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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/143

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CONGRESO CONSTITUYENTE

les de la Contaduría Mayor i Tesorería Jeneral. Se admitió a discusion, i fué aprobada mandando se pida por secretaría la noticia indicada.

Mocion del señor García para que se declare un decreto reglamentario inserto en el Boletin número once, referente a concesion hecha a la provincia de Coquimbo para que, a pesar de haberse suprimido el ramo de balanza i tajamares, continúe cobrando dicho ramo sobre los cobres que se estraiga. Pasó a la Comision de Gobierno.

Un proyecto de decreto del señor Vial del Rio, que dice:

"El Soberano Congreso decreta lo siguiente:

"1.º Pídase al Gobierno el plan de policía que ofreció en su mensaje al Soberano Congreso.

"2.º Encárguese a la Comision de Justicia que forme una escala de pena proporcionada a los delitos.

"3.º La misma Comision observe si será conveniente que se suspenda la lei prohibitiva de la pena de azotes, hasta que se mejore la moralidad de los habitantes del país, o hasta que se planteen i perfeccionen las casas de correccion."

I se resolvió: "Pídase el plan de policía ofrecido por el Gobierno, i por lo demás, pase a la Comision de Justicia."

Proyecto de lei del señor Larrain, en órden a supresion de mayorazgos que dice de esta manera:

"Artículo primero. Desde esta fecha quedan abolidos en el Estado de Chile todos los mayorazgos i vínculos que no tengan el preciso objeto de obra pía.

"Art. 2.º Los actuales poseedores que hasta ahora han sido solo usufructuarios, serán en adelante propietarios i libres para disponer de los bienes vinculados.

"Art. 3.º Si existiese sucesor inmediato, nacido, o concebido i por nacer (sobre lo que se estará a las disposiciones del derecho) éste será precisamente mejorado en el tercio i remanente del quinto del valor que actualmente tengan los bienes vinculados.

"Art. 4.º A este fin, a los seis meses de publicada esta lei, deberá hacerse avalúo de todos los bienes mayorazgados con intervencion del inmediato sucesor, o defensor jeneral de menores, si aquél no fuese mayor de edad, a fin de que el aumento que puedan tener dichos bienes no aumente la mejora, ni la rebaje el deterioro que puedan sufrir despues.

"Art. 5.º Si existieren, como puede suceder, dos sucesores del poseedor, a saber: hijo i nieto; del tercio i quinto en que el hijo ha de ser mejorado, deberá serlo igualmente el nieto por su padre; de modo que así el padre como el hijo, serán solo durante sus dias usufructuarios de aquella mejora que corresponde al sucesor, i en el caso que haya segundo nieto nacido o póstumo, se observará el mismo órden de mejora en la parte que haya correspondido al primer nieto.

"Art. 6.º Este propio órden se observará en los casos que el actual poseedor no tenga descendientes legítimos; i el llamado exista i tenga descendientes, pues unos i otros tienen su derecho adquirido por el que se les conceptúa acreedores a las mejoras indicadas en el artículo antecedente; pero si el sucesor no tuviere descendientes lejítimos podrá disponer de toda la mejora con libertad.

"Art. 7.º En los casos que los bienes vinculados tengan algunas pensiones de misas u otras obras piadosas, se sacaran bienes equivalentes que redituen a razon del 4 por ciento establecido; la pension a que están gravados, o se reconocerá ésta en algunos de los fundos con intervencion del defensor jeneral de obras pías, para su perpetuidad.

"Art. 8.º Esta deduccion deberá hacerse del total del vínculo i del remanente solo la division para la exaccion del tercio i quinto.

"Art. 9.º El monto de esta imposicion se mirará como un patronato de legos, i sucederán en él los llamados al goce del vínculo como ántes de la abolicion decretada por esta lei." I se mandó pasar a la Comision de Lejislacion.

Él señor Presidente Juan Egaña Presidente presentó el proyecto de lei siguiente:

"Artículo primero. Se revóca la disposicion que prevenia que todas las peticiones hechas por escrito a cualquier tribunal, fuesen firmadas por letrados.

"Art. 2.º Queda libre el derecho imprescriptible de peticion, con la única calidad de que, en las materias que por su dificultad, delicadeza o gravedad exijan consejo de letrado, puedan los tribunales prevenir al interesado, que se arregle a su dictámen o a la instruccion práctica que se necesita para las formas judiciales, sin que por esto abuse arbitrariamente en la imposicion de este gravámen. "Resuelto: Pase a la Comision de Justicia para que lo tenga presente cuando se discuta el proyecto sobre administracion de justicia.

Informe de la Comision de Hacienda sobre la venta de un fundo de obras pías hecha por el cura de Valparaíso. Se acordó: Se conforma el Congreso con el dictámen i proyecto de decreto de la Comision que es como sigue: "Vuelva este espediente al Poder Ejecutivo para que le dé el curso que exije su naturaleza."

Se acordó se oficiase al Gobierno para la remision de un diputado al Perú.

Igualmente se ordenó se invitase al señor Fernández a que asista a las sesiones del Congreso o que esponga su aceptacion o no del cargo de diputado.

Se acordó se oficiase al Ejecutivo para que se proceda al nombramiento de diputado propietario i suplente por Concepcion, por hallarse representando por otras provincias los electos por aquélla.

Haciéndose presente al Soberano Congreso por el señor Presidente la necesidad que habia de que se suspendiesen por algun tiempo las sesiones