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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/339

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NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL
CXI
NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL POR LA JUNTA DE GOBIERNO, CON DICTÁMEN DEL SENADO, EN 19 DE AGOSTO DE 1813


Santiago, 19 de agosto de 1813.
 

A fin de poner espeditos los recursos estraordinarios interpuestos a la soberanía con arreglo a lo establecido por el alto congreso, i para evitar los notables i urjentes perjuicios que reclaman tantos interesados, decreta el gobierno, con dictámen del Senado, que el supremo poder judiciario interino lo compongan i sean jueces de él los doctores don Pedro José Gonzalez, don Jaime Zudañez i el licenciado don José Antonio Astorga, i que sus implicancias, ausencias o enfermedades se suplan por el Dr. don Bernardo Vera, don Agustin de Vial i don José María Villarreal, cuyo auxilio estraordinario cree el gobierno no embarazará las graves comisiones del primero i las contínuas tareas de los otros. En los recursos militares conocerá el Excmo. señor presidente en turno, en lugar de don José Antonio Astorga. Será relator el que lo ha sido en los tribunales de quienes se hace el recurso, percibiendo los derechos de revista. Solo se oirá el dictámen fiscal cuando el supremo poder lo hallase por mui necesario, i en este caso lo será uno de los fiscales que no esté implicado; en su defecto, le nombrará el mismo poder. El honorario de los jueces será el acordado, de que se les mandará copia el dia de la posesion i juramentos; i el despacho le verificarán por las tardes en la sala del tribunal de apelaciones i por las secretarías i oficiales de su cámara, entendiéndose que este decreto no debe perjudicar los ulteriores reglamentos en que trabaja el gobierno sobre la economía judicial i sus recursos. Páseseles el correspondiente oficio, citándolos para prestar su juramento el 23 del corriente, i publíquese en El Monitor. —Perez. —Eizaguirre. —Egaña.