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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/362

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APÉNDICE

Hurtado. —Victorio Pantoja. —Francisco González Palma. —Ramón de Jimenez i Navia. —Manuel Basabe. —José M. Martínez. —Francisco del Rio. —Lorenzo Ibieta. —Manuel Serrano. —José Zapatero. —Manuel Antonio Zañartu. —Rafael de la Sota. —Francisco de Vial. —Francisco Xavier del Solar. —Juan Antonio González. —Francisco Manuel de la Sota. —Manuel Rioseco. —Juan Esteban Fernandez de Manzano. —Luis de Barragan. —Anjel Prieto. —Nicolás de Pantoja. —Julián de Urmeneta. —José M. de Eguigúren. —Santiago Fernandez. —Juan José de la Maza. —Gonzalo M. de Figueroa. —Santiago García. —Miguel (En el orijinal no se entiende el apellido). —José M. Rioseco. —Francisco Borgoño. —José M. Victoriano. —Juan de Dios Antonio Tirapegui. —Antonio Búlnes i Quevedo. —José Santiago Gómez. —Antonio Rodríguez. —Miguel Monreal. —José Manuel Bazan. —Juan de Dios Urrutia i Mendiburu. —Licenciado Manuel Fernandez Vázquez de Novoa.

Ante mí. —Pedro José de Guiñez, escribano interino de cabildo.


Representación de algunos vecinos de la villa de Petorca a la junta de gobierno

Excma. junta gubernativa:

Los vecinos de la villa de Petorca que suscriben esta representación, por sí i a nombre de los demás, parecen ante V.E. con su mayor sumisión i dicen: que luego que llegaron las credenciales de la instalación de esa Excma. junta la juraron, obedecieron i plausibilitaron con los júbilos que exijen los motivos de su erección; pero como este cuerpo de cabildo se hallase solo con dos vocales, para hacer el nombramiento de diputado que V.E. pide dieron parte a su subdelegado don Manuel de la Vega, que residía en esa capital, quien prontamente bajó a ésta a completar el cabildo, para que la elección se hiciese a su favor. Este evidente vicio con que se practicó, i otros de mas consideración, determinamos hacer presente a V.E. para que, justificados en forma bastante, mandase rehacer la citada elección, i que los vecinos mas calificados de ésta, incorporados con los vocales del cabildo, procediesen; para lo que formamos esta representación, i, con el escribano de esta villa, la dirijimos a manos del emisario don Miguel Bravo de Saravia, con el fin que este caballero la pusiese en manos de V.E.

El subdelegado, receloso de que aquella maniobra hecha en la elección, llegase a noticias de V.E., porque se desbarataría, no perdía momento de espiar los caminos, resguardar sus principales entradas, i, a pesar de las precauciones que se tomaron para dirijir el recurso de trasnochada, alcanzó al emisario, lo aprehendió, le secuestró la representación, lo calumnió i lo condujo a esta villa, donde lo mantiene en arresto sin formarle su causa, ni menos entregarnos nuestro escrito para interponer nuestra justa queja.

No hai, señor, cosa mas sabida que un error llama otro, i otro, otro, i de este modo a cada paso va eslabonando escollos sobre escollos, porque, despues de lo hecho, sabemos que ha dirijido un informe a V.E. para asaltarle; pero vivimos seguros que el acendrado conocimiento de V.E. ha de proveer con arreglo a su acostumbrada integridad mandando que el subdelegado, sin pérdida de tiempo, ponga en ese tribunal la citada representación, para que examinado lo justo de ella se digne mandar hacer como se pide etc.

Por tanto, i haciendo el pedimento que mas convenga, a V.E. pedimos i suplicamos que, habiendo por interpuesto el recurso que mas hubiere lugar, se digne hacer como dejamos espuesto, que es justicia que pedimos, i juramos lo necesario, etc. —Lúcas Montt. —Pedro Larrañaga. —Ignacio de Torres. —Juan Nicolás Mendiborro. —José Isidro de Silva.


Decreto de la junta de gobierno
Santiago, i noviembre 6 de 1810.

El subdelegado de Petorca informe a la mayor brevedad, remitiendo los documentos de que habla esta representación, en virtud del presente decreto, que se le hará saber por cualquiera de los alcaides de aquella villa. —Conquista. —Plata. —Doctor Rozas. —Carrera. —Reina. —Rosales. —Argomedo,secretario. —Diaz.


Dilijencia

En ocho dias de este mes i año se me entregó esta representación, i habiendo considerado que el caballero subdelegado habíase dirijido para la capital del reino, resolvió devolver este supremo decreto a las partes, para que dé cuenta con él a la misma Excma. junta, de que doi fe, actuando con testigos por implicancia del escribano. —Francisco Bueras, testigo. —Juan Agustín Rodríguez, testigo.

Por mí i ante mí. —Juan de la Torre.


Poder

En la villa de Santa Ana de Briviesca, a doce dias del mes de noviembre de mil ochocientos diez años, ante mí el escribano i testigos, don Lúcas Montt i Prado, don Ignacio Torres, don Juan Nicolás de Mendiborro, don Pedro Pascual de Larrañaga, don José Velasquez, don José Isidro Silva i don Marcelino Zubicueta, todos vecinos de esta villa, a quienes doi fe conozco, otorgan que dan su poder cumplido, el necesario en derecho, a don Agustín Antunez, vecino de la capital de Santiago, para que, a nombre de los otorgantes, i haciendo por ellos personería, continúe por todos sus trámites e instancias la causa