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SENADO DEL AÑO 1812

los, en que empiezan a juntarse todos los ramos científicos, los mil pesos que eroga para el fomento de la academia de San Luis. Le parece sí que ya que en la capital de Santiago va a levantarse una escuela tan digna de los pensamientos de un gobierno ilustrado i patriota, la educacion del reino no se estreche a los límites de esta ciudad; sino, que, cuando en sus provincias subalternas no sea posible el establecimiento de otra igual, a lo ménos se ponga en cada una la que admitan sus circunstancias, su poblacion i fondos públicos, o contribucion individual, en que reciban los chilenos los principios de relijion i primeras letras. Los mas distantes de la capital, i todos los habitantes del reino, tienen el mismo derecho que los santiaguinos para repetir su ilustracion. Así opina el síndico. V.S. comprenderá en su informe los deberes de la justicia i del patriotismo. —Santiago i junio lO de 1811. —Domingo Ochoa de Zuazola.

Excmo. Señor.

En cumplimiento del superior decreto de 18 de mayo anterior, la junta de gobierno que este consulado celebró el dia de ayer, acordó reproducir el informe del síndico que antecede. —Santiago de Chile i junio 22 de 1811. —Ramon Valero. —Miguel de Ovalle. —Señores de la Excma. junta superior gubernativa. —Anselmo de la Cruz.

Informe del rector de la universidad de San Felipe a la junta de gobierno

Excmo. Señor:

Por decreto de junio último se sirvió la excelentísima junta de gobierno mandar que el rector i claustro de esta real universidad de San Felipe informe sobre el plan de educacion pública dispuesto por el director de la academia de San Luis don Manuel de Salas. El proyecto, a mas de su intrínseco mérito, se halla bastantemente sostenido por los informes que le acompañan; por lo que, pasando a tratar de los arbitrios que por esta parte pueden proponerse para su logro, el único que a esta real escuela le ocurre es que V.E., en uso de sus altas facultades, haga revivir el antiguo plan en que se hallaron los estudios en tiempo de los jesuitas espulsos, i observado por algunos pocos años despues de su espatriacion. Conviene, a saber: que se habiliten las aulas públicas para toda clase de enseñanza; que concurran a ellas ambos colejios, i se franqueen igualmente a los manteístas o jóvenes que carecen de facultades para pagar colejio, o que por otros motivos no se sujeten a él; que los maestros de ambos colejios pasen a dictar las facultades de filosofía, leyes i teolojía de dichas aulas, comunicándose los individuos del colejio Carolino por una puerta interior correspondiente a ellas, i lo mismo los del real seminario, en caso que se pueda verificar su fácil e interesante traslacion a la casa que hoi sirve de posada.

La concurrencia de estos distintos gremios en un punto de reunion como el indicado, produciria desde luego los mas preciosos efectos, siendo uno de sus principales motivos la emulacion en que, precisamente, entrarian así los pasantes como sus discípulos.

La academia de San Luis podria acomodarse en el recinto de aquel cuadro que se nombra cuartelo botica, a donde por una puerta escusada podrian pasar los alumnos de San Cárlos, sin que de ninguna manera los académicos entrasen o se mezclasen en lo interior de aquel colejio, lo que no puede verificarse sin una manifiesta inversion de su interior órden i arregladas constituciones.

La real universidad, teniendo a la vista en el último claustro celebrado el 17 del corriente el dictámen de su procurador jeneral, oyó el parecer de tres o cuatro del corto número de doctores que concurrieron a él, sobre que podria pensarse en que su catedrático de matemáticas pasase a dictarlas en la academia de San Luis; mas, no habiendo concurrido los individuos que se exijen por sus estatutos para el caso de tratar asuntos de igual gravedad, se hace indispensable diferir, para mayor congreso, la resolucion de este arduo punto. Es cuanto ocurre al rector que, como facultad o por el claustro, ha espuesto a V. E. cuanto le ha parecido mas conveniente en cumplimiento de su obligacion. —Real universidad, i agosto 21 de 1811. —Doctor José Tadeo Quezada. —Señores de la excelentísima junta superior gubernativa. —Doctor Quezada.