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ESPOSIClON DE ALGUNOS DIPUTADOS A SUS ELECTORES


Esposicion que, con igual objeto i en la misma fecha, dirijió don Bernardo O'Higgins a los vecinos del partido de los Ánjeles


Los deberes de fiel diputado de ese partido, la justicia, el corresponder a la confianza de un delicado cargo que V.V. me hicieron el honor de conferir i, mas que todo, el procurar el bien i adelantamiento del territorio i habitantes de ese noble vecindario, me impelieron a hacer en el Congreso mis jestiones, ya de palabra, ya por representaciones fundadas en el derecho público de los pueblos, de que voi a dar a V.V. cuenta, hasta llegar al estremo, por la oposicion preponderante del partido contrario, a separarme del Congreso en union con otros once diputados que opinaron del mismo modo, hasta que resolviesen los respectivos distritos que representaban si querian sucumbir a la lei que el mayor número de los diputados de esta capital quisiese imponerles. Creo que V.V., hechos cargos de la razon impulsiva de mis procedimientos fundados en aquellos deberes, i en su propia conveniencia, se servirán dar por bien hechas mis jestiones, tomando por modelo lo que acuerde la ciudad de Concepcion (que, segun oficio de don Pedro José Benavente pasado a este Congreso, resiste el nombramiento de los doce diputados de esta capital i la provision de algunos empleos militares en sujetos ineptos) i lo que resuelvan los demas partidos de ese departamento; o dictaminarán lo que sea de su agrado, impartiéndome las órdenes que me pongan a cubierto de ese partido si, por sucumbir a cuanto dicte el mayor número de vocales de esta capital, no me halle en estado de sacar las ventajas en favor de mis representados de los Ánjeles.

Cuando la excelentísima junta que ántes gobernaba circuló a todo el reino la órden para las elecciones de diputados, acompañó la instruccion del modo i del número de los que debian ser electos al respecto de seis que se nombrarian por esta capital; pero, sin noticia oficial de los pueblos, que ya habian procedido a hacer sus elecciones, o que se hallaban en ellas, se aumentó, a pedimento de este cabildo, el número hasta doce, con el objeto visible de tener la preponderancia en sus decisiones a favor de este vecindario i en contra de los demas partidos. La cosa pareció escandalosa; pues ninguna capital de gobierno republicano, ni aun el mismo Lóndres, corte de mas de un millon de habitantes, que solo tiene dos diputados, se ha avanzado a tan prodijioso número.

Como ese objeto era tan conocido, i, ademas, ya lo palpábamos en los acuerdos del Congreso al tiempo de hacer nuestras proposiciones, tratamos trece diputados de cercenar ese número a solo seis para balancear las resoluciones en favor de nuestros respectivos partidos; i, para ello, entablamos el recurso de nulidad de los doce electos, como que estábamos dentro de los sesenta dias que permite la lei para entablarlo, aun en cosas de ménos momento, concluyendo que, miéntras este punto no se decidiese o no se promediase al número de seis, que eran los únicos de que se habia circulado noticia a los pueblos, no se podia proceder ad ulteriora. La preponderancia de esos doce, que no querian esponerse a la suerte de quedar reducidos a seis, hizo desestimar nuestra justa solicitud, fundada en varios principios de derecho público, i en la misma instruccion circular, contra la cual aquí se habia procedido; i, en seguida, pasaron a tratar de formar el poder ejecutivo.

Temerosos de que la misma preponderancia de vocales haria recaer la eleccion de los que debian componer ese poder en personas que no fuesen de nuestra confianza, hicimos la mocion de que ese poder debia ser representativo de los pueblos o, a lo ménos, de los tres departamentos del reino, compuesto de esta capital, de Concepcion i de Coquimbo; i que, en esa virtud, los diputados de cada uno de estos tres distritos hiciesen por sí la eleccion de cada vocal, con lo que evitábamos el inconveniente o perjuicio que el partido preponderante de los doce de esta capital nombrase a su antojo personas de este vecindario que no fuesen de nuestra satisfaccion, o que propendiesen en favor de solo sus convecinos, sin alivio de los habitantes i territorio de nuestra inspecciono Para conseguir el buen éxito de nuestra justa solicitud, no solo fundamos la necesidad de este procedimiento en varias discusiones verbales, sino que acompañamos nuestros papeles en derecho; pero nada bastó a conseguir el loable fin que nos propusimos, i, en este estado, tuvimos por conveniente retirarnos del Congreso en número de doce diputados que hicimos la jestion, hasta la decision de nuestros respectivos poderdantes.

Ya solo el partido contrario ha hecho por sí la eleccion de ese poder ejecutivo, nombrando por vocales a don Martin Calvo Encalada, al doctor don Juan José Aldunate i a don Javier Solar, i, miéntras llega éste de Concepcion, a don Miguel Benavente; por asesor a don José Antonio de Astorga, i por secretario a don Manuel Valdivieso. Todo lo que hago a V.V. presente para su intelijencia i para los efectos espresa dos arriba. —Dios guarde a V.V. muchos años. —Santiago i agosto 12 de 1811. —Señores vecinos del partido de los Ánjeles.

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