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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/354

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SENADO DEL AÑO 1814
XLVII
ACTA DE LOS ACUERDOS DEL SENADO I DEL DIRECTOR SUPREMO DON FRANCISCO ANTONIO DE LA LASTRA EN 19 DE ABRIL DE 1814


El Senado i la junta de gobierno proponen las bases del tratado que deberá celebrarse por mediacion del comodoro ingles Mr. James Hillyar, entre los jefes del ejército patriota i los jefes del ejército realista; i autorizan a los jefes del ejército patriota para celebrar este tratado personalmente o por medio de plenipotenciarios.



Acta de los acuerdos del Senado i la junta de gobierno en 19 de abril de 1814

Por la prision de Fernando VII quedaron los pueblos sin rei i en libertad de elejir un gobierno digno de su confianza, como lo hicieron las provincias españolas, avisando a las de ultramar que hiciesen lo mismo a su ejemplo.

Chile, deseoso de conservarse para su lejítimo rei i huir de un gobierno que lo entregase a los franceses, elijió una junta gubernativa compuesta de sujetos beneméritos. Esta fué aprobada por la rejencia de Cádiz, a quien se remitieron las actas de su instalacion, siendo ella interina, miéntras se formaba un congreso jeneral de estas provincias que acordase i resolviese el plan de administracion conveniente en las actuales circunstancias. Se reunió efectivamente el congreso de sus diputados, quienes en su apertura juraron fidelidad a su rei Fernando VII, mandando a su nombre cuantas órdenes i títulos se espidieron, sin que jamas intentasen ser independientes del rei de España libre, ni faltar al juramento de fidelidad.

Hasta el quince de noviembre de 1811 quedó todo en aquel estado, i entónces fué cuando por fines e intereses particulares, i con la seduccion de la mayor parte de los europeos del reino, fué violentamente disuelto el congreso por la familia de los Carreras, que, hechos dueños de las armas i de todos los recursos, dictaron leyes i órdenes subversivas de aquel instituto, sin que ni las autoridades, ni el pueblo, ni la prensa pudiesen esplicar los verdaderos sentimientos de los hombres de bien, ni opinar con libertad.

Así es como durante el tiempo de aquel despotismo, se alteraron todos los planes i se indicó consignos alusivos una independencia que no pudieron proclamar solemnemente por no estar seguros de la voluntad jeneral. Sin duda aquella anarquía i pasos inconsiderados movieron el ánimo del virrei de Lima a conducir a estos paises la guerra desoladora, confundiéndose a sí los verdaderos derechos del pueblo con el desórden i la inconsideracion. Atacado el pueblo indistintamente por esto, le fué preciso ponerse en defensa, i conociendo que la causa fundamental de la guerra eran aquellos opresores, empleó todos sus conatos en separarlos del mando, valiéndose de las mismas armas que empuñábamos para defendernos de la agresion esterior.

Puesto así el gobierno en libertad i deseando elejir un gobierno análogo a las ideas jenerales de la monarquía, confió la autoridad a un gobernador llamándole supremo, por haber recaido en él la omnímoda facultad que tuvo la primera junta gubernativa instalada en 18 de setiembre de 1810; i se propone ahora restituir todas las cosas al estado i órden que tenian el 2 de diciembre de 181l cuando se disolvió el congreso.

Por tanto, aunque nos hallamos con un pié mui respetable de fuerza, que tiene al reino en el mejor estado de seguridad, que diariamente se aumenta i aleja todo recelo, conviniendo con las ideas del virrei, por la mediacion e influjo del señor comodoro Mr. James Hillyar, i para evitar