PODERES DE DON BERNARDO O'Higgins I DE DON JOSÉ MARÍA BENAVENTE, DIPUTADOS POR LA VILLA DE LOS ANJELES, EN 10 DE ENERO DE 1811
En la villa de los Ánjeles de la alta frontera del reino de Chile, en diez dias del mes de enero de mil ochocientos once años. Ante mí el escribano i testigos, los señores convocantes i electores para el nombramiento de diputado o representante de las acciones i derechos de esta dicha villa i su jurisdiccion cerca de la excelentísima junta provisional gubernativa de este reino en su capital de Santiago, abajo firmados, congregados en el fuerte de esta plaza i en la sala de eleccion, por sí, i a nombre de todo el pueblo, por quienes prestan voz i caucion de que habrán por firme todo lo que, en virtud i con arreglo a las facultades de este instrumento, se practicare, dijeron: Que habiéndose instalado en la capital de Santiago de este reino una junta provisional gubernativa de resultas de las desgraciadas ocurrencias de la Península; i con el objeto de precaver el riesgo en que se hallaba esta importante porcion de la España americana de ser separada de la dominacion de su amado soberano el señor don Fernando VII, o por sorpresa, o por intriga; i debiendo preceder el consentimiento universal de un modo auténtico que no pudo realizarse por las circunstancias del tiempo, que imposibilitaron la reunion de los pueblos o sus representantes; debiendo sancionarse por ellos, prescribiéndole reglas i organizándola, para que así tenga todo el decoro que corresponde a la autoridad que ha de rejir el reino, acordó dicha excelentísima junta espedir un auto, con fecha 15 de diciembre de 1810, por el que manda que los veinticinco partidos en que se halla dividido el reino, nombren diputados que representen los derechos de la ciudad, villa o Jugar que los elija, guardándose estrechamente en su eleccion los artículos i reglas prescritas e insertas en dicha superior providencia. En su consecuencia, habiéndose así practicado por los señores convocantes i electores, segun consta del acta celebrada en esta fecha, cuyo orijinal queda archivado en el oficio de mí el presente escribano, i sacados los testimonios auténticos para remitir a la excelentísima junta el uno, i el otro para entregarlo al representante, resultó de aquella séria dilijencia salir electo diputado, por aclamacion jeneral, el señor maestre de campo don ▼Bernardo O'Higgins Riquelme, i por su suplente, en iguales términos, el señor don ▼José María de Benavente i Bustamante, capitan de milicias de caballería, en quienes declararon los señores electores concurrian los precisos requisitos de aptitud, ilustracion, probidad, patriotismo i talentos para contribuir eficazmente, con su aplicacion i luces, a la felicidad de lo que los constituyeron por protectores de sus derechos. Por tanto, otorgaron, por el tenor del presente instrumento, los señores convocantes i electores que daban, i dieron su poder, jeneral, cumplido, tan ámplio i bastante como por derecho se requiere i es necesario, al citado señor diputado el maestre de campo don ▼Bernardo O'Higgins Riquelme, natural de la ciudad de San Bartolomé de Chillan i vecino de esta villa, para que, a nombre de ella i de todos los habitantes comprendidos en su jurisdiccion, proponga i resuelva tranquila i pacíficamente qué jénero de gobierno es mas adaptable para el pais en las actuales críticas circunstancias; dicte reglas a las diferentes autoridades, determine su duracion i facultades; establezca los medios de conservar la seguridad interior i esterior, i los de fomentar los arbitrios que den ocupacion a la clase numerosa del pueblo, por cuyo medio se haga virtuosa, i que se conserve en el seno de la paz i quietud, de que tanto depende la del estado; i para que trate de la felicidad jeneral de un pueblo que