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ACUERDOS DEL SENADO I DEL DIRECTOR SUPREMO

los horrores de una guerra, que ha dimanado de haberse confundido los verdaderos derechos e ideas sanas con los abusos de los opresores, propone Chile lo siguiente:

  1. Que supuesta la restitucion de las facultades i poder del gobierno al estado que tuvo cuando fué aprobado por la rejencia, debe suspenderse toda hostilidad, i retirarse las tropas agresoras, dejando al reino en libre uso de sus derechos para que remita diputados a tratar con el supremo gobierno de España el modo de conciliar las actuales diferencias.
  2. No se variará el poder i facultades del gobierno de la manera que fué aprobado por la rejencia, esperando el reino el resultado de la diputacion que ha de enviar a España.
  3. Se darán todos los auxilios que estén al alcance del reino para el sosten de la Península.
  4. Se abrirán las puertas a todos los dominios españoles para que continúen la relaciones mercantiles mútuamente.
  5. Se ofrece al señor comodoro Mr. James Hillyar, mediador de las diferencias entre el señor virrei de Lima i este gobierno, una garantia suficiente para el cumplimiento de esta transaccion.
  6. Siendo notorio tanto en Chile como en Lima, el eficaz deseo del señor comodoro i comandante de la Phoebe de terminar las diferencias pendientes en dos estados unidos por naturaleza i relijion, aceptamos su laudable mediacion entre ambos gobiernos, i ofrecemos garantir los tratados que por ella se hagan, con la seguridad que esté en nuestra facultad, i, siendo esto conforme sustancialmente con los sentimentos que en conversaciones particulares ha manifestado el señor virrei al señor Hillyar, a excepcion de quedar sujetos a guarnicion estraña, nos ofrecemos tambien a reponer esta falta de garantía con rehenes equivalentes. Por tanto, espera Chile no se ponga el menor embarazo en la salida de las tropas de Lima, en cuya negativa nunca podrá convenir este reino, así para hacer una eleccion libre de sus diputados como para evitar una anarquía i las disensiones interiores que probablemente se orijinarian quedando alguna fuerza interior, i, sobre todo, porque, garantidas las proposiciones de un modo seguro, es inútil i podria ser mui perjudicial mantener en el reino aquella fuerza.
  7. Quedaran olvidadas las causas que hasta aquí hayan dado los vecinos de las provincias del reino, comprometidos por las armas, con motivo de la presente guerra.
  8. El gobierno deja a discrecion i voluntad de los jenerales de nuestro ejército restaurador acordar i determinar el punto o situacion en que han de discutirse i decidirse los tratados i demas ocurrencias de que no se haya hecho mérito, i tambien el que personen la discusion, o en su lugar, nombren plenipotenciarios que desempeñen a satisfaccion tan importante encargo, i para este nombramiento se autorizan en bastante forma.

Convenidos los jenerales de ambos ejércitos en los antecedentes artículos sin variacion sustancial, volverán a este gobierno para su ratificacion, que se hará en el término que acordasen. —Santiago, abril 19 de 1814 —Francisco de la Lastra. —Doctor José Antonio Errazuriz. —Camilo Heriquez. —Doctor Gabriel José de Tocornal. —Francisco Ramon de Vicuña. —Doctor Juan José de Echeverria, secretario.