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CONGRESO CONSTITUYENTE

Chucuito, ofrece carneros de la sierra para el transporte de la espedicion predicha, i pide órdenes con anticipacion de cuatro dias, designándole lugar i dia para su realizacion.

El presbítero doctor don Vicente Paniagua, vecino natural del pueblo de Tulí, en el mismo partido i provincia de Puno, ofrece caballos i mulas del número que le sea posible conseguir para la dicha espedicion, i pide órdenes con anticipacion de seis dias, designándole lugar de positura i dia para su efectuacion.

El indicado abogado doctor don Miguel González se ofrece jenerosamente a hacer un mapa jeográfico i topográfico de las posituras i localidad de las provincias de Puno, Paz i Oruro en toda estension, con delineacion de caminos, puntos de entradas del Desaguadero i posituras aparentes de seguridad, en virtud de sus conocimientos prácticos i de medida que tiene en dichas provincias, para que la espedicion pueda con mas acierto de localidades, dirijir sus marchas por el camino mas aparente i pasar el Desaguadero por donde convenga. Igualmente se ofrece marchar con la espedicion i avivar la aplicacion del mapa a la necesidad de los movimientos espedicionarios i variados que momentáneamente demanden las circunstancias de la campaña, sin omitir el menor resorte, conocimiento práctico i de medida que se deba tocar para el mejor éxito de la marcha predicha i recibir todo el influjo del mapa. Últimamente, como verdadero americano, se compromete a concurrir con sus esfuerzos personales que se le pidan, siempre que se le conceptúe útil i capaz de tal ofrecimiento, sin perjuicio de tener ya ofrecido su individuo para las filas del ejército.

El espresado don Vicente Paniagua,como verdadero americano i vecino de la provincia de Puno, que tiene conocimientos prácticos i de medida local en la positura de ella, i lo que es mas, en la del Desaguadero i sus tránsitos,ofrece emplear esta su aptitud en el mejor movimiento de la espedicion, sin omitir el influjo de dos idiomas de los naturales de las provincias de Puno, Paz i Oruro que posee, que conoce la necesidad de diversos lenguajes para mantener la comunicacion i contacto activo con los naturales de dichas provincias. Últimamente ofrece todos sus esfuerzos personales sin perjuicio de haber ofrecido ya su individuo a las filas del ejército.

Ámbos que suscriben, reservan por ahora i hasta que convenga patentizar el número de individuos clasificados hábiles i dispuestos que existen en la provincia de Puno para formar montoneras cuando las circunstancias les demanden esta maniobra santa i se les comunique órdenes. —Arica, Julio 16 de 1823.

Agosto 5.

En este dia se han recibido comunicaciones del señor jeneral del ejército don Andres Santa Cruz, en que dice que, con fecha 1.º del que rije, ya estaba en posesion del Desaguadero i que a la fecha lo estará de la Paz; que por una comunicacion interceptada al caudillo Olañeta remitida al virrei La Serna, le dice el primero que no puede replegarse porque está amenazado por el frente por el jeneral Urdidinea i que luego que lo intente se le sublevarán los pueblos. —Es copia. —Manuel de la Vega, secretario.


Núm. 173

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso ha recibido una nota del Excmo. Señor Supremo Director propietario, con fecha 25 del corriente, en que anuncia salia para esta capital aquel mismo dia, i me ordena lo comunique a V. E., a fin de que se disponga su recibimiento del modo mas decoroso i conveniente.

Reitero a V. E. las protestas de mi mayor consideracion. —Secretaría del Congreso Nacional, Agosto 28 de 1823. —Al Excmo. Supremo Delegado en el departamento de Gobierno.


Núm. 174

Excmo. Señor:

Acompaño a V. E., de órden del Soberano Congreso, copia de las comunicaciones militares recibidas del señor Intendente de Arica, con el importante objeto de que V. E. se digne impartirlas al señor Jeneral del Ejército de observacion en el Bajo Perú, don José Urdidinea, para que este jefe dé impulso a sus operaciones aprovechando estos conocimientos.

Tengo el honor de saludar a V. E. con la más alta consideracion. —Secretaría del Congreso, Agosto 29 de 1823. —Excmo. Señor Director Delegado en el departamento de Gobierno.


Núm. 175

Excmo. Señor:

En sesion del 27 de Agosto, teniendo en consideracion el Soberano Congreso el proyecto de lei presentado por la Comision de Justicia sobre montepíos, a consecuencia de habérsele pasado el espediente de doña Juana de Dios Baeza, que se sirvió V. E. remitirme, ha establecido en lei lo siguiente:

El Congreso Nacional Constituyente ha sancionado i decretado:

Artículo primero. Dése montepío a las viudas i familias de los militares que fallecieron ántes de la revolucion en servicio del Rei Católico.

Art. 2.º Páguese aquél de la masa jeneral designada a este objeto. Comuníquese al Poder