la espresada reunion de escuelas; i nada parece dificultoso para su entable, sino es detallar la enseñanza con las prolijidades i combinaciones que exijen sus precisos repartimientos, cuya dedicacion sobre parecer ajena de este tribunal de mineros, confiesa no estar a sus alcances el deslinde de una obra siempre laboriosa, i en la actualidad no poco complicada i arriesgada al desacierto, segun varias indicaciones del espresado rector don Pedro Tomas. Por eso, i no ser cansado en lo que ya otros han repetido, pasa a concluir, manifestando a V.E. que, de sus fondos dotales, suministra anualmente este tribunal mil pesos para gastos de la citada academia de San Luis; i podria franquear quinientos pesos mas en lo venidero, ahorrando al intento la dotacion de algunas de sus plazas que por ménos necesarias acordará su supresion con la junta jeneral próxima a celebrarse a fines de este año; pero entendiéndose siempre con la calidad de servirse de ambas cantidades a su tiempo en las erogaciones que necesite el colejio de metalurjia i mineralojía, que conforme a su ordenanza debe establecerse inmediatamente que lo permitan los fondos dotales del ramo; i con la condicion, tambien, de que en esta academia reunida continúe el privilejio que tienen los hijos de mineros de ser instruidos con preferencia en la de San Luis. Coadyuvaria finalmente a las ideas del proyecto la cercanía local de este tribunal al colejio. Si en los buenos edificios de alquiler que éste tiene se acomoda con sus oficinas el despacho del tribunal, avanzará dicho Carolino un arriendo seguro, permanente i pagadero mensualmente; logrando el mismo rector el alivio de que los individuos del mismo tribunal, como tan principalmente interesados en esta escuela, puedan descuidarlo en todas las atenciones compatibles i respectivas a los escolares i académicos de San Luis. V.E . determinará en todo segun sus altas facultades. Real tribunal jeneral de minería de Santiago de Chile, i mayo diez i seis de mil ochocientos once. —José Teodoro Sanchez. —Antonio Lavin. —José Maria de Rozas. —Señores de la Excma. junta superior gubernativa.

Es copia. —José Maria de Rozas, tercer diputado sustituto del real tribunal de minería.

Informe del tribunal del consulado a la junta de gobierno

Señores prior i cònsules:

La rejeneracion del alma del hombre es objeto tan interesante a las poblaciones i a sus gobiernos, que el síndico no concibe necesario fundar la precision i utilidad de erijir una escuela pública en Chile, que instruya, a delante i perfeccione los talentos de sus jóvenes. El tribunal del reino, que para formar su establecimiento no necesitaba ciertamente la insinuacion celosa de los tres papeles que anteceden, procederá sin duda a la reunion de ciencias en el colejio de San Cárlos, en los términos que califique su conveniencia i comodidad, en el plan protestado por don Manuel de Salas, director de la academia de San Luis, en el informe f. I; cuya mas pronta presentacion debe activar el gobierno. La educacion de la juventud no surtirá el digno efecto de los desvelos, si no se metodiza a un órden i reglas que eviten la confusion o indijestion, que inutiliza muchas veces los mejores i mas altos proyectos.

El síndico no halla embarazo para que el consulado contribuya anualmente al colejio San Cár