don Manuel de Irigóyen sobre que se le permita continuar su viaje a Lima.
Se recibió un oficio del comandante de armas de la ▼Concepcion, avisando la instalacion de la junta provincial de aquella ciudad, i, al mismo tiempo, un oficio de ésta incluyendo el acta de su ereccion; i se acordó reservar el tratar de esta materia para cuando llegue la contestacion de los oficios dirijidos a aquel obispado con motivo de las ocurrencias del 4 de setiembre.
Anexo A
Simultáneamente con la ▼revolucion del cuatro de setiembre en Santiago, i obedeciendo a iguales propósitos, se realiza un movimiento pacífico en la ciudad de Concepcion, que produce consecuencias idénticas a las que tienen lugar en la capital. Convocado el pueblo a ▼cabildo abierto en 5 de setiembre de 1811, se protesta contra los actos del Congreso; se desaprueba la conducta de los diputados por Concepcion, i se elijen en su lugar a los señores presbítero don ▼Joaquin Larrain, frai ▼Antonio Orihuela i don ▼Francisco Antonio de la Lastra, como propietarios, i a don ▼José de la Cruz, don ▼Francisco Binimelis i don ▼José Jimenez Tendillo, como suplentes; se reconoce en su cargo de comandante jeneral de armas de Concepcion a don Pedro José Benavente; se nombra una ▼junta provincial compuesta de cinco vocales, que son los señores don Pedro José Benavente, que debe presidirla, don ▼Juan Martinez de Rozas, don ▼Luis de la Cruz, coronel del rejimiento de milicias de la frontera, don Bernardo Vergara, capitan de milicias, i don ▼Manuel Vasquez de Novoa; se resuelve pedir al Congreso que elija al diputado por Itata, don ▼Manuel Salas, vocal de la junta nacional de gobierno, para que represente a la provincia de Concepcion en lugar de don Francisco Javier Solar, nombrado en 10 de agosto de 181l con este objeto; i, finalmente, se acuerda comunicar a los partidos dependientes de la provincia de Concepcion el haberse instalado la junta provincial, ordenarles que le presten obediencia i que nombren juntas subalternas compuestas de tres miembros.
El partido de la Laja reconoce la junta de Concepcion; i, reunido el pueblo de la villa de los Ánjeles en ▼cabildo abierto, con fecha 17 de setiembre de 1811, nombra una junta compuesta del subdelegado interino, como presidente, i de los señores don Gaspar Ruiz i don Simon Riquelme; i acuerda aprobar la conducta del diputado don ▼Bernardo O'Higgins, i ratificar nuevamente sus poderes.
Señor gobernador de armas:
Los vecinos de esta ciudad, que abajo firmamos, como mejor proceda de derecho, parecemos ante V. S. i decimos: Que, a consecuencia del acta circular e instruccion que dictó la excelentísima junta provisional del reino, instalada el 18 de setiembre del año pasado de 1810, para prevenir el órden i forma que debia observarse en el nombramiento de los diputados de las provincias, se elijieron en esta ciudad tres. Llevaron los poderes en los términos que es constante, i, en fin, principiaron a obrar. Desde entónces hasta la fecha no nos han dado aviso de cosa la mas leve, sin embargo de haber ocurrido muchas de tanta consideracion no ménos que dignas de reparo, que han omitido. Por ahora, i para no hablar con tanta menudencia, sea el objeto de nuestra memoria haber excedido los límites de su comision; pues que, incorporándose con los demas diputados, han reasumido la autoridad del reino contra lo meditado en la indicada acta circular i en la instruccion del 15 de diciembre, terminantes a que su concurrencia era solo para acordar i organizar con vida la excelentísima junta el firme gobierno sucesivo. Pasemos a otro. En la citada instruccion, igualmente se previene que en la capital se han de nombrar seis diputados; pero tenemos sabido de cierto se ha aumentado igual número. Los resultados de este aumento no nos son favorables, pues que no es lo mismo disputar i resolver tres con seis a hacerlo con doce. La diferencia es notable, i tanta que, por regla de proporcion, viene a estimarse de nueve a treinta i seis. Nuestros poderes no les han sido otorgados con este conocimiento. Así lo tienen en tendido o lo debieron concebir, i entónces es que no debieron haber procedido sin oponer préviamente este reparo; i, no admitido, haber hecho la correspondiente protesta con la de dar cuenta i razon al pueblo que representaban. Todo cuanto haya sido no prevenir este paso, es una obra sin consentimiento, i aun contra el consentimiento de la voluntad jeneral del pueblo que circunscribió a sus representantes las facultades bajo un pié firme i seguro. Ya es preciso tratar de remedio en estas cosas; porque tanto mas difícil se hace cuanto con el discurso del tiempo se va formando una série continuada de hechos que constituyan mas grave la enfermedad. No hai arbitrio mas sano i legal que proveerse de aquél por los mismos principios que se organizó su carácter i naturaleza. Queremos decir: que si para elejir los tres diputados fué preciso, como debió i se hizo, consultar la voluntad jeneral del pueblo mediante un cabildo abierto, sea por este mismo del que se trate nuevamente sobre los puntos que deja