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DIPUTADOS DE CONCEPCION I DE PETORCA
I[1]
DOCUMENTOS REFERENTES A LA ELECCION DE DIPUTADOS POR
CONCEPCION I POR LA VILLA DE PETORCA EN EL AÑO DE 1810


Al día siguiente de la instalación de la primera junta de gobierno, en 19 de setiembre de 1810, se remitió una circular a las diversas provincias i partidos, esplicándoles las causas que justificaban este cambio de gobierno. Esa circular, dirijida a todos los gobernadores i subdelegados, acompañada del bando de la instalación de la junta, terminaba así: "En cinco horas quedó todo acordado: es necesario que así lo haga entender en esa provincia, haciendo publicar el bando insinuado, i convocando al ayuntamiento para que nombre un diputado que, representando por la provincia, ocurra a esta capital para organizar el firme gobierno sucesivo con entera subordinación a nuestras leyes, a nombre de Fernando VII, i con dependencia a la lejítima soberanía que lo represente. La prudencia i buen celo de U. dispondrá asi se cumpla con la mayor brevedad i sin el menor estrépito." En virtud de esta recomendación, hubo elecciones de diputados en varias villas i ciudades. En seguida se insertan el acta de la de un diputado por Concepción, i varias piezas relativas a una reclamación de nulidad contra la elección que hizo la villa de Petorca en la persona de su subdelegado don Manuel de la Vega.



Acta de la eleccion de un diputado por Concepcion en 16 de octubre de 1810

En la ciudad de Concepción de Chile a diez i seis del mes de octubre de mil ochocientos diez años. Los señores que componen este ilustre cabildo, justicia i rejimiento, estando juntos i congregados con el señor deán, representante del cabildo eclesiástico, los prelados de las sagradas relijiones i la principal i mas noble parte del vecindario que fueron convidados para efecto del mejor acierto en la elección que se ha mandado hacer de diputado para la Excma. junta provisional gubernativa del reino, como lo tiene mandado el Excmo. señor presidente de ella en órden de 19 de setiembre último, procedieron a dicha elección por votacion secreta con cédulas, i habiéndose hecho el escrutinio conforme a la lei, resultaron veinte i tres votos a favor de don Luis de la Cruz, i treinta i tres a favor del señor conde de la Marquina, siete al señor don Juan Cerdan, i uno a favor de don Julián Urmeneta; con lo cual, i en consideración al mayor número de sufrajios, se hubo por electo para tal diputado al enunciado conde por dichos señores concurrentes, que firmaron con el señor teniente asesor letrado de esta intendencia, encargado de su despacho por defecto del señor gobernador intendente, el licenciado don Ignacio de Godoi, que presidió esta elección, de que doi fe.—Licenciado Ignacio de Godoi. —Martin Plaza de los Reyes. —Mariano José de Roa. —Manuel José de la Cruz. —El conde de la Marquina. —Vicente de Córdova i Figueroa. —Estanislao Varela. —Pedro José Benavente. —Francisco Borja de Urrejola. —Pedro Lafita. —Don frai José de la Ferre, prior. —Frai Domingo Barrera, prior. —Frai José Mollar. —Manuel González. —Frai Nicolás Prieto. —Frai Juan de Dios Ramos, comendador. —Juan Zapatero. —Melchor de Caravajal. —Josef Ruiz. —Francisco Javier Manzano. —José del Alcázar. —Juan Francisco Sánchez. —Francisco Calderón. —José Diaz. —Juan Manuel Vidaurre. —José María Urrutia i Manzano. —Santiago Fernandez de Lorca. —Manuel de Búlnes. —Pablo de


  1. Ha habido necesidad de agregar este apéndice porque los documentos en él comprendidos solo se han encontrado despues de haberle impreso ya el cuerpo principal del tomo. —(Nota del coleccionador).