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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/104

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SESION DE 27 DE AGOSTO DE 1823

Ejecutivo para su promulgacion i ejecucion, i que se imprima i circule. Lo que comunico a V. E., de órden del Congreso, para su debido cumplimiento, devolviéndole el espediente i ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 1.º de 1823. —Al Excmo. Director Delegado en el departamento de la Guerra.


Núm. 176

Excmo. Señor:

El Congreso Constituyente ha acordado i decretado:

Artículo primero. Se confirma i ratifica la resolucion del Congreso de Plenipotenciarios para remitir al Perú un refuerzo militar al ejército de Chile que sirve en aquella República.

Art. 2.º Este refuerzo debe aprestarse i salir a su destino sin perder un momento en las disposiciones para realizarlo.

Art. 3.º Su fuerza i aprestos serán conforme a las convenios hechos entre el Poder Ejecutivo i el Plenipotenciario del Perú, quedando cubierta la defensa del Estado. Lo comunico a V. E. para que inmediatamente dé las órdenes convenientes a la comision encargada de esta espedicion i demás funcionarios que deban allanarla, reiterándole mis protestas de alta consideracion i aprecio. —Sala del Congreso Nacional, Agosto 28 de 1823. —Al Excmo. Señor Director Delegado en el departamento de la Guerra.