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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/42

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CONGRESO NACIONAL DE 1811

dro Nolasco Armas, cura interino. —José Ruiz. capitan graduado de teniente coronel. Bernardo O'Higgins, representante electo. —Representante suplente, José María Benavente. —Antonio de Salcedo, capitan graduado de teniente coronel de dragones. —Capitan de dragones, Andres Alcázar. —Gregorio Escanilla, capitan graduado de teniente coronel. —Manuel Álvarez, ayudante mayor de dragones. —José Squella, teniente de dragones. —Gaspar Ruiz, teniente de dragones. —Juan José de Noya, comisario de guerra. —Vicente Garreton, teniente de dragones. —Alférez de dragones, José Gatica. —Juan Ruiz. Alférez de dragones, Manuel Ruiz. —Alférez de dragones, Juan Estéban Plaza de los Reyes. —Venancio Escanilla, alférez de dragones —Diego Padilla, alferéz de dragones. —Gabriel José Iramon, cirujano del cuerpo de dragones. —Francisco Riquelme. —El capellan sustituto de dragones, Fr. José Zúñiga. —Lorenzo de la Maza, procurador jeneral. —Anselmo Montalva, capitan de milicias. —Matías Aldea, capitan de milicias. —José Antonio del Alcázar, capitan de milicias. —Ejidio Estéban de Hosses, capitan de milicias. —Manuel de Mier, capitan de milicias. —Tomas García, vecino. —Manuel Escanilla, vecino. —Domingo Godoi, capitan de milicias. —Rafael del Rio capitan de milicias. —Francisco Saavedra, capitan de milicias. —Simon Tadeo de la Jara, teniente de milicias. —Juan Antonio Solano, teniente de milicias. —Leandro Contreras, teniente de milicias. —Diego Anguita, alférez de milicias. —Luis Rodriguez, vecino. —Francisco Carrasco, protector de naturales. —Antonio Pando, vecino. —José María Soto, vecino. —Miguel Rebollo, vecino. —José Matías Rodriguez, alférez de milicias. —José María Rebolledo, vecino. —Vicente Inostrosa, capitan de milicias. —Damasio Leon, juez diputado. —Juan Luna, vecino. —Victorino Torres, vecino. —Paulino Castillo, vecino. —Norberto García, teniente de milicias. —Pedro José Salamanca, vecino. —Nonato Saavedra, capitan de milicias. —Vicente Arriagada, juez diputado. —Juan Felix Godoi, juez diputado. —Cornelio Cifuentes, juez diputado. —Pedro Mellado, juez diputado. —Agustin Solano, juez diputado. —Victorio Soto, administrador de alcabalas. —Ánjel Novoa, vecino. —Simon Riquelme, vecino. —Juan Arias, vecino. —Francisco Noya, vecino. —Estanislao Riquelme, vecino. —Vicente Soto, vecino. —Santos Saavedra, teniente de milicias. —Gregorio Riquelme, vecino. —José Mariá Benois, vecino. —José Estrada, vecino. —José María Contreras Quezada. —Brenardino Henriquez, vecino. —Bartolo Bonilla, agrimensor. —Julian Saldías, vecino. —José Torres, vecino. —Félix Saldías, vecino. —Miguel del Cid, vecino. —Javier Canales, vecino. —José Rojas, vecino. —José María Poblete, vecino. —Juan José Salas, vecino. —Ramon Contreras, vecino. —Hilario Calderon, vecino. —Francisco Valenzuela, vecino. —José Ignacio Novoa, vecino. —José María Contreras, vecino. —Juan Antonio Saldías, vecino. —Pascual Hermosilla, vecino. —Lúcas Hosses, vecino. —Estéban Cea, vecino. —Juan Felix Contreras, vecino. —Alejandro Sepúlveda, vecino. —Bernardo de Rio, vecino. —Juan Mena, vecino. —Francisco Calderon, vecino. —Martiniano Espinosa, vecino. —Isidro Ojeda, vecino. —Antonio Rivera, vecino, —Pedro Fuentealba, vecino. —José Hernandez, vecino. —Pablo Contreras, vecino. —Frutos Muñoz, vecino. —Pedro Arriagada, vecino. —Pascual Espinosa, vecino. —Diego Lagos, vecino. —Gregorio Pascal, vecino. —Miguel Barra, vecino. —Prudencio Rei, vecino. —Bernardo Saez, vecino. —José Saez, vecino. —Pedro Luengo, vecino. —José Matamala, vecino. —Andres Contreras, vecino. —Agustin Soto, vecino. —Ildefonso Macaya, vecino. —Lázaro Burgos, vecino. —Mariano Salazar, vecino. —Pastor Castillo, vecino. —Escolástico Yañez, vecino.

Ante mí. —Miguel del Burgo, escribano de su majestad, público i de cabildo.

Concuerda con su orijinal, que guardo en el archivo de mi cargo, a que en lo necesario me refiero i del que saqué un testimonio i entregué al señor subdelegado, comandante de dragones i gobernador de armas, para remitirlo a la excelentísima junta provisional gubernativa del reino. I en virtud de lo mandado, doi el presente en la villa de Nuestra Señora de los Ánjeles, en diezisiete dias del mes de enero de mil ochocientos once años. —Miguel del Burgo, escribano de su majestad, público i de cabildo.